ANEXO PRIMERO

Enumeración de los gases

    A. GASES COMPRIMIDOS.

    Se consideran gases comprimidos aquellos que, en las condiciones de temperatura y presión en que se encuentran, sólo existen en fase gas, siendo la presión superior a la atmosférica en más de 1 kg/cm2 y su temperatura crítica inferior a -10° C.

    Grupo 1.° a) El monóxido de carbono, el hidrógeno que contenga como máximo un 2 por 100 de oxígeno, el metano (grisú) y el gas natural

    b) El gas de agua los gases de síntesis (por ejemplo, según el proceso de FischerTropsch), el gas ciudad (gas del alumbrado, gas de hulla) y otras mezclas de gases del 1.° a), tales como, por ejemplo, una mezcla de monóxido de carbono con hidrógeno.

    Grupo 2.° El gas de hulla comprimido (gas rico).

    Grupa 3.° El oxígeno cuando contiene como máximo un 3 por 100 de hidrógeno, las mezclas de oxígeno con anhídrido carbónico que no contengan más del 20 por 100 de anhídrido carbónico, el nitrógeno, el aire comprimido, el nítrox (mezcla de 20 por I00 de nitrógeno con 80 por I00 de oxigeno), el fluoruro bórico, el flúor, el helio, el neón, el argón, el criptón, las mezclas de gases raros, las mezclas de gases raros con el nitrógeno y las mezclas de gases raros con el oxígeno.

    En cuanto al xenón, véase el grupo 9.°

 

    B. GASES LICUADOS.

    Se considerarán como gases licuados aquellos que, en las condiciones de temperatura y presión en que se encuentran, coexisten en las fases liquida y vapor, siendo la presión superior a la atmosférica en más de 1 kg/cm2 y su temperatura critica igual o superior a -10° C.

    B. I . Gases licuados cuya temperatura crítica es igual o superior a 70° C

    Grupo 4.° El gas de aceite licuado, cuya tensión de vapor a 70° C. no sobrepase los 41 kg/cm2 (llamado "gas Z").

    Grupo 5.° El ácido bromhídrico anhidro, el ácido fluorhídrico anhidro, el ácido sulfhídrico (sulfuro de hidrógeno), el amoníaco anhídro, el cloro, el anhídrico sulfuroso (dióxido de azufre), el peróxido de nitrógeno (tetróxido nítrico), el gas T (mezcla de óxido de etileno con un máximo del 10 por 100 en peso de anhídrido carbónico, cuya tensión de vapor a 70° C. no sobrepase los 29 kg/cm2).

    Grupa 6.° El propano, el ciclopropano, el propileno, el butano, el isobutano, el butadieno, el butileno y el isobutileno.

    Grupo 7.° Las mezclas de hidrocarburos extraídos del gas natural o por destilación de los derivados de los aceites minerales, del carbón, etc., así como las mezclas de los gases del grupo 6.°, tales como:

     

.

Tensión de vapor a 70º C

Densidad a
50º C

Mezcla A

11 kg/cm2

0,525

Mezcla A0

16 kg/cm2

0,495

Mezcla A1

21 kg/cm2

0,485

Mezcla B

26 kg/cm2

0,450

Mezcla C

31 kg/cm2

0,440

 

    Para las mezclas citadas se admiten los siguientes nombres comerciales:

     

Mezclas

Nombres comerciales

Mezcla A
Mezcla A0

Butano.

Mezcla C

Propano

 

    Grupo 8.° a) El éter dimetílico (óxido de metilo), el éter metilvinílico (óxido de metilo y vinilo), el cloruo de metilo, el bromuro de metilo, el cloruro de etilo, perfumado o no; el oxicloruro de carbono (fosgeno), el cloruro de cianógeno, el cloruro de vinilo monómero, el bromuro de vinilo, la metilamina (monometilamina), la dimetilamina, la trimetilamina, la etilamina (monoetilamina), el óxido de etileno y el metilmercaptano.

    b) El diclorodifluormetano, el dicloromonoftuormetano, el monoclorodiftuormetano, el diclorotetrafluoretano (CF2Cl-CF2CI), el monoclorotriftuoretano (CH2CI-CF3), el monoclorodifluoretano (CH3-CF2CI), el monoclorotrifluoretileno, el rnonoclorodifluormonobromometano, el 1,1 difluoretano (CH3-CHF2), el octofluorciclobutano.

    Entre los gases citados en este epígrafe están comprendidos los conocidos comercialmente por "Algofrene", "Arcton", "Edifrén", "FIugene", "Forane", "Freón", "Frigén", "Isceón", seguidos de la cifra de identificación que se detalla en la tabla siguiente:

     

Denominación

Cifra de identificación

Diclorodifluormetano

12

Dicloromonofluormetano

21

Monoclorodifluormetano

22

Diclorotetrafluoretano (CF2Cl-CF2Cl)

114

Monoclorotrifluoretano (CH2Cl-CF3)

133 a

Monociorodifluoretano (CH3CF2Cl)

142 b

Monoclorotrifluoretileno

1.113

Monoclorodifluormonobromometano

12 B1

1,1 Difluoretano (CH3-CHF2)

152 a

Octofluorciclobutano

C318

 

    c) Las mezclas siguientes de las materias enumeradas en el grupo 8.°, b):

     

.

Tensión de vapor a 70º C

Densidad a 50º C

Mezcla F1

13 kg/cm2

1,30

Mezcla F2

19 kg/cm2

1,21

Mezcla F3

30 kg/cm2

1,09

 

    El tricloromonofluormetano (cifra de identificación 11), el triclorotrifluoretano (CFCl2-CF2CI), cifra de identificación 113, y el monoclorotrifluoretano (CHFCl-CHF2), cifra de identificación 133, no son gases licuados en el sentido de este Reglamento. Sin embargo, pueden entrar en la composición de las mezclas anteriores.

    B.2. Gases licuados con temperatura crítica igual o superior a -10º C, pero inferior a 70º C

    Grupo 9.° El xenón, el anhídrico carbónico, incluyendo las mezclas de anhídrico carbónico con un máximo del 17 por 100 en peso de óxido de etileno, así como las botellas de anhídrico carbónico (botellas Cardox) cargadas, el protóxido de nitrógeno (gas hilarante), el etano y el etileno.

    Grupo 10.° El ácido clohídrico anhídro (ácido clorhídrico licuado), el exafluoruro de azufre, el clorotrifluormetano, el trifluormonobromometano, el trifluormetano, el fluoro de vinilo y el 1,1 difluoretileno (CH2-CF2).

    Entre los gases comprendidos en este epígrafe figuran los conocidos comercialmente "Algofrene", "Arcton", "Edifrén", "FIugene", "Forane", "Freón", "Frigén", "Isceón", seguidos de la cifra de identificación que a continuación se indica:

     

Denominación

Cifra de identificación

Clorotrifluormetano

13

Trifluormonobromometano

13 B1

Trifluormetano

23

Floruro de vinilo

1.141

Difluoretileno

1.132 a

 

    B.3. Gases licuados en estado criogénico:

    Se considerarán aquellos que, además de coexistir en las dos fases, se encuentran a una temperatura inferior o igual a la que corresponde a una presión absoluta de ebullición de 1,054 kg/cm2 .

    Grupo 11.° El aire líquido, el oxígeno líquido, el nitrógeno líquido, incluso mezclados con gases raros, las mezclas líquidas de oxígeno con nitrógeno, incluso cuando contienen gases raros, y los gases raros líquidos.

    Grupo 12.° El metano líquido, el etano liquido, así como los gases del grupo 6líquidos en condiciones criogénicas, las mezclas líquidas de metano con etano, incluso cuando contienen propano o butano, y el etileno líquido.

    Grupo 13.° El anhídrico carbónico líquido.

 

    C. GASES DISUELTOS A PRESION.

    Grupo 14.° El amoniaco disuelto en agua:

          a) Con más del 35 por 100 y máximo del 40 por 100 de amoniaco.

          b) Con más del 40 por 100 y máximo del 50 por 100 de amoniaco.

    Grupo 15.° El acetileno disuelto en un disolvente (por ejemplo, en acetona) absorbido por materias porosas.

 

    D. GASES TÓXICOS.

    Grupo 16.° El ácido cianhídrico y otros gases de toxicidad análoga.

     

ANEXO II

Gases

Grupo

Presión efectiva mínima de prueba
Kg/cm2

Peso máximo de líquido por litro de capacidad
(Kg).

Gas de aceite licuado

4.º

40

0,37

Acido bromhídrico anhídro

5.º

60

1,20

Acido fluorhídrico anhídro

5.º

10

0,84

Acido sulfhídrico

5.º

53

0,67

Amoníaco

5.º

33

0,53

Cloro

5.º

22

1,25

Anhídrido sulfuroso

5.º

14

1,23

Peróxido de nitrógeno

5.º

10

1,30

Gas T

5.º

28

0,73

Propano

6.º

26

0,42

Ciclopropano

6.º

25

0,53

Propileno

6.º

30

0,43

Butano

6.º

10

0,51

Isobutano

6.º

10

0,49

Butadieno

6.º

10

0,55

Butileno

6.º

10

0,52

Isobutileno

6.º

10

0,52

Mezcla A

7.º

10

0,50

Mezcla A0

7.º

15

0,47

Mezcla A1

7.º

20

0,46

Mezcla B

7.º

25

0,43

Mezcla C

7.º

30

0,42

Eter dimetílico

8.º a)

18

0,58

Eter metil-vinílico

8.º a)

10

0,67

Cloruro de metilo

8.º a)

17

0,81

Bromuro de metilo

8.º a)

10

1,51

Cloruro de etilo

8.º a)

10

0,80

Oxicloruro de carbono

8.º a)

20

1,23

Cloruro de cianógeno

8.º a)

20

1,03

Cloruro de vinilo monómero

8.º a)

11

0,81

Bromuro de vinilo

8.º a)

10

1,37

Monometilamina

8.º a)

13

0,58

Dimetilamina

8.º a)

10

0,59

Trimetilamina

8.º a)

10

0,56

Monoetilamina

8.º a)

10

0,61

Oxido de etileno

8.º a)

10

0,78

Metilmercaptano

8.º a)

10

0,78

Diclorodifluormetano

8.º b)

18

1,15

Dicloromonofluormetano

8.º b)

12

1,23

Monoclorodifluormetano

8.º b)

29

1,03

Diclorotetrafluoretano

8.º b)

10

1,30

Monoclorotrifluoretano

8.º b)

10

1,20

Monoclorodifluoretano

8.º b)

10

0,99

Monoclorotrifluoretileno

8.º b)

19

1,13

Monoclorodifluormonobromometano

8.º b)

10

1,61

1,1, difluoretano

8.º b)

18

0,79

Octofluorciclobutano

8.º b)

11

1,34

Mezcla F1

8.º b)

12

1,23

Mezcla F2

8.º b)

18

1,15

Mezcla F3

8.º b)

29

1,03

Notas :

    1. Las presiones de prueba prescritas son, como mínimo, iguales a las tensiones de vapor de los líquidos a 70° C., disminuidas en 1 kg/cm2, siempre con una presión de prueba mínima exigida de 10 kg/cm2 .

    2. Por el elevado grado de toxicidad del oxicloruro de carbono y del cloruro de cianógeno, la presión mínima de prueba para estos gases se fija en 20 kg/cm2. Teniendo en cuenta la utilización de los recipientes para las mezclas F1, la presión mínima de prueba para el dicloromonofluormetano se fija en 12 kg/cm2.

    3. Los valores máximos prescritos para el grado de llenado en kg/litros se han determinado según la siguiente relación:

    Grado de llenado máximo admisible = 0,95 x la densidad de la fase liquida a 50° C. no debiendo desaparecer además la fase vapor por debajo de 60° C.

    

Gases

Grupo

Presión efectiva mínima de prueba
Kg/cm2

Peso máximo de líquido por litro de capacidad
Kg.

Xenón

9.º

130

1,24

Anhídrido carbónico o mezclado con óxido de etileno

9.º

250

0,75

Protóxido de nitrógeno

9.º

250

0,75

Etano

9.º

120

0,29

Etileno

9.º

225

0,34

Acido clorhídrico anhidro

10.º

200

0,74

Hexafluoruro de azufre

10.º

70

1,04

Clorotrifluormetano

10.º

100

0,83

Trifluormonobromometano

10.º

120

1,44

Trifluormetano

10.º

250

0,95

Fluoruro de vinilo

10.º

250

0,64

1,1 difluoretileno

10.º

250

0,77

    Nota Para los recipientes destinados a contener gases licuados de los grupos 9.°y 10.°, el grado de llenado se ha establecido de forma tal que la presión efectiva a 65° C no exceda de la presión de prueba de los recipientes.

     

Gases

Grupo

Presión efectiva mínima de prueba
Kg/cm2

Peso máximo de líquido por litro de capacidad
Kg.

Amoníaco disuelto en agua a presión: Con más del 35 por 100 y máximo del 40 por 100 de amoniaco

14.º a)

10

0,80

Amoníaco disuelto en agua a presión: Con más del 40 por 100 y máximo del 50 por 100 de amoniaco

14.º a)

12

0,77

Acetileno disuelto

15.º

60

Véase apartado 4.1.7. del artículo 12

 

    Nota Para los gases disueltos a presión de los grupos 14.° y 15.° se prescriben los valores que se indican en este cuadro para la presión mínima efectiva de prueba hidráulica, así como para el grado de llenado máximo admisible.

     

ANEXO III

Gases

Grupo

Presión efectiva mínima de prueba para las cisternas con protección calorífuga
Kg/cm2

Presión efectiva mínima de prueba para las cisternas sin protección calorífuga
Kg/cm2

Peso máximo de líquido por litro de capacidad
Kg.

Gas de aceite licuado

4.º

33

37

0,38

Acido bromhídrico anhídro

5.º

50

55

1,23

Acido fluorhídrico anhídro

5.º

10

10

0,84

Acido sulfhídrico

5.º

43

48

0,67

Amoníaco

5.º

26

29

0,53

Cloro

5.º

17

19

1,25

Anhídrido sulfuroso

5.º

10

12

1,23

Peróxido de nitrógeno

5.º

10

10

1,30

Gas T

5.º

24

26

0,73

Propano

6.º

21

23

0,43

Ciclopropano

6.º

18

21

0,53

Propileno

6.º

25

28

0,43

Butano

6.º

10

10

0,51

Isobutano

6.º

10

10

0,49

Butadieno

6.º

10

10

0,55

Butileno

6.º

10

10

0,53

Isobutileno

6.º

10

10

0,52

Mezcla A

7.º

10

10

0,50

Mezcla A0

7.º

12

14

0,47

Mezcla A1

7.º

16

18

0,46

Mezcla B

7.º

20

23

0,43

Mezcla C

7.º

25

27

0,42

Eter dimetílico

8.º a)

14

16

0,58

Eter metil-vinílico

8.º a)

10

10

0,67

Cloruro de metilo

8.º a)

13

15

0,81

Bromuro de metilo

8.º a)

10

10

1,51

Cloruro de etilo

8.º a)

10

10

0,80

Oxicloruro de carbono

8.º a)

15

17

1,23

Cloruro de vinilo monómero

8.º a)

10

10

0,81

Bromuro de vinilo

8.º a)

10

10

1,37

Monometilamina

8.º a)

10

11

0,58

Dimetilamina

8.º a)

10

10

0,59

Trimetilamina

8.º a)

10

10

0,56

Monoetilamina

8.º a)

10

10

0,61

Oxido de etileno

8.º a)

10

10

0,78

Metilmercaptano

8.º a)

10

10

0,78

Diclorodifluormetano

8.º b)

15

16

1,15

Dicloromonofluormetano

8.º b)

10

10

1,23

Monoclorodifluormetano

8.º b)

24

26

1,03

Diclorotetrafluoretano

8.º b)

10

10

1,30

Monoclorotrifluoretileno

8.º b)

10

10

1,20

Monoclorodifluormonobromometano

8.º b)

10

10

0,99

1,1, difluoretano

8.º b)

14

16

0,99

Octofluorciclobutano

8.º b)

10

10

1,34

Mezcla F1

8.º b)

10

11

1,23

Mezcla F2

8.º b)

15

16

1,15

Mezcla F3

8.º b)

24

27

1,03

    Notas: Para las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados de los grupos 4.° al 8.°, ambos inclusive, los valores de las presiones efectivas de prueba y de los grados de llenado máximos admisibles, si el diámetro de las cisternas es igual o mayor de 1,5 metros, serán los que se indican en el cuadro anterior.

    Para las cisternas destinadas al transporte de estos gases cuyo diámetro sea inferior a 1,5 metros se aplicarán las disposiciones generales.

    Se considera la cisterna dotada de protección calorífuga cuando esta última está constituida de una de las formas siguientes:

    a) Por una chapa metálica con un espesor de 1,5 milímetros por lo menos u otra materia apropiada que tenga un efecto protector similar. Esta protección debe cubrir al menos, en toda su longitud, el tercio superior de la sección transversal de la cisterna y como máximo la mitad superior de la misma, debiendo estar separada de ésta unos cuatro centímetros y tener una abertura longitudinal de unos tres centímetros a lo largo de su generatriz superior.

    b) Por un revestimiento completo de espesor adecuado de materiales aislantes que garantice una diferencia de al menos 5° C entre las temperaturas de la superficie de la cisterna y la del ambiente.

    Esta protección estará concebida de tal forma que no dificulte el fácil examen de los dispositivos de llenado y vaciado.

     

Gases

Grupo

Presión efectiva mínima de prueba
Kg/cm2

Peso máximo de líquido por litro de capacidad
Kg.

Xenón

9.º

120

1,30

Anhídrido carbónico

9.º

225
190

0,78
0,73

Protóxido de nitrógeno

9.º

225

0,78

Etano

9.º

120

0,32

Etileno

9.º

225
120

0,36
0,25

Hexafluoruro de azufre

10.º

120

1,34

Clorotrifluormetano

10.º

225
120

1,12
0,96

Trifluormonobromometano

10.º

120

1,50

Trifluormetano

10.º

250

0,99

Fluoruro de vinilo

10.º

225

0,65

1,1 difluoretileno

10.º

225

0,78

 

ANEXO IV

    Las presiones efectivas de prueba hidraúlica para los sistemas destinados al transporte de gases de los grupos 11.°, 12.° y 13.°, serán:

    1. Dos kilogramos/centímetro cuadrado en sistemas para gases del grupo 11.°, en comunicación permanente con la atmósfera.

    2. Una y media veces la presión máxima de servicio admisible (presión de timbre) en sistemas provistas de válvulas de seguridad para gases de los grupos 11.°, 12.° y 13.°. La presión de prueba no será en ningún caso inferior a 3 kg/cm2.

    Si estas cisternas van protegidas por aislamiento al vacío, la presión obtenida según el párrafo anterior se aumentará en 1 kg/cm2 y la prueba se efectuará antes de la colocación de la protección calorífuga.

    En la construcción de estas sistemas se deberán emplear materiales adecuados para trabajar a la temperatura más baja que pueda alcanzar el gas transportado. Las características del material y la justificación de su elección figurarán en el proyecto presentado para la aprobación del tipo.

    Las sistemas no deberán sufrir ninguna deformación permanente por efecto de la presión de prueba, debiendo justificarse esta exigencia al realizar la prueba de timbrado oficial.

    Estas sistemas deberán ir calorifugadas. Esta protección calorífuga debe ir resguardada contra los choques mediante una envuelta metálica que impida también la entrada de humedad en el aislante, y en caso de que el aislante sea por vacío, resista la presión exterior efectiva de 1 kg/cm2 y no se produzcan en ella presiones peligrosas por fugas.

    Además de cumplir las prescripciones relativas a válvulas de seguridad del artículo 18, apartado 1, las destinadas al transporte de gases del grupo 12.° deberán ir provistas de una protección eficaz contra la propagación de la llama y no se permitirá la sustitución de las válvulas de seguridad por discos de rotura.

    Las cisternas destinadas al transporte de los gases del grupo 12.° deberán poder conectarse a tierra eléctricamente durante su carga y descarga.

    Las pruebas periódicas de las cisternas destinadas al transporte de los gases de los grupos 11.°, 12.° y 13.° se realizarán de acuerdo con las prescripciones generales del artículo 30 y las particulares siguientes:

    Cada cisterna será sometida a un examen periódico cada seis años.

    Este examen incluye:

    a) Para las cisternas destinadas al transporte de los gases del grupo 11.°, en comunicación permanente con la atmósfera, la verificación del estado interior y un ensayo de estanqueidad efectuado con el gas contenido en la cisterna o un gas inerte, a 1 kg/cm2, obstruyendo la comunicación con la atmósfera.

    b) Para las cisternas provistas de válvulas de seguridad:

    Después de seis años de servicio y cada doce años se verificará el estado interior y la estanqueidad. El ensayo de estanqueidad se hará con el gas contenido en la cisterna o con gas inerte a una presión correspondiente a 1,2 veces la presión máxima de servicio admisible. Si esta presión de prueba es superior a 10 kg/cm2, se efectuará el ensayo de estanqueidad como prueba hidráulica.

    Si el ensayo se hace con gas se tendrá en cuenta la variación de la presión del mismo como consecuencia del cambio de temperatura durante la realización de la prueba. La duración del ensayo será de ocho horas y en este tiempo no se deberá producir descenso de presión superior a un 5 por 100.

    Cada tres años se comprobará el estado de las válvulas de seguridad y su apertura para la presión de regulación y cada seis meses es recomendable comprobar su estado de funcionamiento

    Cada doce años se hará una prueba hidráulica a la misma presión que la inicial, para lo cual se deberá levantar la protección calorífuga.

     

 

ANEXO VI

TABLAS DE CARÁCTERÍSTICAS DEL AGUA DE ALIMENTACIÓN DE CALDERAS

Agua de alimentación para calderas de tubas de humos

Valores límites en el agua de alimentación

Presión máxima de servicio
Kg/cm2

Dureza
CO3Ca
ppm

Dureza
ºF
(1)

pH

SiO2
mg/l.

Aceite
mg/l.

O2
mg/l.

Observaciones

P 10

< 10

< 1

> 8,5

< 40

< 3

---

 

10 < P 15

< 10

< 1

> 8,5

< 20

< 3

---

Recomendable desgasificación para O20,14 mg/l.

15 < P 20

< 10

< 1

> 8,5

< 10

< 3

< 0,1

Desgasificación térmica.

    (1) 1º F equivale a 10 mg. de CO3Ca disuelto en un litro de agua.

     

Valores límites en el interior de la caldera

Presión máxima de servicio
Kg/cm2

Salinidad total
(1)
mg/l.

Alcalinidad total
ºF(2)

SiO2
mg/l.

MnO2K
mg/l.

Sólidos en suspensión
mg/l.

Cloruros en Cl
mg/l.

Fosfatos en P2O3
mg/l.

P15

7000

120

100

500

300

3000

10

15<P20

4500

100

75

350

300

2000

10

    (1) Se entiende por "salinidad total" la suma en mg/l. de todas las sales, medida por el sistema de residuo seco.

    (2) 1º F equivale a 10 mg. de CO3Ca disueltos en un litro de agua.

     

Agua de alimentación para calderas acuotubulares

Tipos de calderas y presiones máximas de servido

Calderas de recorrido y agua de inyección para refrigeración

Calderas de circulación

Hasta (1)

>64kg/cm2

Requisitos generales

20 kg/cm2

40 kg/cm2

64kg/cm2

Aspecto visual

Clara y sin color

O2 (mg/l.)

Servicio continuo = 0,02 Máximo = 0,03

Dureza m.vol/l.

Inapreciable

< 0,02

< 0,01

< 0,01

Inapreciable

Fe (mg/l.)

< 0,02

Admisible < 0,05

< 0,005

Cu (mg/l.)

< 0,005

< 0,001

< 0,005

CO2 total .(2)

< 1

Admisible < 20

< 1

pH a 20° C (3)

7 a 9,5 (5)

7 a 9,5

7 a 9,5 (6)

SiO2 (mg/l)

< 0,02 (7)

En servicio continuo = 0,02 (8)

Conductibilidad (4) (S/cm)

< 0,2 (7)

En servicio continuo = 0,3 (8)

Mn 04K (mg/l.)

< 5

< 10

< 5

Aceite (mg/l.)

< 0,3

< 1

< 0,5

< 0,5

   (1) Para flujos térmicos > 2.105 kcal/m2/h. serán aplicables los valores indicados para >64 kg/cm2

    (2) CO2 + CO3H + CO3.

    (3) Considerado necesariamente sobre el agua de alimentación de bomba y precalentador.

    (4) A 20ºC medida por la acidez del intercambio catiónico, con excepción de CO2

    (5) Sólo medio alcalino.

    (6) Admisible medio alcalino.

    (7) En servicio continuo.

    (8) En otros casos adoptar los valores de la tabla de agua de la caldera.

     

Agua en el interior de las calderas acuotubulares

    lmportante: Para flujos térmicos > 2.105 kcal/m2/h. se tomarán para todas las presiones los valores indicados para 160 kilogramos/centímetro cuadrado (excepto para SiO2).

     

Presión máxima de servicio
Kg/cm2

20

40

64

80

125

160

Dureza: (m.vol/l.)

<10

<6

<3

<1 (1)

<0,3 (1)

<0,1 (1)

Si O2 (mg/l.) (2)

<70+7 d (3)

<30+3 d (3)

<10

<4

<1,5

<0,4

P2O5 (mg/l.) (4)

<25

<10

<10

<3

<3

<3

Conductividad (5)S/cm.

<8.000
D<0,4º Bº

<5.000
D<0,25º Bº

<2.500

<1.500

<250

<50

    (1) Adidonando los hidróxidos alcalinos necesarios.

    (2) Cuando el SiO2 contenido en el vapor deba ser 0,02 mg/kg.

    (3) A Determinar en fundón de la dureza d.

    (4) Para evitar de forma más segura un aumento de dureza (se admitirán completamente los condensados salinos).

    (5) Neutralizad6n con ClH y medidas con fenolftaleína.

     

Vapor para servicio en turbina

.

Servido continuo

Calderas de recorrido (2)

Conductibilidad a 20° C (1): S/cm.

0,3

0,2 (3)

SiO2 (mg/l.)

<0,02

--

Hierro (mg/l.)

<0,02

--

Sodio + potasio (mg/l.)

<0,01

--

    (1) Medida en prueba de condensados por la acidez del intercambio catiónico con excepción de CO2

    (2) Calderas con circulación forzada por bomba.

    (3) El valor requerido para el agua sirve igual para el vapor.