INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.) |
Recintos destinados a la instalación de contadores |
04.0 Objeto y campo de aplicación.
La presente l.T.C. tiene por objeto establecer las condiciones generales que deberán cumplir los recintos destinados a la ubicación de contadores que formen parte de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar.
04.1 Generalidades.
04.1.1
En el caso de edificio multifamiliar, los recintos destinados a alojar los contadores de gas deberán estar situados en zonas comunitarias con accesibilidad grado 2. En casos excepcionales y con autorización expresa de la empresa suministradora podrán situarse en zonas con accesibilidad grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias. Podrán estar constituidos por locales, armarios o conductos.
En el caso de la vivienda unifamiliar, el recinto (armario o nicho) tendrá accesibilidad grado 2 desde el exterior.
04.1.2
Los recintos destinados a la ubicación de los contadores deberán estar adecuadamente ventilados y tendrán las dimensiones necesarias para permitir su correcto mantenimiento y estarán construidos de forma que quede garantizada su protección frente a agentes exteriores, como pueden ser la humedad y los golpes.
El recinto estará reservado exclusivamente para instalaciones de gas. No se destinará al almacenamiento de cualquier material o aparato ajeno, no destinado al mantenimiento de las mismas.
04.1 .4
Cuando no se pueda evitar que una conducción ajena a la instalación de gas atraviese el recinto, esta conducción no deberá tener accesorios o juntas desmontables y los puntos de penetración y salida deberán ser estancos. Si se trata de tubos de plomo o de material plástico deberán además estar envainados o alojados en el interior de un conducto.
Si se trata de cables eléctricos deberán ir en vaina de acero o material equivalente. Además no deberán obstaculizar la ventilación ni el control y mantenimiento de la instalación de gas (llaves, reguladores, contadores, etc.).
04.1 .5
Para la elección de la capacidad de los contadores, así como para conocer las características de las conexiones de entrada y salida de los mismos, el proyectista o la empresa instaladora consultará con la empresa suministradora.
04.1.6
Cuando existan varios contadores en el mismo recinto, junto a cada llave de contador deberá existir una placa que lleve grabada en forma indeleble la indicación del piso y puerta de la vivienda o local comercial al que suministra. Dicha placa deberá ser metálica o de plástico rígido.
04.1.7
La altura máxima del totalizador del contador no superará los 2,20 m respecto al suelo, salvo acuerdo con la empresa suministradora.
04.1.8
Las instalaciones centralizadas de contadores que operen en B.P. y para gases de la 1ª y 2ª familia, realizadas mediante módulos prefabricados, deben cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE 60.490 o bien aquellos especificados en otras normas cuyas características básicas sean equivalentes.
04.2 Recinto del tipo local o armario para la instalación centralizada general de contadores.
Los contadores podrán ser alojados en forma centralizada en uno o varios locales o armarios. Estos recintos estarán ubicados en zona comunitaria y tendrán accesibilidad grado 2 desde la misma.
04.2.1 Ubicación.
Queda prohibido situar los contadores en nivel inferior al primer sótano.
04.2.2 Ventilación.
Para el cálculo de la superficie de ventilación del recinto se seguirán los criterios indicados en el punto 06.3.3.2.1 de la l.T.C. Ml-IRG 06.
Las aberturas para ventilación deberán encontrarse en la parte inferior comunicando directamente con el exterior o indirectamente a través del zaguán de entrada, y en su parte superior comunicando directamente con el exterior del edificio o con un patio de ventilación, sea a través de una abertura o a través de un conducto. En este último caso deberán tenerse presente los factores de corrección en función de la longitud del conducto indicados en la tabla III del punto 06.3.3.2.1 de la l.T.C. Ml-IRG 06. Estas aberturas estarán adecuadamente protegidas para evitar la entrada de cuerpos extraños.
Cuando dichos locales o armarios se ubiquen en azoteas, deberán existir dos aberturas, una en la parte superior y otra en la parte inferior, comunicadas con el exterior con sección libre mínima de 50 cm2 cada una. Si la comunicación con el exterior se realiza mediante conductos de longitud superior a dos metros, las secciones mínimas serán de 100 cm2.
04.2.3 Otros requisitos.
La puerta de acceso al recinto deberá abrirse hacia afuera y estar provista de una cerradura normalizada por la empresa suministradora. Si se trata de un local, la puerta deberá poder abrirse, en cualquier caso, desde el interior sin necesidad de llave.
La instalación eléctrica para la iluminación del recinto, caso de que sea necesaria, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, instrucción Ml-BT 026 para clase 1, zona 2, y tendrá los cables envainados en tubo de acero, cajas e iluminaciones estancas, y se situará el interruptor en el exterior.
En lugar muy visible deberá situarse un letrero con las siguientes inscripciones:
"Prohibido fumar o encender fuegos."
"Asegúrese de que la llave que maniobra es la que corresponde."
"No abrir una llave sin asegurarse que las del resto de la instalación correspondiente están cerradas."
"En el caso de cerrar una llave equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el resto de las llaves de la instalación correspondiente están cerradas."
La parte externa de la puerta de acceso deberá contar con un letrero con la siguiente inscripción:
"Gas."
"Prohibido fumar en el local o entrar con una llama."
04.2.4 Medidas complementarias de seguridad para locales o armarios ubicados en semisótano o primer sótano.
En el caso de que el recinto destinado a la ubicación de los contadores tenga la calificación de semisótano o primer sótano, se deberán adoptar las siguientes medidas complementarias de seguridad:
a) Para gases menos densos que el aire las condiciones mínimas complementarias de seguridad consistirán en que la puerta de acceso del recinto deberá ser estanca, las ventilaciones deberán incrementarse en un 10 por 100 de las que les correspondería de estar el local situado al nivel del suelo y tanto la entrada como la salida de aire deberán comunicar directamente al exterior.
b) Para gases más densos que el aire y cuando la ubicación de los cuartos de contadores no pueda materialmente ajustarse a las prescripciones de esta l.T.C., los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa petición del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que constará y se justificará esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, podrán autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta, que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de esta l.T.C.
04.3 Recinto del tipo conducto técnico o armario para la instalación centralizada parcial o individual de contadores.
Los contadores podrán ser alojados en forma centralizada parcial o individual por plantas del edificio, en conductos técnicos o en armarios construidos en zonas comunitarias con accesibilidad grado 2 desde los rellanos de la escalera.
04.3.1 Conductos técnicos.
Los conductos técnicos serán verticales y construidos de forma que presenten un trazado lo más rectilíneo posible en toda la altura del inmueble.
Para la ventilación de los conductos técnicos deberá existir una entrada de aire en su parte inferior, con una sección libre mínima de 100 cm, comunicada con el exterior directamente o en forma indirecta a través del zaguán de entrada. La abertura para entrada de aire estará debidamente protegida para evitar el paso de cuerpos extraños.
Al pasar por los forjados de cada planta deberá preverse una sección mínima de 100 cm2 para asegurar el tiro de aire para ventilación del conducto técnico vertical. Cuando dicha sección sea superior a 400 cm2 estará protegida por una reja desmontable capaz de soportar el peso de una persona. En la parte superior del conducto técnico vertical deberá preverse una salida directa al exterior, de sección libre mínima 150 cm2, debiendo estar protegida para evitar la entrada de agua de lluvia o cuerpos extraños.
04.3.2 Armarios.
Para la ventilación de los armarios deberán existir dos aberturas, una en la parte superior y otra en la parte inferior comunicadas con el exterior, con sección libre mínima de 50 cm cada una. Si la comunicación con el exterior se realiza mediante conductos de longitud superior a dos metros, las secciones mínimas serán de 100 cm2.
04.3.3 Requisitos comunes para los recintos del tipo conducto técnico y armario.
Tanto si se ubican los contadores en conductos técnicos como en armarios deberán cumplirse las condiciones siguientes.
a) Los conductos técnicos y los armarios construidos con obra de fábrica deberán tener un acabado enlucido Interiormente.
b) La puerta será estanca, deberá abrirse hacia afuera y estar provista de cerradura normalizada por la empresa suministradora.
04.4 Recinto del tipo armario o nicho para vivienda unifamiliar.
El armario o nicho destinado a alojar el contador de una o varias viviendas unifamiliares deberá emplazarse en el límite de la propiedad individual y tener accesibilidad grado 2 desde el exterior de la misma.
Se construirán con plancha galvanizada, plástico corno mínimo M-2, según norma UNE 23.727, en obra de fábrica enlucida interiormente o similares. Tendrá las dimensiones suficientes para contener el contador y permitir cualquier trabajo de reparación o sustitución.
Para la ventilación del armario deberá dotársele de una abertura de sección libre mínima de 5 cm2, tanto en la parte superior como en la inferior.
La puerta deberá abrir hacia afuera y estar provista de una cerradura normalizada por la empresa suministradora