INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 02.

Materiales de los elementos constitutivos de la instalación receptora

 

   02.0 Objeto y campo de aplicación.

   La presente l.T.C. tiene por objeto determinar los materiales que pueden utilizarse en los elementos constitutivos de la instalación receptora cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar, situada en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

   02.1 Tuberías.

   Las tuberías que forman parte de las instalaciones receptoras serán de materiales que no sufran deterioros ni por el gas distribuido ni por el medio exterior con que estén en contacto o estarán protegidos con un recubrimiento eficaz.

   Los materiales que podrán utilizarse son los siguientes:

   02.1.1 Tubería de plomo.

   Podrá utilizarse para gases de la 1ª y 2ª familias.

   La composición y espesores de pared cumplirán con la norma UNE 37.202 o equivalente.

   Este tipo de tubería sólo será utilizable en instalaciones receptoras alimentadas desde una red de distribución de baja presión (BP).

   02.1.2 Tubería de cobre.

   Podrá utilizarse para gases de la 1ª, 2ª y 3ª familias.

   La composición y espesores de pared cumplirán con la norma UNE 37.141 o equivalente.

   Si las uniones se realizan mediante soldadura "fuerte", este tipo de tubería será utilizable en instalaciones de media presión (MPB, MPA) y baja presión (BP). Si las uniones se realizan mediante soldadura "blanda", esta tubería sólo podrá utilizarse para baja presión (BP).

   02.1.3 Tubería de acero.

   Podrá utilizarse para gases de la 1ª, 2ª y 3ª familias.

   Los tubos cumplirán con la norma UNE 19.045 o con la UNE 19.046 o equivalentes, según sean con o sin soldadura. El espesor mínimo estará de acuerdo con la norma UNE 19.040 o equivalente. Cuando este material se utilice en instalaciones suministradas con gases en presencia eventual de condensados deberá protegerse interiormente mediante un galvanizado u otro sistema equivalente.

   02.1.3.1 Tubería de acero inoxidable.

   Podrá utilizarse para gases de la 1ª, 2ª y 3ª familias.

   La composición y espesores de pared cumplirán con la norma UNE 19.049 o equivalente. Las uniones se realizarán mediante soldadura "fuerte".

   02.1.4 Materiales para tramos enterrados.

   En los tramos de las instalaciones receptoras que discurran enterrados en el exterior de los edificios se podrá utilizar como material el acero, el cobre, el polietileno y la fundición dúctil siempre que los tubos y accesorios cumplan las características especificadas en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en función de la presión máxima de servicio de la instalación de que se trate.

   02.1.5 Materiales para tramos alojados en vainas o conductos.

   Se podrá utilizar como material de la tubería el acero o el cobre en todos los casos, y el polietileno (características según norma UNE 53.333 o equivalente) en los siguientes casos:

   a) Cuando la tubería esté situada en el subsuelo y exista un local por debajo de ella cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.

   b) Para facilitar su instalación cuando la tubería discurra enterrada por zonas al aire libre como prevestíbulos o soportales, o cuando la tubería discurra a través de una vaina empotrada por el interior de paredes exteriores. En estos casos no será necesario que disponga de ventilación en los extremos.

   02.2 Accesorios.

   02.2.1 Tubos flexibles no metálicos.

   Los tubos flexibles no metálicos sólo se admitirán en instalaciones receptoras alimentadas con gases de la 3ª familia desde una botella de G.L.P. de contenido inferior a 15 kg.

   La conexión entre la salida del regulador de la botella y la tubería de la instalación se hará con tubo flexible normalizado según norma UNE 53.539 o equivalente con una longitud máxima de 0,80 m. Tanto el regulador acoplado a la botella como el extremo de la tubería rígida irán provistos de una boquilla como la prescrita para la 3ª familia en la norma UNE 60.714. Se asegurarán sus extremos mediante abrazadera.

   La instalación receptora finaliza en la llave de conexión a los aparatos y las conexiones de éstos a la instalación receptora es objeto de la l.T.C. Ml-IRG 11.

   02.2.2 Tubos flexibles metálicos.

   Su uso en instalaciones receptoras se limitará a la conexión de contadores. Podrá utilizarse hasta media presión A (MPA) y estará construido según la norma UNE 60.713 o equivalente.

   02.2.3 Llaves.

   En las instalaciones receptoras deberán colocarse llaves que correspondan genéricamente a la norma UNE 19.679 o equivalente y específicamente, si son de obturador cónico, a la norma UNE 19.680, y si son de los de obturador esférico, a la norma UNE 60.708 o equivalente.

   Para diámetros superiores o iguales a 100 mm podrán instalarse llaves de tipo obturador esférico, mariposa u otros siempre que cumplan las correspondientes normas armonizadas europeas, normas UNE u otras normas de reconocido prestigio aceptadas por alguno de los países de la CEE o haber sido convenientemente ensayadas por un laboratorio acreditado.

   En todos los casos los ensayos mencionados deberán garantizar la seguridad operativa de las válvulas.

   02.2.4 Conexión flexible de seguridad.

   La conexión flexible de seguridad y el obturador de seguridad deberán cumplir las correspondientes normas armonizadas europeas, normas UNE u otras normas de reconocido prestigio aceptadas por alguno de los países de la CEE.

   02.2.5 Dispositivos de recogida de condensados.

   Los dispositivos de recogida de condensados deberán estar construidos con los materiales especificados en el punto 02.1.

   02.3 Uniones.

   Las uniones que forman parte de las instalaciones receptoras serán de materiales que no sufran deterioros por el medio exterior con el que están en contacto o estarán protegidos con un recubrimiento eficaz.

   Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se hará de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la estanqueidad sin que ésta pueda verse afectada por los distintos tipos de gas que se prevea distribuir en la zona.

   Las uniones podrán realizarse por sistemas mecánicos o mediante soldadura. En el caso de tubo flexible se estará a lo dispuesto en el punto 02.2.1 o en el punto 02.2.2.

   02.3.1 Uniones mediante sistemas mecánicos.

   Sólo podrán utilizarse en tuberías vistas o enterradas y por tanto no podrán emplearse estas uniones cuando hubieran de estar situadas en instalaciones empotradas, falsos techos y cámaras no ventiladas y además tampoco podrán estar situadas en semisótanos o primeros sótanos.

   En cualquier caso este tipo de uniones se limitarán al mínimo imprescindible.

   Los tipos de uniones mecánicas autorizadas son:

   02.3.1.1 Bridas.

   En la unión por bridas se utilizarán las que se indican en las normas UNE 19.152, UNE 19.153, UNE 19.282 y UNE 19.283 o equivalentes, intercalando entre ellas una junta que cumpla las características que se citan en el punto 02.3.1.3.

   02.3.1.2 Enlaces con junta plana.

   Para la unión mediante estos enlaces se utilizarán los que se indican en la norma UNE 19.680 o equivalente (parte IV, V, Vl y XIX), intercalando una junta plana que cumpla las características que se citan en el punto 02.3.1.3, cuyas medidas vienen dadas en la norma anterior (parte Vll).

   02.3.1.3 Juntas.

   Las juntas deberán ser de elastómero y cumplir la norma UNE 53.591 o equivalente, o bien de otro material y cumplir las especificaciones de una norma de reconocido prestigio.

   02.3.1.4 Uniones metal-metal.

   Solamente se aceptarán cuando sean del tipo esfera-cono por compresión o de anillos cortantes. Su uso queda limitado a la baja presión o en la conexión de accesorios que cumplan normas UNE, ISO u otras de reconocido prestigio las cuales prevean este tipo de uniones. No se permitirá su utilización en el caso de tuberías de cobre recocido. En cualquier caso estas uniones no podrán estar sujetas a movimiento.

   02.3.1.5 Uniones roscadas.

   Sólo se utilizarán uniones roscadas en las uniones en donde no fuese posible realizar soldadura con garantía de estanqueidad u otro tipo de unión. En estos casos, la rosca deberá ser del tipo gas, realizada mediante máquina roscadora y deberá asegurarse la estanqueidad mediante cinta adecuada o un producto de estanqueidad que se ajuste a la norma UNE 60.722 o UNE 60.725 o equivalentes.

   Para accesorios no previstos en el punto 02.2, tales como manómetros y otros elementos auxiliares, se admitirán uniones mediante rosca cilíndrica asegurándose la estanqueidad mediante cinta adecuada.

   02.3.2 Uniones mediante soldadura.

   Los materiales de aportación para este tipo de uniones deberán cumplir con unas características mínimas de temperatura de fusión, resistencia a la tracción, resistentes al gas distribuido en las condiciones de suministro y adecuados a los materiales a unir.

   El uso de las soldaduras se ajustará a las instrucciones del fabricante de los tubos del material de soldadura cuidando especialmente la limpieza en la utilización del decapante y la eliminación de los residuos del fundente.

   02.3.2.1 Uniones acero-acero.

   Este tipo de uniones se realizarán en general mediante soldadura eléctrica. Se admite la soldadura oxiacetilénica para unir tubos de diámetro nominal igual o inferior a 50 mm.

   Cuando los tubos estén galvanizados la unión se efectuará eliminando previamente el baño de zinc de los extremos a unir, cuando no se elimine esta capa de zinc deberá utilizarse soldadura oxiacetilénica empleando un conjunto de varilla y desoxidante que impida la destrucción de la capa protectora galvanizada.

   En el caso de uniones entre tubos de acero inoxidable se empleará soldadura "fuerte" con la aleación especifica para este tipo de material.

   02.3.2.2 Uniones cobre-cobre y cobre-aleación de cobre.

   Este tipo de uniones se realizarán mediante soldadura "fuerte" salvo en las instalaciones a baja presión en las que se admitirá la utilización de soldadura "blanda". Queda prohibida la soldadura "blanda" con aleación de estaño-plomo.

   02.3.2.2 Uniones acero-cobre o aleación de cobre.

   Este tipo de uniones se realizarán mediante soldadura "fuerte" o mediante soldadura oxiacetilénica.

   02.3.2.4 Uniones plomo-plomo.

   Este tipo de uniones se realizarán mediante soldadura de estaño-plomo. La aleación del material de aportación deberá garantizar una temperatura de fusión superior a 2009 C.

   02.3.2.5 Uniones plomo-acero.

   No se permitirá la unión directa de tubos de estos materiales. Deberá intercalarse un manguito de cobre o de aleación de cobre.

   02.3.2.6 Uniones plomo-cobre o aleación de cobre.

   Este tipo de uniones se realizarán mediante soldadura de estaño-plomo según se indica en el punto 02.3.2.4.

   02.3.2.7 Uniones acero inoxidable-cobre o aleación de cobre.

   Este tipo de uniones se realizarán según lo indicado en el punto 02.3.2.1 en cuanto se refiere a uniones de acero inoxidable.