CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito y objetivos

    Artículo 1.°

    1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende los quemadores automáticos de pulverización para combustibles líquidos en instalaciones fijas, y cuyo gasto sea el que se indica en los anexos correspondientes. Igualmente se aplica a los quemadores mixtos de combustibles líquidos y gaseosos.

    2. Será objeto del mismo establecer las características de construcción y de funcionamiento de los quemadores a que se refiere el número anterior, así como los métodos de ensayo correspondientes.