ANEXO V
Instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos
1. Adecuación al tipo de gas.
Antes de instalar y de poner en marcha un aparato deberá comprobarse que esté preparado para el tipo de gas que se le va a suministrar.
2. Instrucciones del fabricante.
Todos los aparatos se instalarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los aparatos conectados a conductos de evacuación de productos de la combustión deberán estar inmovilizados. La proyección vertical de cualquier aparato a gas situado a más altura que los quemadores de un aparato de cocción debe guardar la necesaria distancia para que los productos de la combustión o vapores procedentes del aparato de cocción no puedan afectar al buen funcionamiento del otro aparato.
3. Conexiones.
Las conexiones de todos los aparatos fijos se realizarán mediante tubo rígido o metálico flexible y únicamente se conectarán por tubo flexible los aparatos móviles, desplazables o accionados mediante motor.
Los materiales y accesorios utilizados para la conexión rígida entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato tendrán las mismas características que los que pudieran emplearse en la parte correspondiente de la instalación receptora.
En aquellos casos en que la sencillez del aparato lo permita y el fabricante aporte las instrucciones correspondientes, la conexión por tubo flexible podrá ser realizada por el propio usuario.
La persona que de acuerdo con lo anterior realice la puesta en marcha del aparato deberá comprobar la estanqueidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato.
4. Puesta en marcha.
La puesta en marcha de los aparatos a gas se hará de a acuerdo con lo establecido en el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.