APÉNDICE 2
MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1.- Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II.
2.- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán ejecutadas por personal de un instalador o mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación.
3.- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4.- En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al ida y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
TABLA I.
Equipo o medio |
Cada |
|
Tres meses |
Seis meses |
|
Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios |
Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). |
|
Sistema manual de alarma de incendios |
Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro) |
|
Extintores de incendio |
Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. |
|
Bocas de incendio equipadas (BIE) |
Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. |
|
Hidrantes. |
Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. |
Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. |
Columnas secas |
|
Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. |
Sistemas fijos de extinción: |
Comprobación de que las boquillas del agente exterior o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. |
|
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios |
Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. |
Accionamiento y engrase de válvulas. |
TABLA II.
Equipo o sistema |
Cada |
|
Año |
Cinco años |
|
Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. |
Verificación integral de la instalación. |
|
Sistema manual de alarma de incendios. |
Verificación integral de la instalación. |
|
Extintores de incendios |
Comprobación del peso y presión en su caso. |
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. |
Bocas de incendio equipadas (BIE). |
Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. |
La manguera debe ser sometida a una presión de 15Kg/cm2 |
Sistemas fijos de extinción: |
Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador incluyendo en todo caso: |
|
Sistema de abastecimiento de agua contra incendios |
Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. |
|