Capítulo III

Obligaciones y responsabilidades

   Art. 24. Todas las instalaciones receptoras en el interior de edificios habitados para viviendas, comercios u oficinas, destinados a suministrar cualquier tipo de gas combustible a uno o más abonados, deberán cumplir los requisitos necesarios para que quede garantizada la regularidad y seguridad del servicio y habrán de ajustarse a las <<Normas Básicas de instalaciones de gas en edificios habitados>>, y demás normativa vigente.

   Art. 25. Dichas instalaciones sólo podrán ser realizadas por Empresas instaladoras con <<Carnet de Empresa con Responsabilidad>>, expedido por la Organización Sindical.

Las Empresas instaladoras con <<Carnet de Responsabilidad>> estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

     a) Utilizar en sus montajes instaladores con <<Carnet de Instalador>>, expedido por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria, y operarios especialistas reconocidos, en cada tipo de trabajo.

        b) Disponer, con dedicación total o parcial, de un técnico competente que se responsabilice de que la instalación sea realizada de acuerdo con la normativa vigente.

   Podrá obtener el <<Carnet de Empresa con Responsabilidad>>, toda persona física o jurídica que acredite reunir las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los requisitos que la Organización Sindical exigirá para la obtención del mencionado carnet serán previamente aprobados por los Ministerios de Industria y de la Vivienda. Dicha Organización Sindical comunicará a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria relación de las Empresas que han obtenido el <<Carnet de Empresa con Responsabilidad>>.

   Art. 26. Toda persona física podrá obtener el <<Carnet de instalador>> en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de la provincia en que reside, la cual expedirá dicho carnet previo estudio de los documentos y títulos que acrediten sus conocimientos para la realización de instalaciones de gas o sometiendo al solicitante, si se estima pertinente, a las pruebas que se exijan para su obtención.

   En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria se llevará un libro registro en el que figuren los instaladores de gas oficialmente autorizados por la misma, entendiéndose que la autorización otorgada por una Delegación habilita técnicamente al instalador para ejercer su actividad en cualquiera otra provincia del territorio nacional.

   Art. 27. En las instalaciones de gas en nuevos edificios se establecen las siguientes competencias y obligaciones:

   1. Técnico Superior autor de la Documentación

   Técnica que define la instalación de gas en edificios de nueva construcción

        1.1. Diseñar, calcular y especificar constructivamente la instalación de gas combustible de acuerdo con las <<Normas Básicas>> y demás normativa vigente.

   2. Técnico medio bajo cuyo control se realiza la ejecución material de la instalación del gas del nuevo edificio

        2.1. Controlar que los materiales y la instalación se ajustan a la documentación técnica correspondiente y a la normativa vigente.

   3. Constructor de nuevos edificios

        3.1. Comprobar que la Empresa instaladora se halla en posesión del correspondiente <<Carnet de Empresa con Responsabilidad>>.

        3.2. Comprobar que la Empresa instaladora utiliza instaladores con <<Carnet de Instalador>> y los operarios empleados trabajan únicamente en la especialidad para que fueron autorizados.

   4. Empresa instaladora

        4.1. Estar en posesión del <<Carnet de Empresa con Responsabilidad>>.

        4.2. Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus instaladores.

        4.3. Emplean instaladores con <<Carnet de Instalador>> y operarios especialistas reconocidos en la especialidad de que se trate.

        4.4. Realizar, o hacer realizar, las pruebas exigidas en las <<Normas básicas>> y demás normativa vigente.

        4.5. Emitir, o hacer emitir a sus instaladores, los certificados de instalación, según modelo que figure en las <<Normas Básicas>>.

        4.6. Ser responsable de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construya y de los materiales empleados.

        4.7. En los casos de edificios ya construidos en que se realicen instalaciones para el uso de gases combustibles, la Empresa instaladora se hará responsable, además de lo previsto en los puntos 4.1 a 4.6, de que el diseño, cálculo y especificaciones de las instalaciones hayan sido realizadas conforme a las <<Normas Básicas>> y demás normativa vigente, y de que han sido efectuadas, con resultado satisfactorio, las pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad que las mismas prevén.

   5. Empresa suministradora

   Antes de iniciar el suministro de gas combustible a un usuario, en caso de nuevos abonados, deberá responsabilizarse de lo siguiente:

        5.1. Exigir en los edificios de nueva construcción el certificado final de la dirección de obra o, en su defecto, la cédula de habitabilidad, y en los casos de nuevas instalaciones de suministro de gas en edificios ya construidos, el certificado de la Empresa instaladora con <<carnet de responsabilidad>> que haya llevado a cabo el montaje y ejecución de las instalaciones a que se va a conectar el servicio.

        5.2 Comprobar que la instalación, en sus partes visibles, cumple las <<Normas Básicas>>, tanto en materiales como en ventilación, que es estanca al gas a la presión de suministro, que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente, que el gas llega normalmente a los puntos de consumo, y que los aparatos de utilización funcionan bien en todas sus partes accesibles.

   Si, como resultado de esta inspección, la instalación no fuera considerada aceptable, por no ajustarse a las <<Normas Básicas>>, la Empresa suministradora de gas señalará a quien la haya construido los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados para que los corrija antes de iniciar el suministro, remitiendo en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, la cual, previas las actuaciones que estime oportunas y, en todo caso, después al oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo de ocho días.

        5.3. Cumplimentar la parte correspondiente en el certificado de instalación de gas en edificaciones, según modelo que figure en las <<Normas Básicas>>.

   De dicho certificado, firmado por la Empresa suministradora y por la Empresa instaladora, quedará un ejemplar en poder de la primera, que lo tendrá a la disposición de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, con copias para la Empresa instaladora y el usuario.

        5.4. Las Empresas suministradoras realizarán visitas de inspección periódica, que comprenderán cada año, como mínimo, un 25 por 100 de los abonados. Igualmente, cada dos años, y cuantas veces sean requeridas para ello, facilitarán por escrito a cada abonado las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad que los usuarios deben tener presentes para el uso del gas.

   Las Empresas suministradoras llevarán un registro que contendrá los datos recogidos en cada visita de inspección y que quedará a la disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma para la debida comprobación y análisis de los resultados obtenidos.

   Si como resultado de las inspecciones efectuadas se comprobara que la instalación no cumple la normativa vigente la Empresa suministradora lo comunicará por escrito al usuario o propietario, indicando las modificaciones a introducir y señalando el plazo o plazos en que las mismas deben ser realizadas, que en ningún caso podrán ser superiores a seis meses. Si en dichos plazos el interesado no justificase debidamente ante la Empresa suministradora que se han efectuado las citadas modificaciones ésta podrá proceder al corte del suministro.

   No obstante lo indicado, el corte del suministro será inmediato a la visita de inspección en los casos siguientes:

        1.° Cuando se detecte alguna fuga de gas.

        2.° Cuando existan aparatos de consumo instalados en el local de dicha o baño (excepto cuando se trate de aparatos de circuito estanco o tipo ventosa).

        3.° En aquellos casos en que la Empresa suministradora apreciase grave peligro de accidente a la vista de las condiciones de la instalación.

   De todo corte de suministro se dará cuenta seguidamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, describiendo los hechos y justificando las medidas adoptadas.

   La Empresa suministradora será responsable de la conservación de las instalaciones hasta la llave de entrada al inmueble.

   6. Propietarios de inmuebles

   El propietario, o quien represente a la propiedad, se responsabilizará de la conservación de las instalaciones de gas comunes al edificio.

   7. Usuarios

   Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación sus instalaciones a partir del contador, así como hacer el uso adecuado de las mismas y para ello deberá realizar revisiones periódicas cada cuatro años utilizando los servicios de un instalador autorizado, que extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada y fecha en que se realizó, que entregará al usuario, y copia que conservará a disposición de la empresa suministradora.

   Art. 28. Las responsabilidades en las instalaciones de transporte y distribución de gas y en las instalaciones interiores de las industries no ubicadas en edificios habitados se ajustarán a la normativa correspondiente en cada caso.