Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
El vigente Reglamento del Servicio Público de Suministro de Gas, aprobado por Decreto de 27 de enero de 1956, por la época en que fue dictado, sólo contempla la industria del gas producido en fábricas mediante destilación de la hulla y para ser utilizado en su casi totalidad para usos domésticos.
Desde dicha fecha, la industria de gas manufacturado ha experimentado importantes innovaciones tecnológicas, utilizando, en general, naftas como materia prima. Por otra parte, la utilización de gases licuados del petróleo, propano y butano, ha experimentado un gran desarrollo, especialmente en usos domésticos y actualmente se está extendiendo a usos industriales. Por último, y siguiendo la tendencia de los países que tienen un mayor desarrollo económico, se ha introducido el gas natural, tanto en usos domésticos como industriales.
Por todo ello se hace necesario actualizar el citado Reglamento, poniendo sus preceptos de acuerdo con la situación presente y futuro del sector y agilizando y simplificando en la medida posible la normativa que regula la función de ordenación, intervención y vigilancia que le compete al Ministerio de Industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decretoley de doce de abril de mil novecientos veinticuatro y en la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
En consecuencia, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y tres, dispongo:
Articulo primero. Se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles que se acompaña al presente Decreto.
Articulo segundo. Quedan derogados el Reglamento del Servicio Público de Suministros de Gas, aprobado por Decreto de veintisiete de enero de mil novecientos cincuenta y seis y la Orden del Ministerio de Industria de catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y echo, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto por este nuevo Reglamento.