DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª. El presente Real Decreto Legislativo no será de aplicación a los proyectos relacionados con la Defensa Nacional y a los aprobados específicamente por una Ley del Estado.
2ª. El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. El presente Real Decreto Legislativo será de aplicación a las obras, instalaciones o actividades sometidas al mismo que se inicien a partir de los dos años de su entrada en vigor.
2ª. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto Legislativo.