Capítulo Primero

Objeto y disposiciones generales

   Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto­ley de 12 de abril de 1924 y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, corresponde al Ministerio de Industria la regulación en la industria de los gases combustibles, en lo relativo a régimen de concesiones y autorizaciones, obligaciones y responsabilidades, preceptos técnicos y de seguridad, condiciones de suministro, tarifas y contratación, aparatos de medida y su verificación, equidad en la facturación, fraudes, sanciones y recursos, según la normativa que establece el presente Reglamento .

   Art. 2 A efectos del presente Reglamento , los términos que en el mismo se expresan, se definirán como sigue:

   Gas

   Es cualquier fluido que se utilice como combustible y se encuentre en estado gaseoso a la presión de 760 milímetros de columna de mercurio y temperatura de 15°C.

   Características del gas

   Son las que fundamentalmente le definan, tales como composición química, poder calorífico, densidad, humedad y características de la combustión, en determinadas condiciones de presión y temperatura.

   Intercamblabilidad de los gases

   Dos gases son intercambiables cuando, en un mismo quemador, sus comportamientos durante la combustión pueden considerarse equivalentes en cuanto a flujo calórico, estabilidad de la llama, higiene de la combustión y formación de depósitos.

   Producción

   Es la producción de gas mediante procesos industriales a partir de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o la alteración del estado físico de agregación de fluidos para su adecuada utilización como gas combustible.

   Tratamiento

   Procesos físicos o químicos a que se somete el gas para la eliminación o adición de compuestos o sustancias que modifican sus características.

   Almacenamiento

   Es el acoplo del gas tanto con fines operativas como de reserva.

   Conducción

   Es el traslado de gas natural y demás gases combustibles más ligeros que el aire por gasoductos o canalizaciones realizado a alta o media presión, entre centros de producción, tratamiento, almacenamiento, distribución y consumo.

   Distribución

   Es la actividad de repartir gas a media o baja presión, mediante redes de tuberías , hasta las instalacines receptoras de los usuarios.

   Acometida

   Es la parte de la canalización de gas comprendida entre la red de distribución y la llave general que corta el paso del mismo a las instalaciones receptoras del o de los usuarios.

   Instalación receptora

   Es el conjunto de elementos que conducen el gas desde la llave general que se encuentra al final de la acometida o desde los recipientes de gases licuados, hasta los aparatos de utilización.

   Suministro

   Es la entrega del gas a las instalaciones receptoras del usuario o distribuidores.

   Clases de usos

   Se distinguen los siguientes grupos de usos:

a) Domésticos.

b) Comerciales.

c) Industriales.

 

    Usuario

   Es la persona física o jurídica que mediante contrato utiliza el gas para su consumo.

   Elementos auxiliares de las plantas de producción

   Son aquellos que permiten una racional utilización de las instalaciones de producción sin modificar la capacidad nominal de éstas.

   Empresa de gas

   Es toda persona natural o jurídica, incluidos organismos estatales o paraestatales, Corporaciones municipales o provinciales u otros similares, que desarrollen cualquiera de las actividades contenidas en este Reglamento.

   Art. 3 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto­ley de 12 de abril de 1924 y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, la calificación de servicio público, en lo que respecta al gas, afecta:

        1. Al suministro de cualquier clase de gas combustible, efectuado mediante redes de distribución por tuberías, en una población, núcleo urbano o determinada extensión territorial, con cuantos elementos sean necesarios para producir o suministrar dichos gases.

        2. A la conducción de cualquier clase de gases combustibles por tubería a alta o media presión, desde los centros de producción, tratamiento, regulación y almacenamiento, hasta los puntos de suministro a redes de distribución o a los consumidores.

        3. A la distribución de gases combustibles en estado liquido por medio de envases o a granel para usos industriales y para usos comerciales y domésticos cuando estos dos últimos afectan a un solo local, vivienda o un solo bloque de viviendas. En el caso de comprender más de un local, vivienda o bloque de viviendas, la distribución se incluye en el punto 1 del presente artículo por requerir conducciones exteriores al local, vivienda o bloque de viviendas afectado.