INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 06.

Diseño y construcción.

 

   06.0 Objeto y campo de aplicación.

   La presente l.T.C. tiene por objeto establecer las directrices para el diseño y construcción de las instalaciones receptoras de gas cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar, situadas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

   06.1 Dimensionado de las instalaciones receptoras de gas.

   Todas las tuberías, accesorios y elementos auxiliares que forman parte de las instalaciones receptoras deberán estar dimensionadas según los caudales que deben circular Estos quedarán definidos, como mínimo, por el concepto de "potencia nominal de utilización simultánea" descrito en la instrucción sobre "Documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas" (Orden de 17 de diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía).

   Para el cálculo de las secciones de los tubos, se tendrá en cuenta además, la velocidad de paso del gas en los mismos y la presión nominal que debe garantizarse a la entrada de los aparatos a gas que viene determinada en el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

   06.2 Modalidades de ubicación de tuberías.

   06.2.1 Generalidades.

   Las tuberías podrán estar:

   Vistas.
   Alojadas en vainas o conductos.
   Empotradas.
   Enterradas.

   En el caso más general, una instalación receptora podrá tener tramos de tubería ubicados en cada una de las modalidades citadas.

   Las tuberías deben discurrir por zonas comunitarias o por el interior de la vivienda, local colectivo o comercial al que alimentan; cuando en algún tramo de la instalación no pueda ello cumplirse deberá adoptarse en ellos la modalidad de ubicación alojadas en vainas o conductos.

   No se permitirá el paso de las tuberías por el interior en paredes o suelos de chimeneas, conductos de evacuación de basuras, huecos de ascensores o montacargas y en locales que contengan transformadores o recipientes de combustible líquido. A estos efectos, los vehículos a motor o un depósito nodriza no tendrán la consideración de recipientes de combustible líquido. Tampoco se permitirá cruzar bocas de aireación o ventilación, conductos de productos residuales ni estar alojadas en forjados que constituyan el suelo de las viviendas.

   Las tuberías por las que circulan gases con presencia eventual de condensados deberán tener, salvo las excepciones que más adelante se indican, una pendiente mínima del 0,5 por 100 que asegure el flujo de los eventuales condensados hacia su adecuada evacuación.

   Cerca de la llave de montante y en todo caso al menos una vez en zona comunitaria se señalizará el tubo adecuadamente con la palabra gas o con la coloración oportuna en zona visible.

   06.2.2 Tuberías vistas.

   Se considerará que una tubería es vista cuando su trayecto es visible en todo su recorrido.

   Los dispositivos de sujeción deben estar situados de tal manera que quede asegurada la estabilidad y alineación de la tubería.

   Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a otras tuberías, conductos o suelo, será:

    

.

Curso paralelo
(cm)

Cruce
(cm)

Conducción de agua caliente

3

1

Conducción eléctrica.

3

1

Conducción de vapor

5

1

Chimeneas

5

5

Suelo

5

-

 

   Si conducen gases con presencia eventual de condensados no se admitirán recorridos horizontales de longitud superior a 6 m.

   06.2.3 Tuberías alojadas en vainas o conductos.

   Tendrán esta consideración las tuberías que discurran situadas en el interior de vainas (contratubos), o conductos (cajetines).

   Será obligatoria esta modalidad de ubicación en tuberías de cobre o acero cuando precisen protección mecánica o deban discurrir por cielos rasos, falsos techos, cámaras aislantes, huecos de elementos de la construcción o tuberías colocadas entre el pavimento y el nivel superior del forjado, tuberías situadas en el subsuelo existiendo un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería, o en los casos en que así se indique en esta l.T.C.

   Asimismo, será necesaria esta modalidad de ubicación cuando se instale tubo de polietileno y se dé uno de los siguientes casos:

        a) Cuando la tubería esté situada en el subsuelo y exista un local por debajo de ella cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.

        b) Para facilitar su instalación cuando la tubería discurra enterrada por zonas al aire libre como prevestíbulos o soportales, o cuando la tubería discurra a través de una vaina empotrada por el interior de paredes exteriores. En estos casos no será necesario que disponga de ventilación en los extremos.

   Las vainas o conductos serán continuos en todo su recorrido de forma que en el caso de eventuales fugas la salida de éstas se realice hacia los extremos previstos para ventilación. En caso de que puedan ser objeto de inundaciones estarán provistos de dispositivos de vaciado.

   La superficie exterior de las vainas o de los conductos metálicos estará recubierta de una protección eficaz que impida su ataque por el medio exterior.

   No se permitirá el contacto de vainas o conductos metálicos con armaduras metálicas de la edificación ni con cualquier otra tubería.

   06.2.3.1 Vainas.

   Cada vaina contendrá un solo tubo.

   Serán de acero cuando sirvan de protección mecánica, así como en aquellos otros casos que esta l.T.C. indique.

   06.2.3.2 Conductos.

   Los conductos podrán contener uno o varios tubos.

   06.2.3.2. 1 materiales.

   De acuerdo con la función del conducto los materiales deberán ser:

        a) Para protección mecánica.

   Su robustez será función de los posibles impactos o esfuerzos que puedan sufrir.

   Se construirán con materiales tales como acero, aluminio, etc., tanto con sección rectangular como con perfiles de chapa. El espesor mínimo será de 1,5 mm.

   Se admitirán, asimismo, conductos realizados en obra cuyas paredes serán, como mínimo, de 5 cm de espesor.

        b) Para ventilación de eventuales fugas.

   La misión fundamental del conducto en estos casos es la ventilación de eventuales fugas. Los materiales podrán ser metálicos o de obra.

        c) Para decoración.

   Cuando la misión del conducto sea ocultar o disimular los tubos podrá emplearse cualquier material de solidez suficiente que no sea susceptible de deformaciones.

        d) Para varias funciones a la vez.

   Cuando la misión del conducto sea múltiple deberá cumplir con la condición más exigente.

   06.2.3.2.2 Dimensionado y diseño de los conductos.

   La separación mínima entre las paredes exteriores de los tubos será de 20 mm para posibilitar su mantenimiento.

   Cuando su diámetro sea superior a este valor la separación mínima entre sus paredes exteriores será la correspondiente a su diámetro exterior.

   La separación mínima de los tubos a las caras interiores de los conductos (véase punto 06.2.3) será la misma que la de los tubos entre sí. En cualquier caso si el conducto tiene a la vez como finalidad la ventilación de algún recinto en particular (ejemplo: cuarto de contadores) la sección libre del conducto será como mínimo la exigida en la l.T.C. para cada caso.

   La sección transversal de los conductos tendrá una superficie máxima de 0,3 m2.

   Para facilitar el mantenimiento o la reparación de los tubos se podrán efectuar registros practicables. Estos registros serán estancos con accesibilidad grado 2 ó 3.

   06.2.4 Tuberías empotradas.

   Esta modalidad de ubicación estará limitada al interior de un muro o pared y se podrá utilizar en los casos en que deban rodearse obstáculos o conexionar dispositivos alojados en cajetines. Si la pared alrededor del tubo contiene huecos, éstos deberán obturarse. Para estas instalaciones se utilizará tubería de acero, pintada y encintada o bien tubería de acero inoxidable.

   Las llaves y uniones mecánicas estarán situadas en alojamientos con accesibilidad 1 ó 2 y ventilados.

   06.2.5 Tuberías enterradas.

   Se considerará que una tubería está enterrada cuando está alojada en el subsuelo.

   Los tramos de instalaciones receptoras enterradas en el exterior de la edificación se llevarán a cabo según los materiales, métodos constructivos y protección de las tuberías que fija el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en la instrucción MIG que le sea de aplicación según la presión máxima de servicio.

   El tubo de gas de la instalación receptora atravesará el muro de fachada de una edificación mediante pasamuros adecuado para evitar que eventuales fugas de gas o el agua puedan pasar al interior y para su protección mecánica. Dichos pasamuros, en ausencia de normativa específica, deberán estar previamente aceptados por la empresa suministradora.

   No se instalarán tuberías enterradas en el suelo de las viviendas o locales.

   06.3 Prescripciones específicas de diseño y construcción de tuberías.

   Con el fin de facilitar la accesibilidad a los posibles armarios destinados a contener los reguladores y/o contadores, cajetines de llaves, etc., empotrados en los muros de fachada, límite de propiedad o prevestibulo, se permitirá el empotramiento del tubo de alimentación a MPB, MPA o BP en una longitud máxima de 2,50 m siempre que el material sea polietileno con una vaina para facilitar su introducción, acero o cobre, en función de dar continuidad al materia utilizado en la acometida y que dicho empotramiento se lleve a cabo por la parte exterior del muro. Cuando los armarios estén situados en cualquier otra zona permitida para su ubicación, por ejemplo azoteas, se admitirá el empotramiento de 0,40 m de tubería de alimentación, pero en este caso sólo se admitirá el cobre o el acero como material de la tubería.

   En ambos casos, cuando se utilice acero como material de la tubería de alimentación en MPB, MPA o BP, en la superficie de la tubería que quede empotrada, deberá sucesivamente haberse eliminado el óxido y la suciedad, pintado con una capa de imprimación y protegido mediante la aplicación de una doble capa de una cinta protectora adecuada (50 por 100 de solape).

   06.3.1 Tuberías para gas a media presión B (MPB).

   Los condicionantes técnicos de estas tuberías que operan con gas a media presión B (MPB) son distintos en función de que la instalación receptora esté conectada a una red de distribución en MPB (presión máxima de servicio de 4 bar) o esté alimentada desde depósitos, botellas o batería de botellas de G.L.P. (presión máxima de servicio de 2 bar).

   06.3.1.1 Tuberías que forman parte de una instalación receptora conectada a una red de distribución de MPB (presión máxima de servicio 4 bar).

   Su recorrido discurrirá preferentemente por el exterior de las edificaciones, por zonas al aire libre, a través de una vaina empotrada por el interior de paredes exteriores o por los patios de ventilación. Cuando ello no se cumpla se alojará en vaina de acero, cuyos extremos abiertos comunicarán con el exterior. Si esto no fuera posible, bastará con comunicar con el exterior uno solo de estos extremos, manteniendo el otro sellado mediante soldadura a la tubería de gas. Cuando la empresa instaladora se vea obligada a utilizar un recorrido interior para la tubería a MPB, previamente, deberá justificar la solución adoptada a la empresa suministradora.

   Unicamente se podrá instalar en el interior de las viviendas o de los locales en el caso de que en los mismos exista un regulador de media presión B (MPB), debiendo ser su longitud la mínima posible. En este caso se podrá prescindir de la vaina.

   06.3.1.2 Tuberías que forman parte de una instalación receptora alimentada desde depósitos, botellas o batería de botellas de G.L.P. (presión máxima de servicio 2 bar).

   Su recorrido discurrirá preferentemente por el exterior de las edificaciones o por los patios de ventilación. Se podrá acceder hasta los locales o armarios donde estén centralizados los contadores, recomendándose que el trazado por el interior del edificio de la tubería de MPB que opera con presión máxima de servicio de 2 bar, sea el más corto posible. Para hacer ello viable conviene ubicar dichos locales o armarios bien sea en el exterior o en un local en que una de sus paredes linde con el exterior o situándolos en la azotea.

   En el caso de que el trazado de estas tuberías discurra por un primer sótano, las tuberías de gas deberán ser continuas, es decir, sin llaves de corte ni uniones que no sean soldadas, y además deberán estar incluidas en una vaina o conducto metálico cuyos extremos sobresalgan del sótano y ventilen al exterior. Si ello no fuera posible bastará con comunicar uno solo de dichos extremos con el exterior y el otro se mantendrá sellado mediante soldadura a la tubería de gas.

   06.3.2 Tuberías para gas a media presión A (MPA).

   Cuando tuberías para MPA deban discurrir entre el pavimento y el nivel superior del forjado por zonas que no estén al aire libre, o cuando por la naturaleza de la edificación resultara ineludible tener que pasar por un primer sótano, lo deberán hacer alojadas en el interior de una vaina metálica o conducto con sus extremos abiertos en comunicación con el exterior o con un patio de ventilación de acuerdo con lo indicado en el punto 06.2.3. En ambos casos, si esto no fuera posible, bastará comunicar uno solo de dichos extremos con el exterior y el otro se mantendrá sellado mediante soldadura a la tubería de gas.

   06.3.3 Tubería para gas a baja presión (BP).

   Se podrá admitir el paso de tuberías por un primer sótano en aquellas ocasiones en que por la naturaleza de la edificación resultará ineludible que la instalación discurriera por él. El material de la conducción en este tramo deberá ser acero con uniones soldadas o cobre unido mediante soldadura fuerte.

   0 06.3.3.1 Gases más densos que el aire.

   Si unas tuberías tienen que pasar un primer sótano las tuberías de gas deberán ser continuas, es decir, sin llaves de corte ni uniones que no sean soldadas y además deberán estar incluidas en una vaina o conducto metálicos cuyos extremos sobresalgan del sótano y ventilen al exterior. Si ello no fuera posible bastará con comunicar uno solo de dichos extremos con el exterior y el otro se mantendrá sellado mediante soldadura a la tubería de gas.

   Cuando la zona que atraviesa la tubería sea un primer sótano y se trate del propio local en donde se ubican los contadores no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior y será suficiente que se cumpla lo establecido en la l.T.C. Ml-IRG 04, punto 04.2.4.

   06.3.3.2 Gases menos densos que el aire.

   Si unas tuberías tienen que pasar por un primer sótano, si el sótano está suficientemente ventilado las tuberías de gas deberán ser continuas, es decir sin llaves de corte ni uniones que no sean soldadas.

   Si el sótano no está suficientemente ventilado le será de aplicación lo dispuesto en el punto 06.3.3 1.

   06.3.3.2.1 Condiciones técnicas que debe reunir un sótano suficientemente ventilado.

   Las superficies de entrada y de salida de aire deberán estar en comunicación directa con el exterior, dispuestas en paredes opuestas, separadas entre sí horizontalmente las más próximas una distancia mínima de 2 m, y verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m, siendo la superficie de entrada de aire así como la de la salida de aire S en cm2 igual a 10 veces la superficie en planta A del recinto en m (S = 10.A), y, como mínimo, de 200 cm2.

   Unicamente cuando estas superficies resulten superiores a 200 cm2 podrán subdividirse pero siempre en superficies de 200 cm2 como mínimo.

   Cuando estas entradas y salidas de aire sean rectangulares, sus lados a y b deberán guardar la relación siguiente:

   Si la comunicación con el exterior se realiza a través de conductos, la superficie de las aberturas de aireación, a fin de que se cumpla la condición de sótano suficientemente ventilado, deberá aumentarse respecto al cálculo anteriormente indicado en función de la longitud del conducto, según el factor de corrección indicado en la tabla III.

    

TABLA III

Longitud del conducto
m

Factor de correción

3 L 10

1,5

10< L 26

2

26< L 50

2,5

 

   06.4 Dispositivos de corte (llaves).

   06.4.1 Llave de acometida.

   La llave de acometida establece el límite entre la acometida y la Instalación receptora.

   El emplazamiento lo decidirá la empresa suministradora de acuerdo con la propiedad, situándola próxima o en el mismo muro o límite de la propiedad, y satisfaciendo la accesibilidad grado 1 ó 2, tanto para la empresa suministradora como para los servicios públicos (bomberos, policía, etc.).

   06.4.2 Llave de edificio.

   Estará instalada lo más cerca posible del muro de cerramiento del edificio y permite cortar el servicio de gas a éste.

   La necesidad de esta llave se Justifica por la importancia que puede tener el tramo comprendido entre la llave de la acometida y el edificio. Será necesaria cuando siendo la conducción enterrada, tenga una longitud superior a 10 m o 25 m si la conducción es aérea (vista) o visitable o cuando la instalación receptora alimente a más de un edificio.

   El emplazamiento lo determinarán la empresa instaladora y la empresa suministradora de acuerdo con la propiedad.

   Su accesibilidad deberá ser para la empresa suministradora la de grado 2 o 3.

   06.4.3 Llave de montante colectivo.

   Se instalará cuando exista más de un montante colectivo. Tendrá accesibilidad para la empresa suministradora desde zona común o pública de acuerdo con el grado 2 6 3 y ser precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

   06.4.4 Llave de abonado.

   La llave de abonado o de inicio de la instalación individual debe ser accesible para la empresa suministradora desde la zona común o desde el límite de la propiedad con el grado 2 y precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

   06.4.5 Llaves integrantes de la instalación individual.

   06.4.5.1 Llave de contador.

   Esta llave será precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

   06.4.5.2 Llave de vivienda o de local privado.

   El emplazamiento de esta llave deberá ser tal que el tramo anterior a la misma dentro de la vivienda o local privado resulte lo más corto posible. Su accesibilidad deberá satisfacer para el usuario el grado 1.

   06.4.5.3 Llave de conexión al aparato.

   La instalación de cada aparato deberá contar con una llave, dispuesta lo más cerca posible de él, y ubicada en el mismo recinto. Su accesibilidad deberá satisfacer para el usuario el grado 1, y será precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

   06.4.5.4 Llave de regulador.

   Cada regulador, si no la lleva incorporada, deberá disponer de su propia llave, situada lo más cerca posible de él a su entrada y ubicada en el mismo recinto. Su accesibilidad deberá satisfacer para el usuario o para la empresa suministradora, según el caso el grado 1 ó 2 y será precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

   06.4.5.5 Casos en que una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer varias funciones.

   Una llave integrante de la instalación común o individual podrá ejercer la función de otras llaves si reúne los requisitos exigidos a las mismas, salvo en el caso de un regulador con llave incorporada en el que ésta no podrá asumir la función de la llave de abonado. Se exceptúan aquellas instalaciones individuales alimentadas desde envases o depósitos móviles de G.L.P. de contenido inferior a 15 kg en que si el regulador lleva dispositivo de corte incorporado, éste podrá realizar la función de llave de abonado.

   06.5 Dispositivos de recogida de condensados.

   06.5. 1 Generalidades.

   Para gases con presencia eventual de condensados, excepto en lo citado en el punto 6.2.2, el trazado de la instalación receptora deberá tener una pendiente continua que asegure el flujo de los citados condensados hacia la red de distribución o hacia los aparatos a gas, según se trate de tuberías instaladas antes o después del contador, respectivamente. Cuando no sea posible cumplir esta condición podrán realizarse inversiones de pendiente colocando los adecuados dispositivos de recogida de condensados en los puntos más bajos de la instalación.

   Todos los dispositivos de recogida de condensados deberán estar aceptados por la empresa suministradora.

   06.5.2 Dispositivos de recogida de condensados en instalaciones enterradas.

   Cuando en una instalación enterrada exista un tramo en el cual se forme un punto bajo con la consiguiente posibilidad de acumulación de eventuales condensados en dicho punto deberá colocarse el correspondiente dispositivo de recogida de condensados de forma que tenga una fácil localización. El dispositivo de vaciado deberá tener una accesibilidad grado 2.

   06.5.3 Dispositivo de recogida de condensados en contadores.

   Cuando sea necesaria la colocación de un dispositivo de recogida de condensados en una instalación de contadores centralizados, éste deberá estar situado inmediatamente a la salida del contador de forma que haga sifón, es decir, que se interrumpa el servicio antes de que los productos de condensación se introduzcan en él.