CAPÍTULO III. OBJETIVOS DE REDUCCIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN

    Artículo 5.- Objetivos de reducción, reciclado y valorización

    Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:

    a) Se valorizará el cincuenta por ciento como mínimo, y el sesenta y cinco por ciento como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.

    b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el veinticinco por ciento como mínimo, y el cuarenta y cinco por ciento como máximo, en peso, de la totalidad los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un quince por ciento en peso de cada material de envasado.

    Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará un mínimo del quince por ciento en peso de la totalidad de los materiales de envasado generados, con un mínimo de un diez por ciento en peso por cada tipo de material envasado.

    c) Se reducirá, al menos el diez por ciento en peso de la totalidad de los residuos de envase generados.