ANEXO III

Condiciones de seguridad en los recintos destinados a la ubicación de contadores.

   1. Identificación.

   Cada contador deberá relacionarse, de forma que no dé lugar a confusión, con la vivienda o local comercial al que pertenezca.

   2. Evacuación y accesos.

   Deberá ser posible la rápida evacuación del recinto en caso necesario. En cambio, solamente debe facilitarse el acceso al mismo a personal debidamente autorizado.

   3. Medidas de seguridad.

   Se tomarán las medidas adecuadas para una maniobra segura en el interior del recinto y para advertir a terceros de la naturaleza del mismo.

   4. Medidas complementarias.

   Si los recintos se ubican en semisótanos, se deberán adoptar medidas complementarias para mantener un nivel de seguridad equivalente al de su situación en planta superior.