CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLADO

    Artículo 3.- Prevención

    Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con los agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. Las medidas a adoptar podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo, tendentes a fomentar la prevención.

     

    Artículo 4.- Fomento de la reutilización y del reciclado

    Las Administraciones Públicas podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente.