TÍTULO 2 |
Protección contra retornos de agua a las redes públicas de distribución. |
2.1 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES INTERIORES.
Se prohibe la instalación de cualquier clase de aparatos o dispositivos que, por su constitución o modalidad de instalación haga posible la introducción de cualquier fluido en las instalaciones interiores o el retorno, voluntario o fortuito, del agua salida de dichas instalaciones.
2.1.1 Se prohibe el empalme directo de la instalación de agua a una conducción de evacuación de aguas utilizadas (albañal)
2.1.2 Se prohibe establecer uniones entre las conducciones interiores empalmadas a las redes de distribución pública y otras instalaciones.
2.1.3 En una canalización unida directamente a la redes de distribución publica, se prohibe la circulación alternativa de agua de dicha distribución y de agua de otro origen.
El agua de la distribución pública y la de otras procedencias deberán circular por conducciones distintas que no tengan ningún punto de unión.
2.1.4. Cuando en un establecimiento industrial o comercial se utilicen aguas de distintas procedencias, para evitar toda confusión las conducciones relativas al agua potable de distribución pública deberán ser pintadas de color verde con anillos blancos de 10 centímetros de longitud, aproximadamente.
2.2 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS APARATOS
.En las bañeras, lavabos, bidets, polibanes, fregaderos, lavadoras, equipos de hospitales, de laboratorio, acuarios, depósitos, fuentes de jardín, abrevaderos y, en general, todos los recipientes y aparatos que de forma usual se alimentan directamente de la distribución del agua, el nivel inferior de la llegada del agua debe verter libremente a 20 milímetros, por lo menos, del nivel máximo del aliviadero.
Se prohibe la denominada alimentación "por abajo", o sea la entrada de agua por la parte inferior del recipiente.
2.2.1 En los depósitos con nivel de aire libre, alimentados directamente por medio de un aparato que abre o cierra automáticamente la llegada del agua y que tengan una capacidad inferior a 10 litros, el agua verterá libremente a 20 milímetros, por lo menos, por encima de la coronación del aliviadero o del borde del depósito
En los otros depósitos, el agua ,que deberá llegar por un tubo exterior al depósito, verterá libremente a 40 milímetros, por lo menos, por encima de la coronación del aliviadero o del borde del depósito
Se prohibe en estos tipos de depósitos la instalación de válvulas sumergidas.
Dentro de esta clase de depósitos con nivel de aire libre, se clasifican también ciertos tipos de abrevaderos, que pueden ser de nivel constante o equipados con una válvula accionada directamente por el ganado. Por lo que respecta a la llegada del agua, se regirán por las prescripciones arriba indicadas.
Es importante prever que en todos los depósitos el aliviadero sea capaz de absorber, el máximo caudal que puede recibir. El aliviadero debe ser mantenido perfectamente libre en todo momento y no puede empalmarse directamente al albañal.
2.2.2 En los depósitos cerrados, aunque con nivel en comunicación con la atmósfera, el tubo de alimentación desembocará siempre 40 milímetros por encima del nivel máximo del agua, o sea por encima de la parte más alta de la boca del aliviadero.
Este aliviadero será de la capacidad necesaria para evacuar un volumen doble al máximo previsto de entrada de agua.
El tubo de desagüe del rebosadero no quedará directamente conectado al albañal, sino a través de un espació que sea accesible a la inspección y permita constatar el paso del agua.
2.2.3 Se prohibe tirar o dejar caer en un recipiente cualquiera la extremidad libre de las prolongaciones, flexibles o rígidas, empalmadas a la distribución pública.
Las duchas de mano, cuya extremidad libre puede caer accidentalmente en la bañera, estarán provistas de un dispositivo antirretorno, aceptado por la delegación Provincial del Ministerio de Industria.
2.2.4 Los aparatos destinados a la refrigeración o acondicionamiento de aire no podrán conectarse a la red de distribución de agua mas que intercalando entre la red y el aparato los siguientes elementos:
Un grifo de cierre. |
Un purgador de control de la estanqueidad del dispositivos de retención. |
Un dispositivo de retención. |
2.2.5
Las cubetas de los inodoros no pueden ser alimentadas con agua de las distribución pública más que por intermedio de depósito o válvulas de descarga (fluxores).Las válvulas de descarga, que deben situarse a 200 milímetros, como mínimo, por encima del borde superior de las cubetas, estarán provistas de dispositivo de aspiración de aire destinado a impedir cualquier retorno del agua .La sección de paso de aire a través de las válvulas de aspiración no podrá en ningún punto ser inferior a un centímetro cuadrado y deberá estar siempre libre.
Los urinarios cuyos orificios de desagüe puedan quedar cubiertos por el agua deben proveerse de un depósito de descarga.
2.3 AGUA CALIENTE
Los depósitos de agua caliente de una capacidad superior a 10 litros no pueden estar conectados directamente a la red e distribución más que bajo la condición de instalar en la conducción de agua fría, junto a la entrada del depósito y en sentido de la circulación del agua, los dispositivos siguientes.
- Un grifo de cierre.
- Un purgador de control de la estanqueidad del dispositivo de retención.
- Un dispositivo de retención.
- Una válvula de seguridad, cuya tubería de evacuación vierta libremente por encima del borde superior del elemento que recoja el agua.
La tubería de evacuación de la válvula de seguridad no puede ser empalmada directamente a un albañal.
2.3.1 Los grifos mezcladores de agua caliente y fría han de ser de un modelo que no permita el paso del agua caliente hacia el conducto del agua fría y viceversa.
2.4 CALDERAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL
2.4.1 Las instalaciones de calefacción central por agua caliente no pueden ser empalmadas directamente a una red de distribución pública. Su alimentación se hará vertiendo libremente a un depósito de expansión.
2.4.2 Las calderas de vapor de agua caliente con sobrepresión no pueden ser empalmadas directamente a la red de distribución publica. Cualquier dispositivo o aparato de alimentación que se utilice deberá partir de un depósito, para el que se cumplirán las disposiciones establecidas más arriba.
2.5APARATOS DESCALCIFICADORES DEL AGUA
2.5.1 Las instalaciones interiores que contengan aparatos descalcificadores, cualquiera que sea el tipo del aparato, deben estar provistas de un dispositivo que impida el retorno, aprobado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
Este dispositivo antirretorno se situará antes de los aparatos descalcificadores, lo más cerca posible de los contadores.
2.5.2 Cuando el aparto descalcificador se instala en un calentador de agua, es indispensable tomar todas las precauciones necesarias para evitar sobrepresiones peligrosas.
2.6 BOMBAS
2.6.1 Las bombas no se conectarán directamente a las tuberías de llegada del agua de suministro.
Si la instalación interior requiere una presión más elevada que la disponible en la red del distribuidor, el abonado deberá aumentarla por medio de una instalación de bombeo alimentada desde un depósito.
2.6.2. Excepcionalmente, autorizado expresamente por la delegación Provincial del Ministerio de Industria, se podrá utilizar la conexión de la bomba directamente a la red, equipándola con los dispositivos de protección y aislamiento que se determine en cada caso.
Esta protección debe incluir un dispositivo que provoque el cierre de la aspiración y la parada de la bomba en caso de depresión en la tubería de alimentación.
2.7 DISPOSITIVOS PARA IMPEDIR EL RETORNO
2.7.1 Todas las acometidas de distribución de agua para uso domestico se equiparan con la válvula de retención.
2.7.2 Todas las acometidas de distribución de agua que no estén destinadas exclusivamente a necesidades domesticas deberán estar provistas de un dispositivo antirretorno, así como una purga de control.
En todos los casos, las válvulas o dispositivos deberán ser de un tipo aprobado por el Ministerio de Industria, y ser instalarán inmediatamente después del contador.