CAPÍTULO VI. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, PROGRAMACIÓN E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

    Artículo 15.- Información a las Administraciones Públicas

    Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas, respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5. Esta información estará disponible para los usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

     

    Artículo 16.- Información a los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas

    Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:

    - Las características y contenido general de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección 2ª del Capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos sistemas;

    - los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que se han autorizado;

    - su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y valorización;

    - el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado;

    - el contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.

     

    Artículo 17.- Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados

    En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y tendrá validez para todo el territorio nacional.

    A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, los de las Entidades Locales de acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, deberán contener determinaciones específicas sobre la gestión de envases y de residuos de envases.

    En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se establecerán medidas que permitan la participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.

     

    Artículo 18.- Instrumentos económicos

    1. Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley.

    2. Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas, en su caso, las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del quince por ciento de reciclado establecido para cada material de envasado en el párrafo b) del artículo 5.