ANEXO NÚMERO I
Combustibles
1. GENERALIDADES
Los quemadores habrán de homologarse para el empleo de uno o algunos de los combustibles siguientes:
- Gasóleo clase C
- Fuel-oil pesado número 1
- Fuel-oil pesado número 2 cuyas especificaciones han sido aprobadas por Decreto 2204/1975, de 23 de agosto.
Los quemadores que dispongan de certificado de homologación para el Fuel-oil pesado número 1 podrán utilizarse para consumir Fuel-oil número 1 BIA y Fuel-oil número 1 BIA especial.
Los combustibles-patrón que se utilizarán en los ensayos serán preparados y suministrados por CAMPSA.
2. COMBUSTIBLES-PATRÓN
Los combustibles a emplear como patrones tendrán viscosidades equivalentes a las máximas autorizadas en las especificaciones, es decir:
5,5 cSt a 37,8° C, el gasóleo clase C.
14° E a 50° C, el Fuel-oil pesado número 1.
50° E a 50° C, el Fuel-oil pesado número 2.
Los laboratorios oficiales dispondrán de precalentadores para los combustibles pesados capaces de elevar la temperatura de estos productos, con desviaciones máximas de ± 1° C, hasta los 70° C. Los combustibles pesados que alimenten los quemadores durante los ensayos no podrán precalentarse, en ningún caso, en los precalentadores del laboratorio oficial, a temperaturas superiores a los 70° C.
El gasóleo clase C se conducirá al quemador a una temperatura comprendida dentro de la gama de las admisibles para el ambiente del laboratorio, es decir entre 15 y 25° C.