DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comunidades Autónomas.

    Todas las referencias que se hacen a las Comunidades Autónomas a lo largo de este Reglamento incluyen a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

     

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas.

    En la determinación de los productos sometidos a precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas, se deberá tener en cuenta la posible incidencia económica del cumplimiento por los responsables de su puesta en el mercado de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997.

     

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Carácter básico.

    Este Real Decreto tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 y 23 de la Constitución.