TÍTULO IV |
Instrumentos económicos en la producción y gestión de residuos |
Artículo 25. Medidas económicas, financieras y fiscaIes.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos.
En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 26. Otras medidas.
1. Para la efectiva materialización de los objetivos señalados en el artículo 1, el Gobierno en las normas que dicte para determinados tipos de residuos, podrá adoptar alguna o algunas de las medidas siguientes:
a) Establecimiento de ayudas y subvenciones para la mejora de las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, así como de ayudas económicas para la modificación de los procesos productivos para la prevención de la generación de residuos. Todo ello sin perjuicio de los límites que imponga la legislación de la Unión Europea.
b) Creación de sistemas de depósito, devolución y retorno de residuos de difícil valorización o eliminación.
c) Sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa de la Unión Europea, limitación de la cantidad de residuos que entren en España destinados a su valorización, cuando ello ponga en peligro la existencia de un mercado nacional suficiente para alcanzar los porcentajes y objetivos de valorización de residuos o los impuestos por la Unión Europea.
2. Las Administraciones públicas promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, en el marco de la contratación pública de obras y suministros.