PREÁMBULO

    La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, modificada por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporó a nuestro ordenamiento interno aquellos aspectos de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, que están sujetos al principio de reserva de Ley.

    Tras la entrada en vigor de la Ley 11/1997, se hace necesario aprobar un Reglamento de desarrollo en el que se incluyan aquellos preceptos, que si bien siguen teniendo la consideración de básicos, por su carácter excesivamente técnico o coyuntural, resulta más propio que sean regulados en una norma reglamentaria, tal como ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional, y de acuerdo con la habilitación expresa que confiere al Gobierno la disposición final segunda de la citada Ley.

    Entre estas medidas destaca por su especial importancia la regulación de los planes empresariales de prevención de residuos de envases, que se configuran como uno de los principales mecanismos instituidos para garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de prevención y reducción fijados en la Ley 11/1997.

    La regulación en la presente norma de los planes empresariales de prevención tiene acomodo legal en la habilitación que, a estos efectos, se hace al Gobierno en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1997, introducida en la misma tras las modificaciones efectuadas mediante la disposición adicional del mismo número de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

    Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en la Directiva 94/62/CE, la Comisión Europea ha aprobado la Decisión 97/129/CE, de 28 de enero, por la que se regula el sistema de identificación de materiales de envase y la Decisión 97/138/CE, de 3 de febrero, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos para el suministro de información sobre envases y residuos de envases.

    En consecuencia, su contenido se traslada también al Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto, con la finalidad de que el conjunto de normas básicas del Estado español en materia de envases y residuos de envases guarden una lógica concordancia con el bloque normativo aprobado sobre la misma materia por las instituciones comunitarias.

    En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido el preceptivo dictamen la Comisión Nacional de Administración Local. Igualmente, se ha consultado a los agentes económicos interesados y un elevado número de organizaciones sociales. Igualmente, la norma cuenta con el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas exigido por el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998, dispongo: