DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Entrada en vigor de la Ley.

    La presente Ley entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

    Segunda.- Habilitación legislativa al Gobierno.

    Se autoriza al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1995, apruebe un texto que refunda las disposiciones legales en materia de Propiedad Intelectual que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que hayan de ser refundidos.