VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACÓGRAFOS. Orden de 11 de Julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982 (disp. 25996).

    La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.

    Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino, que se le va a dar al mismo

    En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

    Primero.- Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.0 apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

    Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACÓGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energia) por la que se aprueban las normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos

    La aplicación de las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos (.Boletín Oficial del Estado, de 13 de enero de 1982). de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre), y de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos (Boletín Oficial del Estado del 23), todas ellas dictadas en desarrolla del Real Decreto 2916/ 1981, de 30 de octubre, por el que se establece la obligación del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías (.Boletín Oficial del Estado, de 12 de diciembre), exige el dictado de las normas oportunas acerca de las características y colocación de los precintos y placa de montaje, así como sobre la cumplimentación del libro de registro de tacógrafos.

    En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

    Primero.- Se aprueban las normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos, que aparecen como anexo de esta Orden.

    Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

     

ANEXO QUE SE CITA

Normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos

    1. Precintos y su utilización.

    1.1 Instalación de tacógrafos en primer equipo y comprobación inicial de montaje.

    Esta operación podrá ser efectuada bien por el fabricante o importador de tacógrafos y sus talleres autorizados, o bien por el fabricante o importador de vehículos y sus concesionarios autorizados.

    1.1.1 Talleres autorizados (fabricantes de tacógrafos y talleres concesionarios de fabricantes de tacógrafos).

    La matriz de los precintos debe llevar inscrito por una cara el logotipo de la marca del fabricante del tacógrafo, así como un número de orden asignado a dicho fabricante por la Dirección General de Electrónica e Informática del Ministerio de Industria y Energía en el momento de su autorización e inscripción, y por la otra cara, un número correlativo empezando por el 001, que será el asignado por la citada Dirección General al taller de la red de ese fabricante en el momento de su autorización e inscripción, así como la letra E.

     

    EJEMPLO:

    

     

    1.1.2 Instaladores autorizados (fabricantes de vehículos y talleres concesionarios de fabricantes de vehículos).

    La matriz del precinto deberá llevar inscrito por una cara el logotipo de la marca del fabricante de vehículos, así como un número de orden asignado a dicho fabricante por la Dirección General de Electrónica e Informática del Ministerio de Industria y Energía en el momento de su autorización e inscripción, y por la otra cara, un número correlativo asignado por la citada Dirección General al fabricante o taller concesionario en el momento de su autorización e inscripción , así como la letra E.

    El número de orden del anverso será de dos cifras, que serán comunes para cada fabricante o importador de vehículos y sus concesionarios. El número correlativo del reverso será de tres cifras, reservándose el "000", Para el fabricante o importador para cuando el montaje y la comprobación inicial se realice por esté en sus propios talleres.

     

    EJEMPLO:

    

     

    1.2 Instalación de tacógrafos en vehículos en servicio.

    1.2.1 Esta operación podrá ser realizada bien por el fabricante o importador de tacógrafos y sus talleres autorizados en cuyo caso realizarán asimismo la comprobación del montaje. o bien por el concesionario autorizado del fabricante o importador de vehículos, que no podrá, en ese supuesto, efectuar la comprobación del montaje.

    1.2.2 Los concesionarios de fabricantes o importadores de vehículos no podrán en este caso precintar, ya que el precintado será efectuado por el fabricante o importador de tacógrafos y sus talleres autorizados al efectuar la comprobación de montaje.

    2. Placa de montaje.

    2.1 Instalación de la placa de montaje en primer equipo.

    2.1.1 En el momento de la instalación en primer equipo del tacógrafo y su correspondiente comprobación inicial de montaje se colocará una placa con los siguientes datos:

    2.1.1.I Nombre, dirección o marca comercial del instalador o taller autorizado que efectuó la operación.

    2.1.1.2 Revoluciones de recorrido del vehículo en la forma: W = .... giros kilómetro o impulses kilómetro.

    2.1.1.3 Perímetro efectivo de los neumáticos en la forma: L = …. milímetros.

    2.1.1.4 Fecha de la comprobación del montaje.

    2.1.2 Esta placa la utilizarán tanto fabricante o importador del tacógrafo y sus talleres autorizados como el fabricante importador del vehículo y sus concesionarios, cuando realizan la instalación y comprobación inicial de montaje en primer equipo.

    2.1.3 La placa será montada de una manera bien visible en el vehículo o junta al tacógrafo (según punto 6.3 del anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1981 y punto 1.5 del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982), marcando en ella los caracteres que se indican en los puntos 2.1.1.2 a 2.1.1.4 de este anexo, con altura de dos milímetros como mínima.

    2.1.4 En los casos en que la instalación del tacógrafo y su comprobación inicial de montaje se realice por los concesionarios de fabricantes o importadores, tanto de tacógrafos como de vehículos, la citada placa les será suministrada por los fabricantes de los tacógrafos o de los vehículos, según proceda.

    2.2 Instalación de la placa de montaje para los vehículos en servicio.

    2.2.1 La instalación de la placa de montaje en los vehículos en servicio se llevará a cabo por el taller autorizado del fabricante o importador del tacógrafo (según punto B.3 del anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1981 y punto 1.5 del anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de octubre de 1982) después del control de la comprobación de montaje.

    3. Libro de Registro.

    3.1 Instalación de tacógrafos y comprobación inicial de montaje en primer equipo.

    3.1.1 Los fabricantes o importadores de vehículos y sus concesionarios autorizados o, en su caso, los fabricantes o importadores de tacógrafos y sus talleres autorizados mantendrán, de acuerdo con lo establecido en el número 10 de la Orden de 24 de septiembre de 1082, un libro de registro, cuyo modelo figure en el apéndice número 1 de este anexo donde anotarán todas las comprobaciones de montaje que realicen, el cual estará a disposición de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía u Organos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes al lugar donde esté radicada la firma que realice la operación (articulo 10 de la Orden ministerial de 24 de septiembre de 1982) Este libro será foliado y sellado en coda una de sus hojas por los citados Organismos

    Este libro de registro de comprobaciones de montaje realizadas es el mismo a que se elude en el punto 1.ó.2 del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982, bajo el nombre de «Justificantes de control», los cuales no son sino una anotación en el citado libro de registro.

    3.1.2 En el caso de que el tacógrafo sea instalado en primer equipo por el fabricante del vehículo o sus concesionarios no será obligatorio consignar los dates correspondientes al nombre y dirección del propietario y matrícula, debiendo consignar, sin embargo, el número de bastidor.

    3.2 Instalación de tacógrafos en vehículos en servicio.

    3.2.1 En las instalaciones de tacógrafos en vehículos en servicio se utilizará el modelo de libro que figure en el apéndice número 2 de este anexo, debiendo en este caso anotarse obligatoriamente el número de matricula del vehículo y el nombre de su propietario

    


APENDICE NÚMERO 1

Número de instalación

Aparato instalado

.

Marca y tipo

Número de fabricación

Año de fabricación

Marca de control del tipo de aparato (número de homologación)

Constante del aparato "K" (giros/km o impulsos/km)

 




 

 

 

 

 

 

Vehículo

.

Marca

Número de bastidor

Revoluciones de recorrido del vehículo "W" (giros/km o impulsos/km)

Perímetro efectivo de los neumáticos "L" (milímetros)

Fecha de verificación

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

APÉNDICE NÚMERO 2

Número de instalación

Aparato instalado

Vehículo

 

Marca de control del tipo de aparato (número de homologación)

Número de fabricación

Constante del aparato "K" (giros/km. o impulsos/km)

Matricula

Categoría

Marca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vehículo

Nombre dirección, propietario 

Observaciones 

Fecha de verificación

Revoluciones de recorrido "W" (giros/km o impulsos/km)

Perímetro efectivo de los neumáticos "L" (milímetros)

Tipo de neumático