ANEXO XII

Normas para los envases aerosol

    1. DEFINICIÓN

    Se denomina "envasado aerosol" un recipiente no rellenable, utilizable para una sola carga que contenga un producto en estado líquido, en pasta o en polvo y un gas comprimido o licuado a presión.

    Este recipiente estará provisto de un dispositivo llamado válvula que a voluntad permita la salida del contenido bajo la forma de niebla de líquido de pasta o de polvo.

    Los envases aerosol pueden ser de metal, plástico, vidrio o, previa aprobación de cualquier otro material.

 

    2. DIMENSIONES AUTORIZADAS

    2.1. La capacidad de los recipientes metálicos o de plástico será superior a 3.000 cm3.

    2.2. La capacidad de los recipientes de vidrio no será superior a 500 cm3.

    2.3. Los recipientes construidos con materiales frágiles, tales como vidrio o ciertas materias plásticas, deberán estar recubiertos por un dispositivo inamovible de protección contra la explosión (recubrimiento plástico funda metálica etc.), que impida en el caso de rotura accidental del recipiente, la proyección de fragmentos; quedan exceptuados los recipientes de capacidad no superior a 150 cm3 en los que la presión interior a 20° C sea inferior a 1,7 kg/cm2 y a 50° C no sobrepase una tercera parte de la presión de prueba.

 

    3. APROBAClÓN DE TIPOS

    Los envases aerosol comprendidos en las presentes normas se someterán a lo dispuesto en el artículo 7.°

    Los ensayos y controles descritos en el apartado 3 del artículo 7.° deberán incluir los siguientes:

    3.1. Ensayos químicos para determinar la resistencia y el comportamiento del material del recipiente a la acción de los productos contenidos en las condiciones de empleo y almacenamiento. Para los ensayos se utilizarán, con prioridad las normas UNE.

    3.2. Ensayos mecánicos para determinar el Iímite elástico, carga de rotura y alargamiento en los recipientes metálicos.

    Si el recipiente es de material plástico, éste deberá ser autoextinguible y resistir una temperatura mínima de 55° C sin deformación.

    3.3. Sistema de agrafado y fijación de válvulas.

    Tratamiento seguido para el acabado del recipiente.

     

    4. ENSAYOS REGLAMENTARlOS

    Los ensayos y pruebas se realizarán por el fabricante en su taller o laboratorio, en presencia de un técnico de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

    4.1. Ensayos en todos los recipientes

    4.1.1. Debe comprobarse que la válvula funciona correctamente y que garantiza el cierre del recipiente.

    4.1.2. La estanqueidad se verificará mediante la prueba del baño de agua caliente. La temperatura y duración del baño se calcularán de forma que la presión interna alcance el 90 por 100 de h presión que debe soportar a 55° C.

    En los casos en que el contenido del envase aerosol sea sensible al calor, h temperatura del baño será de 30° C, pero un recipiente de cada 2.000 se someterá a la prueba del párrafo anterior.

    4.13. La prueba hidráulica se hará a la presión determinada según el apartado 6 de este Anexo.

    4.2. Ensayos sobre muestra

    4.2.1. Ensayos de rotura:

    Se realizarán sobre una muestra de 15 unidades por cada lote de 1.000 o fracción.

    La primera prueba de rotura se efectuará sobre cinco de las 15 unidades, y si cuatro pruebas al menos resultasen correctas, se aceptará el lote correspondiente a esta muestra.

    Si únicamente tres pruebas o menos resultasen correctas, se efectuara una segunda prueba con las 10 unidades restantes de la muestra.

    Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptará el lote correspondiente, y si únicamente siete o menos de las unidades diesen resultados correctos, se procederá a efectuar una subdivisión en lotes más pequeños, de la forma siguiente:

    El lote inicial de 1.000 unidades se dividirá en lotes de 200 unidades cada uno realizándose en una muestra de 10 unidades de cada uno de los lotes reducidos la prueba de rotura.

    Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptará el lote correspondiente, y si siete pruebas o menos resultan correctas, se rechazará totalmente el lote de 200 unidades correspondientes.

    4.2.2. Verificación del llenado:

    Se realizará en una muestra de uno sobre cada 1.000 un ensayo de peso para garantizar la perfecta dosificación y carga de los distintos componentes.

 

    5. FABRICANTES

    Las personas o entidades que pretendan dedicarse al envasado aerosol deberán solicitarlo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.°

    

    6. PRESIONES Y GRADO DE LLENADO

     

Presión de utilización (1)

P12 kg/cm2

Presión de prueba (2)

1,5 P10 kg/cm2

Presión de rotura

1,8 P12 kg/cm2

Grado de llenado

A 50° C el contenido en forma no gaseosa no sobrepasará el 90 por 100 de la capacidad neta.

    (1) Como máximo 2/3 de la presión de prueba.

    Si es superior a 6,7 kg/cm2 se deberá exigir al fabricante del recipiente vacío la garantía de soportar la presión de prueba especificada.

    (2) Durante la prueba el recipiente no deberá sufrir deformación permanente.

    

    7. INSTRUCCIONES Y MARCAS

    7.1. El envase deberá llevar en caracteres bien visibles e indelebles las siguientes inscripciones:

a) Nombre y/o marca del fabricante.

b) Número de fabricación.

c) Fecha de aprobación del tipo y contraseña oficial asignada.

d) La carga neta en gramos del producto que contiene.

e) La indicación de que es un envase a presión.

f) La recomendación de no exponerlo a temperatura superior a 50° C.

g) La recomendación de que quede bien vacío antes de tirarlo.

h) La recomendación de no echarlo al fuego, ni aun vacío, en el caso de que el producto o gas propelente sean inflamables.

i) La naturaleza corrosiva, tóxica, inflamable o innocua del contenido.

 

    7.2. Deberán acompañarse con el envase las instrucciones para su uso y manejo. 7.3. Debe protegerse la válvula para evitar disparos accidentales.

    

    8. EXCEPCIONES

    Los recipientes o envases aerosol de capacidad inferior a 50 cm3 no quedan sometidos a las prescripciones del presente Reglamento.

    

ANEXO XIII

    Normas para los cartuchos de G. L P.

    1. DEFINICIÓN

    Se denomina "cartucho de G. L. P." un recipiente no rellenable que contenga G. L. P. a presión.

    Este recipiente podrá o no estar provisto de válvula, pero en cualquier caso será utilizable para una sola carga.

    Los cartuchos pueden ser de chapa de acero, aluminio, latón o, previa aprobación, de cualquier otro material.

    

    2. DIMENSIONES AUTORIZADAS

    La capacidad máxima de los cartuchos no será superior a 1.000 cm3.

 

    3. APROBACIÓN DE TIPOS

    Los cartuchos comprendidos en las presentes normas se someterán a lo dispuesto en el artículo 7.°

    Los ensayos y controles descritos en el apartado 3 del artículo 7.° deberán incluir los siguientes:

    3 1. Ensayos químicos para determinar la resistencia y el comportamiento del material del cartucho a la acción de los G. L. P. Para los ensayos se utilizarán con prioridad las normas UNE.

    3.2. Ensayos mecánicos para determinar el límite elástico, carga de rotura y alargamiento en los cartuchos metálicos.

    Si el recipiente es de material plástico, éste deberá ser. autoextinguible y resistir una temperatura mínima de 100° C sin deformación.

    3.3. Sistema de agrafado y fijación de válvulas u otros elementos, si los hubiere.

    3.4. Tratamiento seguido para el acabado del recipiente.

 

    4. ENSAYOS REGLAMENTARIOS

    Los ensayos y pruebas se realizarán por el fabricante en su taller o laboratorio, en presencia de un técnico de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

    4.1. Ensayos en todos los recipientes

    4. 1.1. Se someterán individualmente a la prueba hidráulica a la presión indicada en el apartado 6 de este Anexo.

    4.1.2. El llenado de los cartuchos se verificará con válvula automática por pesada individual. Después de transcurridos quince días de almacenado, se comprobará nuevamente su carga, rechazándose aquellos que hayan perdido más del 2,5 por 100.

    4.2. Ensayos sobre muestra

    4.2.1. Ensayos de rotura:

    Se realizarán sobre una muestra de 15 unidades por cada lote de 1.000 o fracción.

    La primera prueba de rotura se efectuará sobre cinco de las 15 unidades, y si cuatro pruebas al menos resultasen correctas, se aceptará el lote correspondiente a esta muestra.

    Si únicamente tres pruebas o menos resultasen correctas, se efectuará una segunda prueba con las 10 unidades restantes de la muestra.

    Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptará el lote correspondiente, y si únicamente siete o menos de las unidades diesen resultados correctos, se procederá a efectuar una subdivisión en lotes más pequeños, de la forma siguiente:

    El lote inicial de 1.000 unidades se dividirá en lotes de 200 unidades cada uno realizándose en una muestra de 10 unidades de cada uno de estos lotes reducidos la prueba de rotura.

    Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptará el lote correspondiente, y si únicamente siete pruebas resultan correctas, se rechazará totalmente el lote de 200 unidades correspondiente.

    4.2.2. Ensayo de estanqueidad:

    Se realizará sobre una muestra del 5 por 1.000 de la fabricación, estando el cartucho a la temperatura de 50° C durante dos minutos.

    Si se comprueba un defecto de estanqueidad en una de las unidades de la muestra, se efectuará la comprobación unitaria de todo el lote, aceptándose y rechazándose individualmente las unidades.

    4.2.3. Ensayo de percusión:

    Se realizará sobre una muestra del 5 por 1.000 y se dejará caer el cartucho con la carga de gas correspondiente a su capacidad desde la altura de dos metros sobre un suelo de cemento, mármol o similar, cinco veces consecutivas, sin que al término del ensayo se deba acusar pérdida de estanqueidad.

    4.2.4. Comprobación del volumen:

    En una muestra del 1 por 1.000 se comprobará cuidadosamente la capacidad real del cartucho, admitiéndose únicamente tolerancias positivas hasta un máximo del 2 por 100.

 

    5. FABRICANTES

    Las personas o entidades que pretendan dedicarse a esta actividad deberán solicitarlo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.°

 

    6. PRESIONES Y GRADO DE LLENADO

     

.

Mezcla A
(1)

Mezcla A0
(1) (2)

Presión de utilización kg/cm2

6

7

Presión de prueba kg/cm2

= 11

= 16

Presión de rotura kg/cm2

15

20

Aumento del volumen (3)

10%

10%

Grado de llenado g/m3

0,50

0,47

    (1) Véase Anexo I para las características se lar mezclas.

    (2) Los cartuchos aprobados para la mezcla AO podrán usarse par la mezcla A.

    (3) En la prueba de rotura. Sólo para recipientes metálicos.

    

    7. INSTRUCCIONES Y MARCAS

    7.1. Cada tipo de cartucho podrá utilizarse exclusivamente en los aparatos para los que ha sido concebido, circunstancia que se hará constar en el cartucho.

    7.2. El cartucho deberá llevar en caracteres bien visibles e indelebles las siguientes inscripciones:

    

a) Nombre y/o marca del fabricante.

b) Número de fabricación y fecha de llenado.

c) Fecha de aprobación del prototipo y contraseña oficial asignada.

d) Tipo de mezcla y aparatos para los que ha sido autorizado.

e) La carga neta en gramos que contiene.

f) La recomendación de que se almacene en sitio fresco y aireado.

g) La recomendación de que quede bien vacío antes de tirarlo.

h) La recomendación de no echarlo al fuego, ni aun vacío.

 

    7.3. Deberán acompañarse con el cartucho las instrucciones para uso y acoplamiento,haciendo resaltar que éste no deberá realizarse en la proximidad de la llama.

    

    8. EXCEPCIONES

    Los "cartuchos" de capacidad igual o inferior a 50 cm no quedan sometidos a las prescripciones del presente Reglamento.