INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 12.

Operaciones en instalaciones que estén en servicio

 

   12.0 Objeto y campo de aplicación.

   La presente l.T.C. tiene por objeto establecer unas directrices generales de actuación en las operaciones en instalaciones receptoras de gas que estén en servicio, cuya presión máxima del citado servicio sea igual o inferior a 4 bar, situadas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, así como para la valoración de las pruebas de estanqueidad.

   12.1 Corte y reanudación del suministro.

   En toda operación de corte o reanudación del suministro de gas en una instalación receptora, se deberán avisar previamente a los usuarios afectados por la misma, utilizando un aviso escrito en lugar visible en los accesos al edificio. Cuando esta operación la realice una empresa instaladora y se interrumpa el suministro de gas a más de un usuario, es preceptivo que previamente se informe de ello además a la empresa suministradora.

   12.2 Valoración de las pruebas de estanqueidad.

   Cuando se deba efectuar la prueba de estanqueidad de instalaciones ya en uso, ya sea en una acometida interior aérea, o en una instalación común, o en una instalación individual tanto si esta operación la realiza la empresa suministradora como si la efectúa una empresa instaladora, se valorará el nivel de estanqueidad que presenta la mencionada instalación, actuándose a continuación de acuerdo con los siguientes criterios:

        a) Aptitud de usos: se considerará que una instalación ya en uso es estanca y en consecuencia se encuentra en aptitud de uso cuando el caudal de fuga a la presión de servicio es inferior o igual a un litro de gas/hora. En todo caso cualquier fuga puntual ocasionalmente localizada deberá ser reparada.

        b) Aptitud de uso pero pendiente de corrección: se considerará que una instalación se encuentra en esta situación cuando el caudal de fuga a la presión de servicio esté comprendido entre 1 y 5 litros de gas/hora.

        c) No apta para uso: se considerará que una instalación se encuentra en esta situación cuando el caudal de fuga a la presión de servicio es superior al valor de 5 litros de gas/hora.

   Las instalaciones que se detecte que están dentro de la consideración de aptitud de uso pero pendiente de corrección deberán pasar a la situación de aptitud de uso en el plazo máximo de cuatro semanas contadas a partir de la fecha en que se realizó la prueba de estanqueidad. Para reducir el caudal de fuga se utilizarán los sistemas de reparación que se consideren adecuados, aceptándose entre ellos los tratamientos tanto internos como externos que respondan a normas armonizadas europeas, a normas UNE o a normas de reconocido prestigio aceptadas por algunos de los países de la CEE o aquellos otros que hayan sido convenientemente ensayados por la empresa suministradora o por una entidad de reconocida competencia. Cuando una empresa instaladora detecte una instalación receptora dentro de esta calificación deberá informar en el más breve plazo posible a la empresa suministradora correspondiente.

   Una vez la empresa instaladora haya efectuado las acciones oportunas hasta alcanzar el nivel de aptitud de uso será preceptivo, para reanudar el servicio, que ésta realice una prueba de estanqueidad de la instalación. La empresa suministradora o persona autorizada por ésta reanudará el servicio previa la oportuna comprobación.

   Las instalaciones que se detecten que están dentro de la consideración de no apta para uso deberán dejarse fuera de servicio en el mismo momento en que se localicen. Cuando una empresa instaladora detecte una instalación receptora dentro de esta calificación deberá informar de inmediato a la empresa suministradora correspondiente. Para pasar a la situación de aptitud de uso se deberán seguir los criterios de adecuación descritos en el párrafo anterior. Ser, asimismo, preceptivo, al acabar los trabajos de adecuación para normalizar el servicio, el que la empresa suministradora realice una prueba de estanqueidad de la instalación. La empresa suministradora o persona autorizada por ésta, reanudará el servicio efectuando la oportuna comprobación.

   12.3 Modificaciones de la instalación.

   Cualquier modificación en una instalación deberá realizarse previo cierre de:

        a) Los aparatos a gas.

        b) El paso de gas a la instalación a modificar, salvo en los casos en que se utilicen técnicas de conexionado u operación en carga realizadas con método y de acuerdo de la empresa suministradora.

   En cualquier operación en que sea necesario proceder al vaciado de gas del interior de la instalación se hará de forma que no quede posibilidad de que exista mezcla aire-gas comprendida entre sus límites de inflamabilidad.

   Se instalará un puente antichispa en caso de tener que desmontar un contador.

   12.4 Interrupción de trabajos.

   Cuando se produzcan interrupciones en los trabajos en curso deberá asegurarse que durante las mismas queda garantizada la interrupción del suministro, evitándose manipulaciones por terceros.

   12.5 Prohibición de fumar.

   Durante los trabajos en instalaciones con posible fuga de gas queda prohibido fumar.

   Cuando sea imprescindible encender llamas o acercar puntos calientes se deberán tomar las medidas de seguridad pertinentes.

   12.6 Manipulación de llaves.

   La manipulación, tanto de la llave de acometida como de cualquier otra llave que, formando parte de la instalación común, esté precintada, sólo podrá ser realizada por persona autorizada por la empresa suministradora.

   12.7 Localización de fugas.

   La localización de fugas se podrá efectuar con agua jabonosa, detectores de gas u otro medio adecuado para este propósito, estando expresamente prohibida su comprobación por medio de llamas. Si es necesaria iluminación complementaria se usarán lámparas o linternas de seguridad. No podrán utilizarse los interruptores de las zonas afectadas y si las luces están encendidas no deberán ser apagadas.

   12.8 Recogida y vaciado de condensados.

   Los productos condensados en el interior de los dispositivos de recogida deberán ser vaciados adoptando las debidas precauciones, evitando la proximidad de llamas u otros puntos de ignición y asegurando, al acabar la operación, la correcta estanqueidad del dispositivo de vaciado. La recogida de condensados de los dispositivos instalados para tal fin y ubicados en la acometida interior o en la instalación común, deberá ser realizada por la empresa suministradora o por persona autorizada por la misma.

   12.9 Precauciones durante los ensayos.

   Durante los ensayos con gas deberán adoptarse las siguientes precauciones:

        a) Las fugas deben comprobarse mediante detectores de gas, solución jabonosa o producto similar.

        b) Se prohibe fumar durante los ensayos.

        c) No debe haber fuego ni hogares encendidos ni focos calientes durante los ensayos en los locales de la instalación a ensayar.

        d) Si hay fugas, es preciso reparar la instalación tomando todas las medidas necesarias de seguridad, entre las que figuran purgar previamente la tubería con aire o gas inerte.