DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Habilitación de desarrollo.

    Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

    La Ministra de Medio Ambiente dictará las disposiciones necesarias para adaptar los anejos de este Reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.

    Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.

    - Juan Carlos R. -

     

    El Ministro de la Presidencia en funciones,

    Javier Arenas Bocanegra.