DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Se crea la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Industrial en materia de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a la que serán de aplicación las siguientes reglas:
1. Normas reguladoras. La tasa se regirá por lo establecido en la presente Ley y, en su defecto, por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria; por la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de 26 de diciembre de 1958, y por la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial.
2. Hecho imponible. La tasa gravará:
a) La solicitud de registro de las topografías de los productos semiconductores.
b) El depósito del material que identifique o que represente la topografía o una combinación de dichos elementos.
c) La inscripción de transferencias de derechos exclusivos sobre las topografías de productos semiconductores.
3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del pago de la tasa los solicitantes del registro de topografías, o del depósito del material o de la inscripción de transferencias.
4. Cuotas. La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
1. Tasa por solicitud de registro: 6.050 pesetas.
2. Tasa por depósito de material: 4.000 pesetas.
3. Tasa por inscripción de transferencias. Por cada registro: 1.200 pesetas.
5. Devengo. La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el registro o la inscripción de la transferencia o al realizarse el depósito del material.
6. Afectación. La tasa quedará afectada al Registro de la Propiedad Industrial, debiendo integrarse en su presupuesto de ingresos el importe que se obtenga de su recaudación.
7. Gestión. Bajo la dirección y control del Ministerio de Economía y Hacienda, la gestión de la tasa estará a cargo del Registro de la Propiedad Industrial, quedando autorizada la autoliquidación de la misma.
8. Modificación. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas establecidas en la Tarifa para adaptarlas a la variación que experimente el coste de los servicios que retribuye o la coyuntura económico-social.
Segunda. La Ley de Procedimiento Administrativo, se aplicará supletoriamente a los actos administrativos regulados en la presente Ley, que podrán ser recurridos en el orden contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en su Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.