INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 10.

Puesta en disposición de servicio

 

   10.0 Objeto y campo de aplicación.

   La presente l.T.C. tiene por objeto establecer la sistemática operativa para la puesta en disposición de servicio de las instalaciones receptoras de gas cuya presión máxima de servicio sea inferior o igual a 4 bar, y situadas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

   10.1 Sistemática operativa.

   La empresa suministradora, una vez recibida la documentación técnica indicada en la "Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles" (Orden de 17 de diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía), realizará la preceptiva inspección de la instalación receptora de gas.

   Durante la realización de la citada inspección, la empresa suministradora comprobará que la instalación, en sus partes visibles, cumple lo previsto en las l.T.C. en lo referente tanto a tipo de materiales como a ventilación, que es estanca a la presión de suministro y que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente. Las empresas suministradoras comprobarán la estanqueidad, al dejar la instalación en disposición de servicio, utilizando aire, gas inerte o con el gas a la presión de suministro.

   Obtenidos resultados favorables en todas las comprobaciones mencionadas, la empresa suministradora dejará la instalación en disposición de servicio.

   Dicha operación de dejar la instalación en disposición de servicio, en el caso más general, cuando esté conectada a una red de distribución, comportará:

        - El comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de abonado o de inicio de las instalaciones individuales que no estén terminadas o no tengan en aquel momento suscrito contrato de servicio de gas.

        - El comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de conexión al aparato en aquellas instalaciones individuales que se dejen en disposición de servicio y que alimenten a aparatos a gas cuya puesta en marcha deba ser realizada por el fabricante del mismo o por persona autorizada por él, o por la empresa instaladora una vez adaptado el aparato al tipo de gas suministrado, o en el eventual caso de que aún no estén instalados, o no están oficialmente autorizados.

        - La abertura de la llave de acometida y el adecuado purgado de las instalaciones que van a quedar en carga, que en el caso más general serán: la acometida interior, la instalación común y, si se da el caso, la o las instalaciones individuales que tengan contratado el servicio de gas en aquel momento e instalado el contador.

   La necesaria abertura de la llave de acometida o de la llave de edificio, en su caso, para proceder al purgado sólo podrá realizarla persona autorizada por la empresa suministradora.

   La operación de purgado se deberá realizar con las precauciones necesarias, asegurándose que al darla por acabada no existe mezcla de aire-gas dentro de los límites de inflamabilidad en el interior de la instalación dejada en disposición de servicio.

   Dicha operación de dejar la instalación en disposición de servicio, en el caso de una instalación individual alimentada desde botellas o desde depósitos móviles o fijos de G.L.P., comportará:

        - El dejar las citadas instalaciones individuales preparadas para poder conectar las botellas o depósitos móviles, o bien iniciar el suministro de gas en los depósitos fijos.