ANEXO II

Materiales, accesorios y sistemas de unión

   1. Materiales.

   Para las tuberías no enterradas, constitutivas de una instalación receptora podrá utilizarse el plomo (solamente para baja presión y para la 1 a y 2,a familias de gases), el cobre, el acero y el acero inoxidable. Los tubos flexibles no metálicos sólo se admitirán en instalaciones receptoras alimentadas con gases de la 3ª familia, desde una botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.

   Para las tuberías no enterradas se podrá utilizar como material el polietileno, cuando éstas se hallen alojadas en el interior de una vaina, la cual, o bien esté situada en el subsuelo existiendo un local debajo de ella, o bien esté empotrada por el interior de paredes exteriores.

   Para las tuberías enterradas, con o sin vaina, constitutivas de una instalación receptora deberán utilizarse los materiales que fija el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en la instrucción MIG que le sea de aplicación según la presión máxima de servicio.

   2. Accesorios.

   Los accesorios, tales como los dispositivos de recogida de condensados o similares, estarán construidos con los materiales especificados en el punto anterior.

   3. Uniones.

   Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la estanqueidad para los diferentes gases que se prevea puedan distribuirse en la zona.