INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 03.

Reguladores de presión. Ubicación e instalación

 

   03.0 Objeto y campo de aplicación.

   La presente l.T.C. tiene por objeto establecer las características básicas que deberán cumplir los reguladores de presión que formen parte de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar, así como sus condiciones de ubicación e instalación.

   03.1 Generalidades.

   Cuando la presión de distribución sea superior a la de utilización será necesaria la instalación de reguladores de presión que formarán parte de la instalación receptora de gas.

   Cuando sea necesario el uso de reguladores el diseñador de la instalación receptora deberá consultar con la empresa suministradora las características de que deberán disponer tanto el regulador como las válvulas de Seguridad (V.S.) o, en su caso, el conjunto de regulación, para que estén adaptados correctamente a las características de la distribución.

   Los conjuntos de regulación llevarán una placa, tarjeta o adhesivo, para identificación de las condiciones de funcionamiento, en el que se haga constar los siguientes datos:

        a) Tarado de la presión de salida del regulador.

        b) Tarado de la presión de la V.S. por máxima presión (si procede).

        c) Tarado de la presión de V.S. por mínima presión (si procede).

   Asimismo, los reguladores y las V.S. deberán disponer de un sistema de precinto que dificulte la manipulación de los sistemas internos de tarado por personas no autorizadas.

   Cuando la V.S. por máxima presión esté incorporada al regulador, su sistema de accionamiento deberá ser independiente del sistema de regulación.

   Deberá instalarse una llave de corte antes de todo regulador si éste no la lleva incorporada.

   Tanto los reguladores como, en su caso, los armarios en que éstos estén alojados deberán estar ubicados en zonas en que no puedan sufrir los deterioros ni impedir el libre tránsito de las personas.

   03.2 Instalaciones alimentadas con gases de la primera y segunda familia desde una red de distribución.

   03.2.1 Reguladores de media presión B (MPB).

   La reducción de presión se podrá realizar directamente hasta la presión de utilización o hasta un valor intermedio, existiendo en este último caso una nueva reducción hasta BP en la instalación individual o inmediatamente anterior a cada aparato a gas.

   Los reguladores podrán estar ubicados en la acometida interior, en la instalación común o en la individual.

   03.2.1.1 Reguladores ubicados en la instalación común.

   Estos reguladores de MPB deberán situarse preferentemente en zonas de las edificaciones que se hallen al aire libre, tales como prevestíbulos, soportales, fachadas, muros de línea de propiedad, azoteas, etc., y su accesibilidad deberá ser grado 2 desde zona comunitaria o bien desde el exterior, en el caso de viviendas unifamiliares. Se podrán instalar, asimismo, en el interior de los recintos destinados a la ubicación de contadores, siempre que éstos estén situados en alguna de las zonas citadas anteriormente.

   Para poder instalarlos en zonas interiores de uso comunitario se deberán situar lo más cerca posible del muro de cerramiento o pared que les separe del exterior (se excluyen patios interiores no ventilados). En estos casos deberán estar colocados dentro de armarios estancos con respecto al recinto o local donde estén ubicados y el interior de dichos armarios deberá estar ventilado directamente al exterior. El diseñador deberá justificar previamente la solución adoptada a la empresa suministradora.

   La tubería de alimentación del regulador MPB, en todos los casos, deberá cumplir con lo especificado en los puntos 06.3 y 06.3.1.1 de la l.T.C. Ml-IRG 06 vigente.

   Conjuntamente con el regulador deberá existir una válvula de seguridad (VS) por máxima presión que podrá estar incorporada al regulador, o ser independiente. Además deberá existir una válvula de seguridad (VS) por mínima presión, la cual podrá estar incorporada al regulador, ser independiente o estar colocada en cada instalación individual.

   Asimismo, se dispondrá en la instalación, tanto en la entrada como en la salida del regulador MPB, de una toma de presión de pequeño calibre para comprobar su funcionamiento y el de las válvulas de seguridad (VS).

   03.2.1.2 Reguladores ubicados en la instalación individual.

   Estos reguladores podrán estar situados en el interior de la vivienda o de un local, de forma que el recorrido de la tubería de media presión B (MPB) en el interior de la misma sea el mínimo posible, su accesibilidad deberá ser grado 1 ó 2.

   Cuando el tramo de tubería de MPB pase por el interior de la vivienda o de un local y el regulador individual se encuentre en el recinto donde se alojan los aparatos a gas, las condiciones de ventilación exigidas al recinto serán las establecidas para el local que contiene aparatos a gas (I.T.C. Ml-IRG 05). En el supuesto de tener que adoptar otro recorrido para la tubería de MPB y/u otra ubicación para el regulador individual será preciso definir con la empresa suministradora las condiciones de ventilación.

   En su instalación se adoptarán las condiciones de seguridad necesarias para evitar que se produzca una sobrepresión a la salida del regulador que pueda afectar al resto de la instalación y/o a los aparatos a gas instalados. Estas condiciones mencionadas deberán ser determinadas por la empresa suministradora.

   Conjuntamente con el regulador deberá existir una válvula de seguridad (VS) por mínima presión, que podrá estar incorporada al mismo o ser independiente de él. Podrá prescindirse de esta seguridad en los casos en que se alimenten exclusivamente aparatos a gas provistos de dispositivos de seguridad que eviten la salida de gas sin quemar en caso de extinción de la llama.

   Además se dispondrá en la instalación, tanto en la entrada como en la salida del regulador de MPB, de una toma de presión de pequeño calibre para comprobar su funcionamiento y el de las válvulas de seguridad (VS).

   03.2.2 Reguladores de media presión A (MPA).

   Estos reguladores se utilizarán para reducir la presión MPA a la presión de utilización y podrán estar situados en el interior de las viviendas o de los locales a las que alimentan. Su accesibilidad deberá ser grado 1 ó 2.

   Conjuntamente con el regulador deberá existir una válvula de seguridad (VS) por mínima presión, que podrá estar incorporada al mismo o ser independiente de él.

   Podrá prescindirse de ésta en los casos siguientes:

        a) Cuando la instalación disponga de un conjunto de regulación el cual lleve incorporada una VS por mínima presión.

        b) En las instalaciones comerciales, cuando se alimenten exclusivamente aparatos a gas provistos de dispositivo de seguridad que evite la salida de gas sin quemar en caso de extinción de la llama.

   Asimismo, se adoptarán las condiciones de seguridad necesarias para evitar que se produzca una sobrepresión a la salida del regulador que pueda afectar al resto de la instalación y/o a los aparatos a gas instalados. Estas condiciones mencionadas deberán ser determinadas de acuerdo con la empresa suministradora.

   También se dispondrá en la instalación, tanto en la entrada como en la salida del regulador MPA, de una toma de presión de pequeño calibre para comprobar su funcionamiento y el de las válvulas de seguridad (VS) por mínima presión.

   03.3 Instalaciones alimentadas con gases de la tercera familia.

   03.3.1 Instalaciones alimentadas desde depósitos, botellas o batería de botellas de G.L.P.

   Previamente a estas instalaciones ha de existir un primer regulador y otro instalado en serie, o un único regulador dotado de un dispositivo de seguridad por alta presión que funcionando como seguridad garantice que la presión a la entrada de la instalación receptora no pueda alcanzar valores superiores a 2 bar.

   La reducción de presión hasta la utilización en B.P. se puede realizar en la instalación receptora de las dos maneras siguientes:

        a) Dentro de la vivienda o del local directamente desde MPB hasta BP, bien con un único regulador o bien antes de la entrada de cada aparato a gas.

        b)En el exterior de las viviendas o de los locales, hasta la presión de utilización o hasta otro valor de MPB inferior al de origen o comprendido en la MPA, existiendo en estos últimos casos una nueva reducción hasta BP en la instalación individual o inmediatamente anterior a cada aparato a gas.

   En estos casos, los reguladores de MPB de primera etapa se ubicarán preferentemente en los recintos destinados a la ubicación de contadores y se dispondrá a la salida de aquéllos de una toma de presión de pequeño calibre.

   Cuando exista más de un usuario que se alimente desde el mismo depósito o batería de botellas se deberá disponer de una válvula de seguridad (V.S.) por mínima presión en cada instalación individual.

   La tubería de alimentación del regulador MPB, en todos los casos, deberá cumplir con lo especificado en el punto 06.3.1.2 de la l.T.C. Ml-IRG 06.

   03.3.2 Instalaciones alimentadas desde botellas de G.L.P. de tipo doméstico, de capacidad unitaria inferior a 15 kg.

   La reducción de presión se realizará mediante regulador de MPB ubicado a la salida del colector cuando se trate de botellas conectadas en batería o en la propia botella, en caso de que se instalen una o dos unidades de descarga simultánea.