ANEXO NÚMERO 3

Quemadores automáticos, de pulverización, para combustibles líquidos, de gasto inferior o igual a 200 kg/h.

    1. DEFINICIONES

    1.1. Quemadores de pulverización.

    Es el quemador de combustible líquido en el cual la inflamación del combustible es precedida de una fase de preparación que consiste en reducir el combustible a partículas finas.

    1.1.1. Partes constitutivas principales.

    Un quemador automático comprende:

    Un conjunto de órganos para la preparación, la circulación y la pulverización del combustible, que puede estar integrado por una o varias bombas, reguladoras de presión o de gasto, de dispositivos de seguridad y elementos auxiliares.

    Un conjunto de órganos para la alimentación del aire de combustión integrado por un ventilador, reguladores de gasto de aire, de dispositivos de seguridad y elementos auxiliares.

    Una o varias cabezas de combustión.

    Un dispositivo de encendido y seguridad.

    Y eventualmente un conjunto de órganos para la producción, la circulación y el control del fluido auxiliar de pulverización.

 

    2. CLASIFICACIÓN

    Los quemadores de combustibles líquidos de pulverización se clasifican:

         - Por el tipo de pulverización.

         - Por el modo de regulación del gasto del combustible.

         - Por el modo de encendido

         - Por el modo de inyección del aire de combustión.

         - Por la carga y densidad térmica del hogar al que se pueden acoplar.

    2.1. Tipo de pulverización.

    2.1.1. Pulverización mecánica por presión del líquido combustible.

    La pulverización se obtiene por presión anterior a la salida de un órgano llamado pulverizador o inyector.

    2.1.2. Pulverización por fluido auxiliar.

    Este tipo de pulverización se obtiene por encuentro de la vena de combustible con la corriente de fluido auxiliar utilizada para la pulverización.

    Están incluidos igualmente en este tipo de quemadores los siguientes:

    Los quemadores de emulsión en los cuales se procede anteriormente a una agitación del combustible con el fluido auxiliar.

    Los quemadores de copela rotativa en los cuales la pulverización se obtiene por encuentro del combustible, anteriormente proyectado a través de una copela en rotación, con el aire que sirve de fluido de pulverización.

    2.2. Modo de regulación del combustible.

    Los quemadores anteriormente descritos poseen un modo de regulación automático del gasto, es decir, una forma de regulación en la cual el gasto del combustible se modifica automáticamente por medio de aparatos que reciben los impulsos de funcionamiento a partir de órganos detectores de las variaciones de temperatura o de presión del elemento controlado.

    2.2.1. Regulación automática «todo o nada».

    Es el caso particular de regulación automática en la cual el quemador funciona alternativamente con parada total o con funcionamiento a gasto constante.

    2.2.2. Regulación automática «todo o poco».

    Es el caso particular de regulación automática en el cual sólo existen dos capacidades de gasto, máxima y mínima.

    2.2.3. Regulación automática «progresiva por escalas».

    Es el caso particular de regulación automática en la cual los órganos de regulación del gasto del combustible pueden establecer un cierto número de posiciones intermedias, entre las posiciones extremas correspondientes al mínimo y al máximo de gasto.

    2.2.4. Regulación automática «progresiva continua».

    Es el caso particular de regulación automática en la cual los órganos de regulación del gasto del combustible pueden estabilizarse en cualquier posición comprendida entre las posiciones extremas correspondientes al mínimo o al máximo de gasto.

    2.3. Modo de encendido.

    Los quemadores considerados en la presente norma tienen un modo de encendido en el cual la inflamación del combustible se provoca automáticamente por un dispositivo especial que puede ser eléctrico o mediante otros combustibles líquidos o gaseosos.

    2.3.1. Encendido automático eléctrico.

    En este modo de encendido, la inflamación del combustible se provoca por el empleo exclusivo de energía eléctrica.

    Este encendido puede ser permanente o intermitente.

    2.3.1.1. Tiempo de encendido.

    Las diferentes secuencias de encendido son: Pre-encendido, encendido propiamente dicho y post-encendido, que forman el total del tiempo de encendido.

    Pre-encendido: Es el intervalo de tiempo comprendido entre el momento de puesta en marcha del dispositivo del encendido eléctrico y el momento de liberación del combustible del quemador.

    Encendido propiamente dicho: Es el intervalo de tiempo comprendido entre la liberación del combustible por el quemador y la aparición de una señal de llama dada por el dispositivo de detección de llama.

    Post-encendido: Es el intervalo de tiempo comprendido entre la aparición de una señal de llama dada por el dispositivo de detección de llama y la parada del dispositivo de encendido eléctrico.

    En el caso de encendido automático eléctrico permanente el tiempo de encendido corresponde al tiempo de funcionamiento del quemador.

    2.3.2. Encendido automático por combustibles líquidos o gaseosos.

    En este modo de encendido, la inflamación del combustible se asegura. Por un pequeño quemador de combustible líquido o gaseoso llamado piloto; los quemadores piloto pueden ser permanentes o intermitentes.

    En el caso de un piloto permanente, su puesta en funcionamiento puede ser realizada manualmente en la primera puesta en marcha del quemador.

    En el caso de un piloto intermitente, su puesta en funcionamiento se realiza automáticamente por medio de un dispositivo especial, generalmente eléctrico.

    2.4 Modo de aportación del aire a la combustión.

    2.4.1. Aporte del aire por tiro natural.

    En este caso, el aire de combustión es aspirado por la depresión creada por el tiro natural de la chimenea de evacuación de los gases de combustión.

    2.4.2. Aporte de aire por dispositivos mecánicos.

    En este caso, la alimentación del aire comburente de la cámara de combustión estará asegurada por dispositivos mecánicos aspirantes e impulsores, o por los dos sistemas.

    2.5. Niveles de densidad de combustión.

    La densidad de combustión es la relación entre la potencia térmica del quemador, expresada en watios o en kcal/h. y el volumen de la cámara de combustión expresado en metros cúbicos.

 

    3. CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN

    3.1. Generalidades .

    Los quemadores deberán estar construidos de forma que su concepción excluya toda posibilidad de utilización anormal de los elementos constitutivos.

    3.2. Facilidad de limpieza y conservación.

    EL quemador debe ser diseñado de forma que se asegure el perfecto mantenimiento de sus diferentes elementos constitutivos sin que sea preciso el desmontaje de piezas o partes importantes.

    Los órganos de filtración, de regulación y de seguridad deben ser fácilmente accesibles, sin que sea necesario proceder a un desmontaje importante.

    3.3. Construcción.

    Los elementos constitutivos de los quemadores deberán resistir los esfuerzos mecánicos así como las temperaturas a que han de estar sometidos.

    3.4. Motores eléctricos y aparellaje eléctrico.

    El aparellaje eléctrico debe cumplir las normas y especificaciones legales en vigor.

    3.5. Organos del circuito del combustible.

    3.5.1. Dispositivo filtrante.

    EL circuito del combustible debe estar dotado de dispositivos filtrantes.

    3.5.2. Bomba.

    El paso del interior al exterior del cuerpo de bomba del eje de mando de los órganos móviles debe hacerse con la intervención de un dispositivo estanco a los líquidos o al aire (en marcha o en parada) en las condiciones indicadas por el constructor.

    Es obligatorio prever la posibilidad de conectar, a la salida de la bomba de los quemadores de pulverización mecánica por presión, un manómetro de control de presión.

    La bomba debe poder funcionar en el banco de ensayo durante cinco minutos, asegurando un vacío del 65 por 100 del vacío absoluto.

    3.5.3. Tubería-Vavulería.

    Estas deben:

         - No presentar escapes accidentales.

         - Resistir a la presión y a la erosión del líquido.

         - Resistir a las temperaturas a las cuales pueden estar sometidas.

         - Tener fáciles conexiones con las canalizaciones exteriores del quemador.

    3.5.4. Juntas.

    Deben resistir a toda influencia nociva que provenga ya del combustible, ya del medio en las que se encuentran instaladas.

    3.5.5. Organos particulares de ciertos tipos de quemadores.

    3.5.5.1 Quemadores de pulverización mecánica.

    3.5.5.1.1. Regulación de la presión del combustible.

    La presión del combustible en el circuito de inyección hacia el pulverizador debe poder estabilizarse a ± 5 por 100 del valor elegido.

    La gama de regulación debe ser al menos, igual al 30 por 100 de la presión de utilización aconsejada por el constructor del quemador.

    3.5.5.1.2. Dispositivo de corte en la inyección del combustible.

    El circuito de inyección debe estar dotado de un dispositivo de corte que impida el paso del combustible cuando la presión sea insuficiente para permitir una pulverización conveniente.

    A la parada del quemador, la inyección del combustible debe cortarse de forma inmediata.

    3.5.5.1.3. Pulverizador.

    Debe poder, junto con su órgano de filtración, resistir el calentamiento resultante de las condiciones de empleo indicadas por el constructor.

    3.5.5.2. Quemadores de pulverización por fluido auxiliar.

    3.5.5.2.1. Regulador de gasto de combustible.

    En el caso de que el gasto de combustible no esté definido por construcción, el circuito de inyección hacia el pulverizador debe estar dotado de un regulador que permita un gasto estable en ± 15 por 100 de los valores elegidos.

    3.5.5.2.2. Dispositivo de seguridad.

    El circuito de combustible debe estar dotado de un dispositivo que impida el paso del combustible cuando el quemador esté parado.

    3.5.5.2 3. Organo de pulverización.

    Debe poder resistir el calentamiento resultante de las condiciones de empleo indicadas por el constructor.

    3.6. Órganos del circuito de aire de combustión.

    3.6.1. Dispositivo mezclador aire-combustible.

    Todos los elementos de este dispositivo que puedan estar expuestos a la radiación del hogar deberán resistir la temperatura a la que puedan estar expuestos.

    Las partes móviles que forman la regulación deben estar dotadas de un dispositivo de fijación que impidan al desreglaje.

    3.6.2 Ventilador (de aire de combustión).

    Debe:

         - Resistir la erosión del aire y la de los polvos que éste contenga.

         - Resistir sin deformación las temperaturas a las cuales puede estar sometido.

         - Estar equilibrado estática y dinámicamente.

         - Poseer, si es necesario, un dispositivo de engrase práctico y eficaz.

    3.6.3 Conducto de aire.

    Debe:

         - Resistir la presión y la temperatura a las que pueda estar sometido.

         - No vibrar durante el funcionamiento del quemador.

    3.6.4. Dispositivo de regulación del gasto de aire.

    El dispositivo de regulación del aire debe ser fácilmente accesible y ajustable en la posición elegida.

    3.7. Órganos del circuito de aire de pulverización de los quemadores de pulverización por fluidos auxiliares (AIRE).

    La producción y la circulación del aire de pulverización deben ser anteriores o, todo lo más, simultaneas a la admisión del combustible.

    3 7 .1. Ventilador.

    Debe:

         - Resistir la erosión del aire y de los polvos que éste pueda contener.

         - Resistir sin deformación las temperaturas a las que pueda estar sometido.

         - Tener una velocidad de marcha normal comprendida dentro de los límites indicados por el constructor.

         - Estar equilibrado estática y dinámicamente,

         - Estar dotado de un dispositivo que mantenga el gasto estable en ± 5 por 100 del valor elegido en el momento de la regulación.

    Este dispositivo debe resistir la erosión del aire y de los polvos que éste pueda contener.

         - Poseer, si es necesario, un dispositivo de engrase práctico y eficaz.

    3.7 2 Compresores.

    Deben:

         - Resistir la erosión del aire y de los polvos que éste pueda llevar.

         - Tener una velocidad de marcha normal comprendida dentro de los límites indicados por el constructor.

         - Estar dotado de un filtro en la aspiración del aire.

         - Estar dotado de un dispositivo práctico y eficaz de engrase de los órganos de compresión, con preferencia automático y que no gaste nada en las paradas.

         - Estar dotado de un separador de aceite eficaz en caso de engrase por aceite mineral, distinto del combustible utilizado por el quemador.

         - Dar una presión estable ± 5 por 100 del valor elegido en el momento de la regulación.

         - Poseer un dispositivo de regulación que resista la erosión del aire y de los polvos que pueda llevar.

         - Y amortiguar las pulsaciones.

    3 .7.3. Tuberías-Valvulerías.

    Deben:

         - No presentar fugas accidentales.

         - Resistir la presión y la erosión del aire y de los polvos que éste pueda llevar.

         - Resistir las temperaturas a las que estén sometidas.

    3.7.4. Juntas.

    Deben:

         - Resistir toda influencia nociva que provenga ya del aire, ya del medio en el cual se encuentren instaladas.

    3.8. Aparatos de regulación.

    Estos aparatos deben estar concebidos conforme a las normas y especificaciones en vigor.

    3.9 Aparatos de seguridad.

    3.9.1 Generalidades.

    Los aparatos de seguridad deben estar construidos con materiales resistentes a toda influencia nociva que provenga ya sea del medio en el cual estén instalados, ya sea de la temperatura, de la presión o de la iluminación a las que estén sometidos.

    3.9.2. Quemadores sobre charnelas o carritos.

    Para desplazar estos quemadores fuera de su posición de funcionamiento, debe ser imprescindible la utilización de herramientas, a menos que estén equipados de un dispositivo automático que impida su funcionamiento fuera de su posición de marcha.

    3.10. Dispositivos de encendido automático.

    3.10.1. Encendido eléctrico.

    Los aparatos deben estar concebidos de forma que, en una instalación mantenida correctamente, no se produzcan parásitos en las recepciones sonoras o visuales que excedan del grado que fijen las disposiciones.

    Todos los elementos deben estar protegidos o aislados para evitar contactos accidentales del usuario con piezas sometidas a tensión o que, accidentalmente, puedan estar bajo tensión.

    En las condiciones de utilización normal, la mezcla aire-combustible deberá poder ser inflamada por una tensión igual al 85 por 100 de la tensión nominal de servicio.

    3.10.1.1. Transformadores de encendido.

    Los transformadores de encendido deberán ajustarse a las normas en vigor.

    3.10.1.2. Electrodos-resistencias y otros medios de encendido.

    En las condiciones normales de montaje y de alimentación de energía eléctrica, deben:

         - Resistir sin deformación perjudicial en su funcionamiento, a cualquier calentamiento a que puedan estar expuestos.

         - Presentar permanentemente características de aislamiento suficiente.

    El montaje con relación al pulverizador debe concebirse de forma tal que los electrodos no puedan mancharse ni de carbonilla ni de combustible.

 

    4. CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO

    4.1. Cláusulas generales.

    4.1 1. Combustión.

    En todas las potencias, el índice de ennegrecimiento y el contenido de monóxido de carbono no deben sobrepasar los límites siguientes:

Indice de ennegrecimiento

Escala Bacharach

Escala Ringelmann

Gasóleo clase C

3

1,5

Fuel-oil pesado número 1 o BIA

4

2,0

Fuel-oil pesado número 2

5

2,5

 

     - Monóxido de carbono: 1.445 p.p.m. (equivalente aproximadamente a dos gramos por termia ó 4,8 x 10-10 kg/Joule). (Véase el anexo a estas normas sobre el cálculo del contenido en CO en los productos de combustión.)

    4.1.2. Exceso de aire.

         - Para todos los quemadores, durante el ensayo a gasto horario máximo, el exceso de aire debe ser a lo sumo, igual al valor indicado en la curva adjunta, en función del gasto (figura 1).

         - Para los quemadores de regulación «todo o nada» deberá ser realizado, asimismo, un control correspondiente al gasto medio y mínimo, con un exceso de aire, a lo sumo, igual al valor indicado en la curva para el gasto correspondiente.

         - Para los quemadores de regulación «todo o poco» durante el ensayo a gasto horario mínimo, el exceso de aire debe ser a lo sumo, igual al 60 por 100.

    Se realizará igualmente un control a gasto mínimo con un exceso de aire, a lo sumo, igual al indicado en la curva para el gasto correspondiente.

         - Para los quemadores de regulación «progresiva» durante el ensayo con gasto horario mínimo, el exceso de aire debe ser a lo sumo, igual al 70 por 100

         - Se realizará igualmente un control con gasto intermedio, con un exceso de aire del 20 por 100 superior al indicado en la curva antes citada.

    4.2. Cláusulas particulares.

    4.2.1. Organos del circuito del combustible.

    4.2.1.1. Filtros.

    El circuito de combustible debe estar dotado, al menos, de dos filtros montados en serie. Deben ser suficientemente armados o resistentes para no ser deteriorados cuando, estando totalmente sucios, sufran por parte del combustible y en el sentido normal del paso de éste una presión o una depresión superior al valor máximo a la que hayan de trabajar. En el caso de que el buen funcionamiento de la bomba pueda estar afectado por las impurezas contenidas en el combustible, uno de estos filtros deberá instalarse en la aspiración de la bomba. Los filtros deben construirse e instalarse de tal forma que las impurezas que se desprendan en la maniobra de limpieza no puedan introducirse dentro de la bomba.

    4.2.1.1.1. Cuerpo del filtro de la bomba.

    El cuerpo del filtro debe ser concebido e instalado de forma tal que permita extraer fácilmente su contenido en las operaciones de limpieza.

    4.2.1.1.2. Órgano de filtración de la bomba.

    Este no debe ocasionar una pérdida de carga de más de 65 mbar para el gasto nominal de la bomba.

    4.2.2. Órganos particulares para ciertos tipos de quemadores.

    4.2.2.1. Pulverizador.

    El órgano de filtración -que debe poseer obligatoriamente- debe ser capaz de impedir el paso de toda impureza de sección superior al 0,75 de la sección más pequeña situada posteriormente, a menos que exista un filtro anterior que cumpla estas condiciones.

    4.2.3. Aparatos de seguridad.

    4.2.3.1. Auto-control.

    Los dispositivos de detección de llama y los relés de seguridad a que están conectados deben colocarse de tal forma que la inyección del combustible no pueda producirse:

         - En caso de ruptura, de deterioro o mal estado de funcionamiento de los mismos o caso de deterioro del circuito de corriente eléctrica.

         - En caso de originarse un cortocircuito en el detector de llama.

    Debe preverse un método de seguridad contra una iluminación intempestiva del detector de llama al arranque del quemador en los siguientes casos: Incidentes de funcionamiento durante las secuencias de puesta en marcha que conduzcan a la inacción del aparellaje de servicio, y en caso de corte de la corriente eléctrica.

    En estas condiciones y para los quemadores de gasto inferior o igual a 30 kg/h. cuyo control se hace con la ayuda de aparellaje automático con pre o post-encendido, la seguridad contra una iluminación intempestiva deberá actuar, aunque la orden de puesta en acción se produzca después de un tiempo de espera superior a noventa segundos. Para un tiempo de espera inferior a noventa segundos. se admite que el proceso de repuesta en marcha se inicie a partir de la secuencia por la cual se encuentra fortuitamente interrumpida.

    La ruptura de los conductores eléctricos que conectan el detector de llama debe determinar la parada y el bloqueo del dispositivo de seguridad del quemador, aunque esta ruptura suceda sobre la marcha.

    Por tanto, una nueva puesta en funcionamiento del quemador no será posible si se produjo en el curso de la marcha, ruptura en los circuitos de alimentación eléctrica o deterioro de los componentes.

    4.2.3.2. Tiempo de puesta en seguridad:

    El tiempo de puesta en seguridad es el intervalo máximo durante el cual el quemador puede inyectar combustible sin que haya llama.

    Durante el arranque del quemador, este tiempo comienza en el momento de la liberación del combustible y finaliza en el momento del corte de la alimentación en combustible provocado por los aparatos de seguridad.

    En caso de extinción de la llama, durante el funcionamiento del quemador, comienza en el instante de la desaparición de la llama y acaba en el momento de corte de la alimentación en combustible provocado por los aparatos de seguridad.

    Quemadores de regulación de gasto «todo o nada»

    Los dispositivos de seguridad que controlan la presencia de la llama deben satisfacer las condiciones indicadas en el cuadro siguiente:

Gasto de combustible en kg/h

Tiempo máximo de puesta en seguridad en segundos .

Al arranque

Tiempo máximo de puesta en seguridad en segundos .

En caso de extinción funcionando el quemador.

Hasta 30

15

15

Superior a 30 hasta 60

10

10

Por encima de 60 y hasta 200

5

1

 

    Quemadores a regulación de gasto, excepto «todo o nada».

    Para estos quemadores, el gasto de combustible en cada régimen de marcha condicionará el tiempo máximo de puesta en seguridad según el cuadro anterior.

    La variación de gasto no podrá iniciarse hasta transcurrido un tiempo superior al tiempo de seguridad correspondiente al gasto de arranque.

    Tolerancias para los tiempos de puesta en seguridad.

    Para temperaturas ambientes comprendidas entre 18° C y 25º C Los aparatos de seguridad deben funcionar en el caso de una caída de tensión del 15 por 100 ó de una sobretensión del 10 por 100, sin que los tiempos máximos de puesta en seguridad aumenten más del 60 por 100 del valor impuesto para los quemadores de gasto inferior o igual a 60 kg/h. y más del 25 por 100 del valor impuesto para los quemadores de gasto superior a 60 kg/h.

    4.2.3.3. Caso particular de encendido mediante combustibles líquido o gaseosos.

    4.2.3.3.1. Encendedor permanente

    El encendedor no debe extinguirse nunca bajo el efecto de variaciones de presión en el hogar que puedan manifestarse en el momento de puesta en marcha, de variaciones en marcha, de extinción e incluso durante el período de funcionamiento a gasto constante del quemador.

    En caso de extinción de este último, es necesario que:

         - El quemador quede en la imposibilidad de arrancar o de rearrancar.

         - La alimentación del encendedor se cierre automáticamente al cabo de un tiempo inferior a sesenta segundos

    La potencia del encendedor permanente expresada en watios o kilocalorías por hora deberá ser inferior al 1,5 por 100 de la potencia del arranque del quemador expresado en watios o kilocalorías por hora, sin exceder de 5,8 kW (5.000 kcal/h. ) cualquiera que sea la potencia del quemador.

    4.2.3.3.2 Encendedor intermitente.

    En el caso de encendedor intermitente, éste, en todo caso, debe estar dotado de un dispositivo automático de encendido generalmente eléctrico, siendo necesario que, en caso de no existencia de llama, su alimentación se cierre automáticamente al término de un tiempo inferior a sesenta segundos.

    La Inyección de combustible estará subordinada a la existencia de la llama del encendedor.

    4.2.3.4. Condiciones de funcionamiento.

    4.2.3.4.1. Quemadores de gasto inferior o igual a 30 kg/h.

    Encendido

    El encendido de un quemador puede hacerse con o sin barrido mecánico (por ventilador). En el caso en que exista un prebarrido, su duración mínima será de cinco segundos. Si existe un dispositivo de mando automático de obturación total o parcial del circuito de aire, este dispositivo deberá estar abierto en la posición correspondiente, por lo menos, a la del gasto de encendido.

    Extinción

    La alimentación del combustible debe cortarse automáticamente, bien por acción de un órgano de mando o bien a la expiración del tiempo de puesta en seguridad (bloqueo del interruptor) en los casos siguientes:

         - Durante el arranque del quemador, si el encendido no se ha logrado al término del tiempo de puesta en seguridad.

         - Cuando la llama se extinga en el curso de funcionamiento y su presencia no haya sido detectada al fin del tiempo de puesta en seguridad en el momento de la tentativa automática de reencendido que pueda seguir. Esta tentativa de reencendido puede producirse:

         - Ya inmediatamente después de la extinción.

         - Ya después de un tiempo de espera como se precisa en el párrafo siguiente.

    Reencendido

         - Si el quemador está dotado de un dispositivo de prebarrido mecánico, la tentativa de reencendido podrá producirse al fin del prebarrido, de una duración mínima de cinco segundos. Si existen dispositivos automáticos de obturación total o parcial del circuito de aire, éstos deben estar abiertos, al menos, en la posición correspondiente al gasto de encendido.

         - Si el quemador no tiene prebarrido, la tentativa de reencendido no podrá hacerse sino tras una duración al menos, de 30 segundos.

    Una vez producido el bloqueo, la puesta en marcha del quemador sólo podrá efectuarse manualmente.

    42.3.4.2. Quemadores de gasto comprendido entre 30 y 200 kilogramos/hora .

    Encendido

    El encendido del quemador se hará siempre con un prebarrido mecánico (por ventilador) de una duración mínima de 15 segundos. El gasto de aire de barrido deberá ser superior al mayor de los límites indicados a continuación:

         - Gasto de aire correspondiente a la potencia de arranque para la cual el quemador está regulado.

         - 25 por 100 del gasto de aire correspondiente al gasto nominal máximo del quemador.

    En todo caso se asegurará que la cantidad de aire inyectada durante el tiempo de prebarrido es superior a tres veces el volumen de la cámara de combustión.

    Extinción

    La alimentación del combustible se cortará automáticamente lo más tarde al final del tiempo de puesta en seguridad, con bloqueo del interruptor, en los casos siguientes:

         - Durante el arranque del quemador, si el encendido no se ha producido al fin del tiempo de puesta en seguridad.

         - Cuando la llama no se forme durante el tiempo de puesta en seguridad tras la tentativa automática de reencendido.

    Una vez producido el bloqueo, la puesta en marcha del quemador sólo deberá poder hacerse manualmente.

    4.2.3.4.3. Para todos los quemadores.

    La alimentación de combustible se cortará automáticamente lo más tarde a la expiración del tiempo de puesta en seguridad si la alimentación de aire comburente no está asegurada al arranque o se interrumpe en el curso del funcionamiento.

    Esta condición se considerará satisfecha por los quemadores en Ios cuales el dispositivo de regulación de aire está en posición fija en los dos casos siguientes:

         - Si el ventilador y la bomba del combustible son ambos solidarios del árbol del motor, no siendo desembragable el acoplamiento ventilador-motor.

         - Si el ventilador y la bomba del combustible están servidos por dos motores diferentes, éstos deben ser subsidiarios el uno del otro.

         - A continuación de una interrupción de la corriente, el arranque tendrá lugar tras el restablecimiento de la corriente en las mismas condiciones que en un arranque normal.

         - Después del corte de la alimentación de combustible, no debe pasar, a la cámara de combustión, una cantidad de combustible superior al 0,1 por 100 del gasto horario máximo del quemador.

         - Bajo una tensión eléctrica igual a 85 por 100 de la tensión nominal, el funcionamiento del quemador debe ser tal que el contenido del CO y el índice de ennegrecimiento de los gases de combustión respondan a las especificaciones del artículo 4.1. 1.

    4.2.3.4.4. Para todos los quemadores de pulverización por fluido auxiliar.

    Estos quemadores deben responder al párrafo 4.2.3.4.3.

    La alimentación de combustible se cortará automáticamente, lo más tarde, a la expiración del tiempo de puesta en seguridad si la alimentación de fluido auxiliar de pulverización no está asegurada al arranque o si se interrumpe en el curso de funcionamiento.

 

    5. TÉCNICAS DE ENSAYOS

    5.1. Finalidad de los ensayos

    Los ensayos tienen por fin verificar las características de construcción y de funcionamiento de los quemadores estudiados en la presente norma.

    5.2. Ejecución de los ensayos.

    Los ensayos deben ser efectuados en un laboratorio de ensayos preparado y equipado en forma que permita la aplicación de las técnicas experimentales descritas en el presente texto

    Los ensayos serán referidos a las siguientes condiciones

         - Temperatura ambiente: 25º C.

         - Presión atmosférica: 1.013 mbar.

    5.3. Aparato a ensayar.

    Antes de todo ensayo debe procederse a una identificación del quemador y de sus accesorios mediante las notas descriptivas e instrucciones de montaje, normas de puesta en marcha y conservación suministradas por el constructor.

    Las notas e instrucciones deben estar redactadas en lengua española.

    5.4. principio de los ensayos.

    El quemador será probado con todos los elementos que sean necesarios para su funcionamiento.

    Por tener estos ensayos por objeto la verificación de las características de funcionamiento de los quemadores, necesitan de la ejecución de un ensayo térmico, en el curso del cual deben ser verificados los valores de las potencias térmicas indicadas por el constructor y la conformidad del aparato con las especificaciones del capítulo 4.

    Se verificará también que tanto el encendido como la parada del quemador se hacen sin pulsación.

    Los diversos aparatos u órganos que entran en la constitución del quemador y cuyas características deben ser verificadas (motores, transformadores, bombas, filtros, pulverizadores. etcétera) serán objeto de ensayos particularmente descritos en el artículo 5.11.

    Además deberá efectuarse el control de calidad del material en el curso del ensayo. Se efectuarán con aparellaje de mando, diez puestas en marcha y diez paradas consecutivas del quemador, con un régimen de dos minutos de marcha y dos minutos de parada cada una. Deberá asegurarse que no existen:

         - Calentamientos inadmisibles de los aparatos eléctricos.

         - Defectos de estanqueidad en el circuito del combustible

         - Ensuciamientos de los dispositivos de encendido, de los pulverizadores, de los dispositivos directores de aire, de los mezcladores de aire, así como de los detectores de llama, que puedan comprometer la seguridad de funcionamiento o la eficacia de los aparatos de control,

    Se verificará que el funcionamiento de los aparatos de regulación es compatible con el buen funcionamiento del quemador.

    5.5. Banco de ensayos térmicos.

    El banco de ensayos térmicos comprenderá unas cámaras de combustión de sección circular (ver, a título de ejemplo, la figura 2).

    Cada cámara de combustión está definida por su diámetro interior (0,280 m, 0,400 m, 0,500 m, 0,600 m, 0,800 m) y por su longitud. La relación longitud/diámetro debe ser a lo sumo igual a 5.

    La longitud será regulable mediante una pared móvil que se desplace longitudinalmente en el interior de la cámara de combustión. Esta pared móvil poseerá un dispositivo obturador que permita crear una pérdida de carga variable a la salida de la cámara de combustión. Este dispositivo permitirá regular la presión interior en la cámara de combustión.

    Todas las paredes, a excepción de la frontal, estarán refrigeradas.

    Un cambiador permitirá la refrigeración de los gases de combustión antes de su entrada en la mangueta o colector de muestreo, cuyas medidas se indican en la figura 6, sin contacto directo con el fluido de refrigeración.

    La cámara de combustión estará dotada de mirillas estancas que permitan la observación visual de la llama. Debe poseer igualmente una toma de presión en la pared frontal.

    5.6. Aparellaje de ensayos.

    5.6.1. Determinación del contenido en CO2 u O2 y en CO de los gases de combustión.

    El contenido en CO2, u O2 en los gases de combustión, necesario para el cálculo del exceso del aire, se determinará con la ayuda de un aparato ORSAT o equivalente a la salida de la cámara de combustión.

    La determinación del contenido en CO en los gases de combustión se hará sobre una muestra tomada a la salida de la cámara de combustión con la ayuda de un detector automático o manual.

    Si hubiera discrepancia o duda se elegirá como válido el método más preciso empleado en estas valoraciones.

    5.6.2. Determinación del índice de ennegrecimiento.

    Será tomado como índice de ennegrecimiento el proporcionado por la escala Bacharach o por la de Rigelmann.

    5.7. Emplazamiento de los puntos de medidas y de muestreos.

    Las figuras 2 y 6 indican los puntos de medida o de muestreo.

    5.8. Magnitudes a medir: precisión de las medidas.

         - Temperatura del aire comburente: muestreos en la proximidad del orificio de aspiración del quemador con un error máximo de ± 1° C. El elemento termosensible deberá estar protegido de la radiación.

         - Presión efectiva o depresión en la pared frontal de la cámara de combustión, con una precisión de ± 0,01 mbar hasta 1 mbar, y con un error máximo de ± 1 por 100 para valores superiores a 1 mbar.

         - Longitud de la cámara de combustión con un error máximo de ± 1 por 100.

         - Presión de alimentación de combustible con un error máximo de ± 1 por I00.

         - Temperatura del combustible con un error máximo de ± 1° C.

         - CombustibIe consumido: La cantidad de combustible consumido será determinada por un método másico o volumétrico con un error máximo de ± 1 por I00.

         - Productos gaseosos de la combustión: Los contenidos de los productos gaseosos secos de la combustión (C02 y O2) serán medidos y registrados en porcentaje por medio de aparatos que tengan un error máximo de ± 0.4 en valor absoluto.

    El contenido en CO será determinado por microdosaje se deberá poder detectar una proporción de 5/100.000 con un error máximo de ± 2/100.000

         - Temperatura de los productos gaseosos de la combustión con un error máximo de ± 5º C.

         - Tomas de muestras de combustibles para análisis:

    Será tomada una muestra del combustible utilizado para verificar su conformidad con las especificaciones del anexo número 1.

         - Tiempo: Los tiempos de medida deben ser valorados con un error máximo de ± 1 por 100.

    5.9. Programa de ensayos.

    5.9.1. Pre-ensayo en el curso del cual:

    El laboratorio, de acuerdo con el constructor, elegirá la o las cámaras de combustión convenientes al quemador presentado, de acuerdo con las prescripciones de los gráficos de las figuras 3 y 4. Las densidades de combustión (véase apartado 2.5) correspondientes a las figuras 3 y 4 se indican en el gráfico de la figura 5.

         - El constructor, con la asistencia eventual de personal del laboratorio, efectuará la puesta en punto, la regulación y el control preliminar del quemador.

    5.9.2. Según el modo de regulación del quemador y para la (o las) longitudes de la cámara, se efectuarán los ensayos siguientes:

      - Quemador de regulación «todo o nada»:

Ensaye a gasto máximo

 

Ensayo a gasto mínimo

De la gama definida en el anexo número 2

Ensayo a gasto medio

 

 

     - Quemador de regulación «todo o poco»:

Ensayo a gastos máximos «todo y poco»

 

Ensayo a gastos mínimos «todo y poco»

De las gamas definidas en el anexo número 2.

Ensayo a gastos medios «todo y poco»

 

 

     - Quemador de regulación progresiva (por escalas o continuo):

Ensayo a gastos máximos

 

Ensayo a gastos mínimos

De las gamas definidas en el anexo número 2

Ensayo a gastos intermedios

 

 

     - Después de los ensayos de funcionamiento:

    Para todos los quemadores se procederá a una verificación en frío. Los materiales u órganos del quemador no deben presentar deformaciones, degradaciones o desreglajes.

    5.10. Condiciones de los ensayos.

    5.10.1. Para cada ensayo, se efectuarán a tres secuencias, como se indica en el punto 5.9.2.

    Una secuencia de ensayo comprende medidas:

         - Para los quemadores de regulación «todo o nada», a uno de los tres valores del gasto «todo» de la gama.

         - Para los quemadores a regulación «todo o poco», a uno de los tres valores del gasto «todo» y al valor del gasto «poco» correspondiente.

         - Para los quemadores a regulación progresiva, a uno de los tres valores del gasto «todo» y al par de valores del gasto «intermedio» y «poco» correspondientes.

    Cada secuencia de medida comienza por el gasto «todo».

    Se regula la presión efectiva en la cámara de combustión a 0 mbar para los quemadores que funcionen sobre hogar en depresión y a 1,2 veces la presión indicada por el constructor para los quemadores que funcionen sobre hogar a presión.

    El límite inferior de la presión efectiva en la cámara de combustión no debe descender por debajo de 0 mbar.

    La toma de presión está situada en la pared frontal de la cámara de combustión, en la proximidad de la generatriz superior.

    Durante toda la secuencia del ensayo, la posición del dispositivo obturador no debe modificarse. Sin embargo, si es necesario volver a la presión efectiva de 0 mbar, se puede, o limitar la depresión en la chimenea, o bien modificar la posición del dispositivo obturador.

    Para cada ensayo:

         - La temperatura del fluido de refrigeración debe estar comprendida entre 70 y 90° C.

         - La temperatura de los gases de combustión tomada en la mangueta de medida no deberá exceder de 350° C.

         - La temperatura del aire comburente y la temperatura ambiente del local deberá estar comprendida entre 15 y 25° C con una tolerancia de + 5° C sobre el valor máximo.

    Deberán tomarse todas las precauciones para que los quemadores ensayados no estén directamente expuestos a entradas de aire exterior.

    En la medida de lo posible, el aire debe ser introducido en el local por un conducto que desemboque a dos metros de distancia de la parte alta de las instalaciones de ensayo. En caso de que el aire se introduzca por debajo, los quemadores se protegerán con defensas parabrisas.

    La diferencia de presión entre el exterior y el local de ensayo deberá ser inferior a 0,025 mbar. La presión atmosférica del local estará comprendida entre 973 mbar y 1.039 mbar.

    En el caso de un quemador dotado de bomba, el montaje será realizado de tal forma que la pérdida de carga en la aspiración sea de 270 mbar, con una tolerancia de ± 5 por 100.

    Los ensayos serán efectuados en régimen estabilizado.

    El régimen se considerará estabilizado cuando efectuados dos controles con un cuarto de hora de intervalo se compruebe que:

         - El gasto horario no varía más del 2 por 100.

         - La temperatura de los productos gaseosos de la combustión no varíe en más de 5° C.

         - El contenido en CO2 de los productos gaseosos de la combustión no varíe en más del 0,2 en valor absoluto.

    5.10.2. Ensayo propiamente dicho.

    Una vez establecido el régimen de marcha, el ensayo propiamente dicho comienza y cada secuencia durará una hora.

    Durante cada secuencia, las muestras de medida se efectuarán al menos cada 15 minutos. Los resultados deberán cumplir las especificaciones del capitulo 4.

    5.10.3. Ensayo del quemador bajo tensión eléctrica igual al 85 por 100 de la tensión nominal.

    Los ensayos definidos en el apartado 5.10.2 se efectuarán bajo una tensión eléctrica de alimentación igual al 100 por 100 de la tensión nominal.

    Al término de estos ensayos, funcionando el quemador con gasto máximo sin modificación de la regulación de admisión de aire, si existiese, la tensión se reducirá al 85 por 100 de la tensión nominal.

    El quemador se parará durante cinco minutos y después nuevamente se pondrá en funcionamiento bajo la tensión eléctrica regulada al 85 por 100 de la tensión nominal.

    La puesta en marcha y el encendido del quemador deberán efectuarse normalmente.

    Cuando el régimen esté establecido se determinarán

         - El contenido en CO de los gases de combustión.

         - El índice de ennegrecimiento de los gases de combustión.

    5.11. Ensayos relativos a los accesorios del quemador.

    5.11.1. Pulverizadores.

    El constructor elegirá en el momento de los ensayos preliminares el pulverizador idóneo.

    5.11.2. Motores y transformadores.

    El constructor del quemador entregará un certificado de conformidad de estos aparatos con las normas.

    5.11.3. Dispositivo filtrante en la aspiración.

    5.11.3.1. Ensayo de la resistencia de tamiz.

    Deberá efectuarse un ensayo de resistencia del tamiz a fin de comprobar que cumpla las especificaciones del apartado 4.2.1.1

    5.11.3.2. Medida de la pérdida de carga.

    Esta medida se efectuará a la temperatura mínima del combustible, a fin de verificar las prescripciones del apartado 4.2.1.1.2.