INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 13.

Criterios técnicos para la revisión de las instalaciones receptoras de gas (en BP, MPA, MPB), la conexión y los locales de ubicación de los aparatos

 

   13.1 Objeto y campo de aplicación.

   El objeto de esta l.T.C. es establecer una clasificación de defectos y una sistemática de actuación en las revisiones de instalaciones receptoras de gas cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar y situadas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

   13.2 Defectos: su clasificación y actuación en cada caso.

   Los defectos se clasifican en función de su importancia en:

   13.2.1 Defectos mayores.

   Se considerarán defectos mayores aquellos que por su propia naturaleza se aconseja subsanarlos en el mismo momento de su detección o bien, en el caso de que esto no sea posible, cortar de inmediato el suministro a la instalación receptora, parcial o totalmente, o a la conexión al aparato a gas, según proceda, a la vista del defecto detectado, informando de dichos cierres la entidad que hace la revisión a los servicios competentes en materia de Industria de la Comunidad Autónoma.

   Se considerarán defectos mayores:

   13.2.1.1 Fuga de gas.

   Si durante la revisión se detectasen indicios racionales de fuga de gas, la comprobación de la posible fuga se realizará mediante medios tales como: agua jabonosa, detector de gas o giro de la métrica del contador.

   Si como resultado de lo anterior se confirma la fuga, ésta debe ser subsanada en el mismo momento de su detección o bien, en el caso de que esto no sea posible, cortar de inmediato el suministro a la instalación, parcial o totalmente, en función de la ubicación de la misma.

   En caso de efectuarse una prueba de estanqueidad se actuará de acuerdo con la l.T.C. Ml-IRG 12.

   13.2.1 .2 Tubo flexible visiblemente dañado.

   Se procederá a su sustitución inmediata o, caso de no ser posible, se cortará de inmediato el suministro al aparato afectado.

   13.2.1.3 Aparato a gas de circuito abierto instalado en dormitorio, en local de ducha, baño o aseo.

   Se cortará de inmediato el suministro al aparato afectado.

   13.2.1.4 Aparato a gas que precisando conducto de evacuación carece de él y esté ubicado en un local de volumen inferior a 8 m3.

   Se procederá a subsanarlo de forma inmediata o bien en el caso de no ser posible, se cortará de inmediato el suministro al aparato afectado.

   13.2.1.5 Aparato a gas que no precisando estar conectado a conducto de evacuación, carece de él, no existe abertura o conducto de evacuación en el local donde está ubicado y además éste tiene un volumen inferior a 8m3.

   Se procederá a subsanarlo de forma inmediata o bien, en el caso de no ser posible, se cortará de inmediato el suministro al aparato afectado.

   13.2.2 Defectos menores.

   Se considerarán defectos menores aquellos que por su propia naturaleza no es preciso subsanar en el mismo momento de ser detectados y deben ser comunicados por la entidad que realiza la revisión al usuario, con indicación de que en un plazo no superior a seis meses debe proceder a su corrección por medio de un instalador autorizado.

   Se considerará defecto menor:

   13.2.2.1 Materiales de la instalación receptora no autorizados.

   Se exceptuarán aquellas instalaciones en que por su antigüedad, o bien se haya utilizado el acero con uniones roscadas y se comprobara la ausencia de fugas, o bien se haya utilizado en tramos empotrados el plomo en baja presión o el cobre.

   13.2.2.2 Aparato a gas que precisando estar conectado a conducto de evacuación, carece de él y está ubicado en un local de volumen superior a 8 m3.

   Se exceptúan los calentadores de agua instantáneos de funcionamiento intermitente de potencia útil no superior a 8,7 kW (125 kcal/minuto) y con una producción máxima de agua caliente de 5 litros/minuto y los aparatos de producción de agua caliente por acumulación cuyo gasto calorífico no sea superior a 4.65 kW (4.000 kcal/h) y cuya capacidad útil no sea mayor de 50 litros, que hubieran sido instalados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento. En estos casos estos aparatos a gas serán considerados como aparatos que no precisan estar conectados a conductos de evacuación.

   13.2.2.3 Local en el que se hallan instalados aparatos a gas que no precisan estar conectados a conducto de evacuación y que carece de abertura o conducto de evacuación de los productos de la combustión.

   13.2.2.4 Tubo flexible de conexión que no cumple lo indicado en la l.T.C. Ml-IRG 11, punto 11.3, y si es de elastómero fabricado según norma UNE 53.539 o equivalente, esté caducado, y/o no esté sujeto por abrazaderas, y/o esté conectado a boquillas no normalizadas según UNE 60.714, y/o tenga distinto diámetro nominal, y/o esté en fácil contacto con las partes calientes del aparato a gas.

   13.2.2.5 Instalaciones en sótano, semisótano, garaje o aparcamiento, que incumplan la l.T.C. Ml-IRG 06.

   Se exceptuarán aquellas instalaciones que por su antigüedad estuvieran construidas utilizando acero en uniones roscadas, y se comprobará la ausencia de fugas.

   13.2.2.6 Instalaciones eléctricas en contacto con tuberías de gas.

   13.2.2.7 Tuberías atravesando cámaras, cielos rasos, altillos o dobles techos sin vainas o conducto ventilado.

   13.2.2.8 En locales destinados a usos colectivos o comerciales se considerarán, además, como defectos menores, los siguientes:

   13.2.2.8.1 Local en el que se hallen instalados aparatos a gas para usos de cocción y/o preparación de alimentos y bebidas cuya potencia nominal sea igual o superior a 30 kW (25.800 kcal/h) y que carezca de abertura o conducto de entrada de aire.

   13.2.2.8.2 Local en el que se halle instalado algún aparato a gas cuyos quemadores (excluidos los pilotos de encendido) no dispongan de dispositivo de seguridad que impida la salida de gas sin quemar en el caso de una eventual extinción de la llama y que carezca de una abertura practicable, sea puerta o ventana, que lo ponga en comunicación con el exterior o de una puerta practicable que lo comunique con un local contiguo que disponga de la mencionada abertura o que en defecto de lo anterior no disponga del equipo detector de fugas citado en la l.T.C. Ml-IRG 07, punto 07.4.2.

   13.2.2.8.3 Local en que se hallen instaladas calderas a gas para calefacción y/o para agua caliente sanitaria, cuya suma de consumos nominales sea superior a 70 kW (60.200 kcal/h) y que, de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60.601, su emplazamiento y/o sus accesos sean incorrectos y/o carezcan de:

        a) Abertura o conducto de entrada de aire.

        b) Orificio o conducto de evacuación de los productos de la combustión.

   13.2.2.9 En locales destinados a recinto de contadores se considerarán como defectos menores los siguientes:

   13.2.2.9.1 Ubicación del recinto de contadores a un nivel inferior al primer sótano para gases más densos que el aire.

   13.2.2.9.2 Existencia de aparellaje, maquinaria o contadores eléctricos en locales destinados a contadores de gas.

   13.2.2.9.3 Instalación eléctrica en el recinto de contadores, que no esté de acuerdo con la l.T.C. Ml-IRG 04, punto 04.2.3.

   13.2.2.9.4 No existencia de los orificios de ventilación según se indica en la l.T.C. Ml-IRG 06.

   13.2.2.10 En los tramos de tubería cuya presión máxima de servicio esté comprendida entre 0,4 y 4 bar se considerarán, además, como defectos menores los siguientes:

   13.2.2.10.1 Tubos de acero con uniones roscadas salvo que éstas estén en el exterior (zona al aire libre) o en el tramo enterrado fuera de la edificación.

   13.2.2.10.2 Tuberías que discurran vistas por el interior de un edificio (vestíbulo, escalera, etc.) o bien por un sótano, garaje o aparcamiento, si éstos no están suficientemente ventilados, según se define en la l.T.C. Ml-IRG 06, punto 06.3.3.2.1, y que no se hallen enfundados en una vaina de acero continua ventilada por ambos extremos al exterior, o bien sólo por uno solo estando el otro sellado mediante soldadura a la tubería de gas.

   13.2.2.11 Defectos menores en conjuntos de regulación con presión de entrada en MPB.

   13.2.2.11.1 Conjunto de regulación ubicado en el interior del edificio, en un recinto no suficientemente ventilado de acuerdo con el punto 06.3.3.2.1 de la l.T.C. Ml-IRG 06 o punto 03.2.1.2 de la l.T.C. Ml-IRG 03, en el caso de estar ubicado en la instalación individual, y que no esté alojado en el interior de un armario estanco con los correspondientes tubos de ventilación, de entrada y salida de aire, conducidos al exterior o a un local, patio de luces o recinto comunicado directamente con el exterior.

   13.2.2.11.2 Ubicación del conjunto de regulación en local ventilado pero que contenga maquinaria de ascensores, cuadros eléctricos de maniobra o contadores eléctricos o calderas de calefacción y/o agua caliente sanitaria que empleen otra fuente de energía distinta al gas distribuido, salvo si el conjunto de regulación está encerrado en un armario estanco que ventile directamente al exterior del local.

   13.2.2.11.3 Ubicación del conjunto de regulación en zona inundable, sin tomas atmosféricas para el regulador y la válvula de seguridad de máxima presión cuando ésta sea requerida, conducidas a zona no inundable.

   13.2.2.11.4 Ubicación del conjunto de regulación en el exterior del edificio, en una zona de uso común, y que no esté protegido en una caja o armario cerrado y ventilado.

   13.2.2.11.5 No existencia de válvula o sistema de seguridad de máxima presión cuando sea requerido.

   13.2.2.11.6 No existencia de válvula de seguridad de mínima presión cuando sea requerida, si ésta no existe en cada instalación individual o en la salida del contador.

   13.2.2.12 Defectos menores en conjuntos de regulación con presión de entrada en MPA.

   13.2.2.12.1 No existencia de válvula o sistema de seguridad de máxima presión cuando sea requerido.

   13.2.2.12.2 No existencia de válvula de seguridad de mínima presión cuando sea requerida, si ésta no existe en cada instalación individual o en la salida del contador.