APÉNDICE 1

CARACTERÍSTICAS E INSTALACION DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

    Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes y componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación

 

    1.- Sistemas automáticos de detección de incendios.

    1.- Los sistemas automáticos de detección de incendios y sus características y especificaciones se ajustaran a la norma UNE 23.007

    2.- Los detectores de incendios necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el articulo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en la Norma UNE 23.007

    

    2.- Sistemas manuales de alarma de incendios

    Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.

    Las fuente de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas.

    Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.

    

    3.- Sistemas de comunicación de alarma.

    El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A).

    El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde este instalada.

    El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos.

    

    4.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

    Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustaran a lo establecido en la norma UNE 23.500.

    El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.

    

    5.- Sistemas de hidrantes exteriores.

    1.- Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios.

    Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante).

    2.- Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca.

    Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán , antes de su fabricación o importación, ser aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.

    3.- Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen.

    

    6.- Extintores de incendio

    1.- Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al " Reglamento de aparatos a presión" y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.

    2.- Los extintores de incendio necesitaran, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.

    3.- El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

    4.- Se consideraran adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores utilizados en extintores, que figuran en la tabla I-1.

    

Tabla I-1
Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego

Agente extintor 

Case de fuego (UNE 23.010)

A (Sólidos)

B (Líquidos)

C (Gases)

D (Metales especiales)

Agua pulverizada

(2)***

*

 

 

Agua a chorro

(2)**

 

 

 

Polvo BC (convencional)

 

***

**

 

Polvo ABC (polivalente)

**

**

**

 

Polvo especifico metales

 

 

 

** 

Espuma física

(2)**

**

 

 

Anhídrido carbónico

(1)*

*

 

 

Hidrocarburos halogenados

(1)*

**

  

 

    Siendo: ***Muy adecuado ; **Adecuado ; *Aceptable

    Notas:
    (1)En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse **
    (2)En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dielectrico normalizado en UNE 23.110

 

    7.- Sistemas de incendio equipadas

    1. Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias.

    Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los tipos BIE de 45 mm y BIE de 25mm.

    2.- Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.402 y UNE 23.403.

    3.- Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m, sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada.

    Las BIE se situaran, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

    El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de esta la longitud de su manguera incrementada en 5.

    La separación máxima entre cada BIE y su mas cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m.

    Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.

    La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidraúlicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.

    Las condiciones establecidas de presión caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.

    El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y como mínimo a 980 kPa (10 Kg/cm2), manteniendo dicha presión a prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

    

    8.- Sistemas de columna seca

    El sistema de columna seca estará compuesto por toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas se instalará una llave de estacionamiento por encima de la salida de planta correspondiente.

    La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo.

    Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.

    El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndole a una presión estática de 1470 kPa (15 Kg/cm2), durante 2 horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

    Los racores antes de su fabricación o importación deberán ser aprobados de acuerdo con este Reglamento ajustándose a lo establecido en las normas UNE 23.400 y Une 23.091.

    

    9.- Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua.

    Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificaciones, así como las condiciones de instalación se ajustaran con las normas: UNE 23.590, UNE 23.591, UNE 23.592, UNE 23.594, UNE 23.596 y UNE 23.597.

    

    10.- Sistemas de extinción por agua pulverizada.

    Los sistemas de agua pulverizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de instalación se ajustaran con las normas: UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.

    

    11.- Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

    Los sistemas de espuma física de baja expansión, sus características y especificaciones, así como las condiciones de instalación se ajustaran con las normas: UNE 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 y UNE 23.526.

    

    12.- Sistemas de extinción por polvo.

    Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las condiciones de instalación se ajustaran con las normas: UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543, y UNE 23.544

    

    13.- Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.

    Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos:

a) Mecanismo de disparo

b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático

c) Recipientes para gas a presión.

d) Conductos para el agente extintor.

e) Difusores de descarga.

    Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles. Termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

    La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

    Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.