ORDEN DE 15 DE MARZO DE 1963, POR LA QUE SE APRUEBA UNA INSTRUCCIÓN QUE DICTA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

(BOE n.° 79, de 2 de abril)

 

    La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, ha puesto de relieve la necesidad de ir dictando las pertinentes normas complementarias a través de las cuales puedan alcanzarse su íntegra aplicación y efectividad en el plazo más breve posible, con arreglo a los debidos criterios de uniformidad, tanto para los órganos que han de intervenir las actividades de las clases indicadas como por los particulares que las desarrollen.

    En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Adicional del mencionado Decreto 2414/1961, ha tenido a bien aprobar la siguiente Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.