DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>salvo lo señalado por las disposiciones transitorias .
Segunda. Los contratos de suministro de gas en vigor al publicarse esta disposición se entenderán válidos y con pleno efecto en todo cuanto no se oponga al nuevo Reglamento.
Tercera. Se faculta al Ministerio de Industria para que por Orden ministerial pueda dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento.
Cuarta. Quedan derogados los Decretos de 27 de enero de 1956, 30 de noviembre de 1972, Orden ministerial de 14 de mayo de 1968 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
Quinta. Cada cinco años, el Gobierno revisará los topes máximos de sanción previstos en el articulo 84 de este Reglamento, para adecuarlos a la evolución del valor de la moneda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las Empresas de gas deberán adaptar sus contratos de acuerdo con el modelo que figure en este Reglamento, en un plazo máximo de un año.
Segunda. Los usuarios adaptarán sus instalaciones en los plazos previstos en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1973.
Tercera. Para la obtención del Carnet de Instalador a que hace referencia este Reglamento, los interesados deberán presentar en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria correspondientes la documentación necesaria de acuerdo con las normas que se dictarán al efecto por la Dirección General de la Energía.
Cuarta. Todas las Empresas de servicio público de gas actualmente existentes que cuenten con autorizaciones o concesiones regularmente expedidas deberán presentar, en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento en el <<Boletín Oficial del Estado>>, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, una solicitud acompañada de una Memoria con los datos referentes a la situación administrativa de la Empresa, para ajustar su situación a lo dispuesto en el presente Reglamento.
POLIZA DE ABONO PARA SUMINISTRO DE GAS
NΊ |
Tipo de gas: |
Manufacturado.......... ... |
Natural .. |
||
G L.P |
||
.. de |
19 . |
|
D mayor de edad, vecino de ..con domicilio en
Calle .. .número .. piso .. en nombre de .. .contrata
con
.......................el Servicio de gas para usos:
domésticos |
||
comerciales |
||
industriales . |
en el local de la calle
número
..
.piso
..
Obligándose ambos a cumplir las condiciones generales, especiales y aplicación de tarifas que se unen a esta póliza, todo ello de acuerdo con las prescripciones reglamentarias vigentes
CONDICIONES ESPECIFICAS DE ESTE CONTRATO
INSTALACION |
APARATOS: CONTADOR |
UTILIZACIÓN |
La instalación para este suministro se compone de los elementos que figuran en el Certificado de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, cuya copia se adjunta y que forma cuerpo con esta póliza. |
Marca
..
.. |
Cocina |
HORAS DE SUMINISTRO.........................................................
DURACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato tendrá una duración de ...años y ....meses, y se considerará prorrogado por plazos de un año si por escrito manifiesta alguna de las partes su voluntad de rescindirlo con un mes de antelación.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CONTRATADO: La presión en el punto de conexión con la red general de la Empresa será de .... .mm de c. de a. y la potencia calorífica de kilocalorias por m3.
CANTIDAD DE GAS CONTRATADO ................................................................................
TARIFAS QUE SE APLICAN: Será de aplicación la Tarifa .de las oficialmente aprobadas, que se detallan en esta póliza y forman cuerpo con la misma.
COBRO DE FACTURAS: El importe del suministro se hará efectivo por periodo ........
CONDICIONES ESPECIALES
...............
EL ABONADO |
EL DIRECTOR GENERAL |
Todas las demás Empresas de servicio público de gas actualmente existentes que no cuenten con las autorizaciones y concesiones previstas en este Reglamento deberán solicitarlas en el plazo señalado en el párrafo anterior, transcurrido el cual sin haber presentado la solicitud serán declaradas clandestinas.
Quinta. En el plazo de un año, el Ministerio de Industria someterá a la consideración del Gobierno un proyecto de Ley sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso en materia de instalaciones de gases combustibles.