CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

   1.ª Obligación del suministro.- Las Empresas o Entidades suministradoras están obligadas a efectuar los suministros a todo peticionario, en tanto tengan medios técnicos para ello, suscribiéndose al efecto el correspondiente contrato o póliza de abono. Esta obligación se hace extensiva a las ampliaciones que pueda solicitar cualquiera de los abonados. La Empresa o suministrador, sin embargo, puede negarse al suministro en los casos previstos en el Reglamento.

   2.ª Facultades de elegir tarifa.- Es facultad de los solicitantes de gas elegir la modalidad de facturación o forma del abono que estimen más conveniente, dentro de las establecidas por la Empresa suministradora y aprobadas oficialmente.

   3.ª Compra de material.- No puede imponerse a los abonados la obligación de surtirse de material para sus instalaciones en los almacenes de las Empresas suministradoras de gas ni en otros señalados por las mismas.

   4.ª Acometidas.- Podrán efectuarse acometidas o canalizaciones con la cooperación económica de los usuarios previa aprobación por la Delegación Provincial del Ministerio de industria de las condiciones de financiación y explotación de dichas acometidas o canalizaciones.

   En el caso de que los abonados hayan pagado parte de la instalación, no puede quedar la acometida propiedad de la Empresa y disponer de ella libremente empalmando nuevas acometidas o derivaciones a no ser que exista acuerdo y autorización expresa de los usuarios que contribuyeron a su ejecución, los cuales tendrán derecho a resarcirse, en parte o en total, de los gastos que en su día tuvieron por este concepto.

   5.ª Condiciones de la instalación interior.- Todas las instalaciones receptoras en el interior de edificios habitados, para viviendas, comercios u oficinas destinados a suministrar cualquier tipo de gas combustible a uno o más abonados, deberán cumplir los requisitos necesarios para que quede garantizada la regularidad y seguridad dei servicio y habrán de ajustarse a las <<Normas básicas>> de instalaciones de gas en edificios habitados y demás normativa vigente. Dichas instalaciones sólo podrán ser realizadas por Empresas instaladoras con <<Carnet de Empresa con Responsabilidad>> , expedido por la Organización Sindical.

   Si como resultado de la inspección la instalación no fuera considerada aceptable, por no ajustarse a las <<Normas básicas>>, la Empresa suministradora de gas señalará a quien la haya construido los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados para que los corrija antes de iniciar el suministro, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados a la delegación Provincial del Ministerio de Industria, la cual, previas las actuaciones que estime oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo de ocho días.

   6.ª Aparatos instalados.- Si los aparatos de medida instalados por las Empresas suministradoras en el interior de las viviendas sufren desperfectos por causas atribuibles a los abonados, será de cuenta de éstos el importe de las reparaciones que sean necesarias.

   Recíprocamente, si por causas que dependan de las Empresas suministradoras sufren perjuicios los aparatos de medida que sean propiedad de los abonados, serán por cuenta de aquéllas las reparaciones necesarias para su normal funcionamiento.

   7.ª Conservación de las instalaciones.- Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación sus instalaciones a partir del contador, así como hacer el uso adecuado de las mismas, y para ello deberán realizar revisiones periódicas cada cuatro años utilizando los servicios de un instalador autorizado, que extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada y fecha en que se realizó, que entregará al usuario, y copia que conservará a la disposición de la Empresa suministradora.

   El propietario, o quien represente a la propiedad, se responsabilizará de la conservación de las instalaciones de gas comunes al edificio.

   La Empresa suministradora será responsable de la conservación de las instalaciones hasta la llave de entrada al inmueble.

   8.ª Sistema de medida y consumo.- Los aparatos utilizados para la medida de consumo de gas serán de los sistemas y modelos aprobados oficialmente por la Presidencia del Gobierno a propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, sin cuyo requisito ningún contador podrá ser puesto a la venta para su instalación, ni verificado oficialmente.

   9.ª Instalación de contadores.- Los abonados tienen derecho a instalar contadores de su propiedad o alquilarlos libremente a personas ajenas a las Empresas suministradoras de gas , siempre que aquellos aparatos pertenezcan a un sistema y tipo aprobados y estén verificados oficialmente con resultado favorable.

   Si el consumidor no hace uso del derecho que le concede el párrafo anterior, las Empresas abastecedoras de gas vienen obligadas a suministrar el aparato, cobrando entonces en concepto de alquiler las cantidades señaladas en las tarifas que tengan legalmente autorizadas.

   En todos los casos, el contador será colocado por la Empresa suministradora sin percepción de ningún derecho.

   10.ª Verificación de contadores.- Es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado oficial de todo aparato de medida de consumo de gas cuando éste sirva de base para la facturación de un suministro de dicho fluido.

   La verificación y precintado de los aparatos de medida de consumo de gas deberá practicarse por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, en los siguientes casos:

        1.° Previamente a su colocación en las instalaciones donde hayan de utilizarse y en cualquier cambio de contador.

        2.° Después de cualquier reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato o haya exigido el levantamiento de sus precintos, e igualmente antes de ponerlo nuevamente en servicio, si por cualquier causa se saca del domicilio del abonado.

        3.° En los cambios de usuario dentro de un mismo local.

        4.° Cuando las Empresas suministradoras o el abonado lo soliciten.

   Si el aparato no cumpliese las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente.

   11ª. Comprobación de los contadores.- Toda Empresa o usuario puede solicitar de la Delegación Provincial de Ministerio de Industria nueva verificación de los contadores que utilice. En los casos de mal funcionamiento de un aparato, comprobado por dicha Delegación, efectuará esta liquidación correspondiente en la forma legal establecida. Excepcionalmente, y en tanto dura la reparación del contador, podrá la Empresa suministradora, si no dispone de otro apropiado, y durante un tiempo prudencial, instalar paso directo de gas, liquidando los consumos de acuerdo con los usos del abonado.

   Los derechos de verificación y gastos de locomoción y dietas serán satisfechos por quien haya pedido la comprobación, o por la parte contraria si resultase que las lecturas del contador son incorrectas por causas imputables a la parte contraria.

   12.ª Características de presión y poder calorífico.- Las Empresas suministradoras de gas quedan obligadas a mantener la presión del mismo y su poder calorífico dentro de los límites reglamentariamente establecidos, cuyo incumplimiento será sancionado según lo previsto por el Reglamento. Los abonados y las empresas suministradoras podrán solicitar en todo momento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente la comprobación de estas características.

   13.ª Tarifas.- Las tarifas de aplicación, entendiéndose por tales las legalizadas y puestas en vigor con carácter general, no podrán ser modificadas sin autorización del Ministerio de Industria.

   Para garantía de los abonados, se consigna en la tarifa aplicable a esta póliza la diligencia impresa de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, haciendo constar que se halla en vigor.

   14.ª Descuento en las facturaciones.- Cuando por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria se comprobase que, respecto a los valores fijados en los términos de la concesión, la diferencia de la media de las presiones medidas no está dentro del 15 por 100, o si el poder calorífico de una medición resulta inferior en un 5 por 100 o si la medida de los poderes caloríficos fuera inferior en un 2 por 100, hechas las medidas en dos ocasiones distintas y con cuatro horas de intervalo; o bien si por medio de un registrador quedase demostrado este hecho durante un período de ocho horas, totalizado en el transcurso de un día completo, la Empresa quedará obligada a descontar en las facturas del mes el 10 por 100 del importe de las mismas por cada tres días de tal irregularidad observada o registrada, cuyo descuento será aplicable únicamente a los abonados que la zona afectada, sin perjuicio de serle impuesta a la Empresa las sanciones que correspondan. El citado descuento no podrá exceder en ningún caso del 50 por 100 del importe de la facturación de dicho mes. Este abono se efectuará en las dos facturaciones siguientes al mes en que se levante el acta.

   La Delegación debe comunicar el resultado de sus mediciones al denunciante y a la Empresa interesada. En el caso de que la insuficiencia afectara a un sector de distribución o a toda la red de una Empresa, se publicará en el <<Boletín Oficial>> de la provincia y en un periódico local para conocimiento de los interesados que tengan derecho a los descuentos correspondientes.

   Si se comprobasen por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria interrupciones del servicio no justificadas debidamente, deberá hacerse una rebaja de 10 por 100 en las facturas mensuales correspondientes a los abonados afectados por cada dos interrupciones registradas en el mismo sector en el mes, siempre que ninguna de ellas exceda de cinco horas.

   Cuando la duración de dichas interrupciones fuese superior a este tiempo e inferior a un día, se computará cada una de ellas como dos interrupciones a los efectos del descuento indicado. Si la interrupción durara uno o más días, se contarán tres interrupciones por día. Sin embargo, el citado descuento no podrá exceder en ningún caso del 50 por 100 del importe de la factura, y el abono se efectuará en los dos meses siguientes.

   Si se aportaran pruebas por parte de la Empresa de que tal anormalidad obedecía a causas de fuerza mayor, comprobable por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, no se impondrán las multas citadas ni se aplicarán la reducción por deficiencias del suministro.

   15.ª Pólizas.- Las pólizas de suministro se establecen para cada servicio, siendo, por tanto, obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos usuarios que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

   16.ª Traslados o cambios de abonados.- Los traslados del domicilio y la ocupación del mismo local por persona diferente a la que suscribió el contrato exigen nueva póliza.

   17.ª Cláusulas adicionales.- Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar en la póliza no contendrán en modo alguno preceptos contrarias a los reglamentarios aprobados, ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general.

   18.ª Terminación del contrato.- La terminación del contrato por iniciativa de la Empresa suministradora (salvo en caso de falta de pago) no la autoriza a dejar de suministrar gas si el abonado suscribe nueva póliza eligiendo libremente entre las tarifas que estén oficialmente aprobadas.

   19.ª Aumento de capacidad del suministro.- Si el abonado necesita consumir mayor cantidad de gas que la contratada, deberá solicitarlo, por escrito, de la Empresa suministradora, al efecto de que se consigne en su póliza, modificándose en lo que proceda las condiciones de la misma que queden afectadas por este aumento de suministro. Es obligación de la Empresa suministradora conceder este aumento de suministro solicitado, salvo en los casos en que no lo permitan las condiciones técnicas del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.

   20.ª Privación del suministro.- Las Empresas pueden privar de suministro de gas en los casos siguientes:

        a) Si el abonado no hubiese satisfecho con la debida puntualidad el importe del suministro, de acuerdo con las estipulaciones del contrato, salvo si hubiese formulado antes una reclamación sobre dicho importe.

   En este último supuesto, el usuario no estará obligado a satisfacer la suma impugnada, si bien la Delegación Provincial del Ministerio de Industria acordará que la suma sea depositada por el reclamante y autorizará a la Empresa suministradora a privar del fluido al usuario si éste no efectuara el depósito en el plazo señalado, que no será, en ningún caso, superior a quince días.

        b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el caso probado de su reincidencia.

        c) En todos los casos en que el usuario haga uso del fluido en forma o para usos distintos de los contratados.

        d) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro, o revenda o ceda a terceros el gas suministrado.

        e) Cuando no se permita la entrada en el local a que afecte el servicio contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para revisar las instalaciones, al personal autorizado de la Empresa suministradora provisto de su correspondiente documento de identidad, habiéndose hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la Autoridad.

   En los casos b), c) y d) precede la previa comprobación y autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, considerándose que queda autorizada la Empresa suministradora para ello si no recibe orden contraria en el término de diez días a partir de la notificación.

   Si la Empresa comprueba derivaciones clandestinas podrá precintarlas inmediatamente, dando cuenta de ello a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

   21.ª Inspecciones.- Están autorizadas las Empresas suministradoras para vigilar las conducciones y la forma en que utilizan el gas los usuarios.

   A tal efecto, los empleados dedicados a este servicio irán provistos de una tarjeta de identidad, en la que se fijará la fotografía del interesado, expedida por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, y en la que se harán constar las atribuciones de aquéllos.

   22.ª Precintos.- Los precintos colocados por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria o por la Empresa suministradora no podrán ser alterados bajo ningún pretexto por los abonados.

   23.ª Traspaso de contrato.- El abonado no podrá traspasar este contrato sin el consentimiento escrito de la Empresa suministradora. Recíprocamente, la Empresa suministradora no podrá transferir los derechos derivados del mismo, a no ser que imponga el cesionario la obligación de respetar las estipulaciones de esta póliza, y comunicándolo, por escrito, al abonado.

   24.ª Fianzas.- Las Empresas suministradoras que vengan obligando a sus abonados a depositar fianzas como garantía de pago de suministro no podrán variar éstas después de publicado este Reglamento en los contratos anteriores a esta publicación. En los contratos que se establezcan a contar de esta fecha, la fianza, cuando ésta se exija, será. como máximo, la cantidad que resulte de aplicar la tarifa corriente a los metros cúbicos que correspondan a la capacidad de medida del contador durante cuarenta horas.

   25.ª Impuestos y timbres.- Salvo el caso de que en la tarifa de aplicación se haga constar lo contrario, los impuestos sobre consumo de gas son de cuenta del consumidor, estando encargada de su recaudación. También será de cuenta del abonado el timbre necesario para reintegrar esta póliza.

   26.ª Reclamaciones.- Las reclamaciones, dudas o interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relaciona con esta póliza serán resueltas administrativamente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de la provincia en que se efectúe aquél, contra cuya resolución pueden entablar recurso las partes interesadas, en el plazo de quince días, ante la Dirección General de la Energía. Los recursos deben presentarse en la propia Delegación Provincial del Ministerio de Industria mediante recibo.

   Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de la parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción.

   27.ª Jurisdicción.- Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar en que se efectúe el suministro.

   28.ª Características del servicio contratado.- La Empresa suministradora podrá modificar los límites de presión y poder calorífico del gas suministrado en la medida y proporción que las necesidades del servicio y los avances de la técnica así lo aconsejen, incluso para el tipo de gas, sin que por ello el abonado tenga derecho a reclamación o indemnización de clase alguna, siempre que tales variaciones del tipo de gas y sus características sean autorizadas por el Ministerio de Industria o por las correspondientes Delegaciones Provinciales del mismo.

   En el supuesto de que la Empresa suministradora variase las característica del gas suministrado, quedan obligadas con los titulares de los contratos en vigor en ese momento a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización, declarados en el contrato, y en su caso el contador, sin que esto pueda reportar ningún coste para el usuario.

   29.ª Cobro de facturas.- La Empresa suministradora podrá variar los períodos de cobro, previa autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. El abonado deberá satisfacer el importe de cada recibo en el momento de su presentación al cobro o dentro de los cinco días siguientes en las oficinas de la Empresa suministradora. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el importe, se aplicará lo previsto en el Reglamento.

   30.ª Suministros de gases licuados.- Los usuarios que hayan contratado el suministro de gas en forma licuada, efectuado en botellas o envases, tienen derecho a que les sean facilitadas en su propio domicilio, las botellas o envases dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la solicitud al distribuidor, si el centro de almacenamiento de éste se encuentra en la misma localidad del peticionario.