TÍTULO III |
Del Registro de Marcas
Art. 30. Registro de Marcas .-
1. El Registro de Marcas tendrá por objeto la inscripción de las solicitudes de registro de marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, y la de los actos y contratos de transmisión, de licencias y derechos reales, así como la de cualesquiera otros actos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes de registro, en tramitación o ya registradas, con los efectos previstos en la Ley.
2. El Registro de Marcas estará constituido por las siguientes Secciones:
a) Sección de Marcas de Productos y Servicios.
b) Sección de Marcas Colectivas.
c) Sección de Marcas de Garantía.
d) Sección de Marcas Internacionales.
e) Sección de Nombres Comerciales.
f) Rótulos de Establecimiento.
Art. 31. Publicidad .-
1. El Registro de Marcas, será público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta, listado informático o certificación expedida por el funcionario competente.
2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.
3. La certificación será expedida a instancia de la parte interesadas previo pago de la tasa correspondiente.
Art. 32. Datos inscribibles en la Sección de Marcas de Productos y Servicios .-
1. En la Sección de Marcas de Productos y Servicios se inscribirán, particularmente, en relación con las solicitudes y concesiones de registro de las marcas de productos y servicios, las siguientes menciones:
a) El número de la solicitud del registro de la marca, con indicación, en su caso, de si es una marca derivada o una ampliación de productos y servicios.
b) La fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca.
c) El nombre, domicilio, nacionalidad y el Estado del domicilio del solicitante o titular de la marca.
d) El nombre del Agente de la Propiedad Industrial del solicitante o titular de la marca.
e) El signo o medio en que consiste la marca con indicación, en su caso, del tipo de signo o medio reivindicado.
f) La lista de productos o servicios con mención de la clase del Nomenclátor Internacional a la que pertenezcan
g) Las indicaciones relativas a la prioridad (fecha, país y número de expediente de la solicitud anterior).
h) Las indicaciones relativas a la reivindicación de una prioridad de exposición.
i) La fecha de publicación de la solicitud de registro de la marca.
j) Causas del suspenso con mención de los reparos señalados de oficio y las oposiciones presentadas.
k) Fecha del suspenso y su publicación.
l) La modificación de la marca y la limitación de los productos o servicios de acuerdo con lo previsto por el artículo 27.4 de la Ley.
m) La fecha de adopción y publicación de los acuerdos de concesión y denegación del registro.
n) Fecha de retirada de la solicitud de registro.
o) Datos relativos a la interposición y resolución de los recursos administrativos y judiciales.
p) Solicitud y número de su registro como marca internacional.
2. En la Sección de Marcas de Productos y Servicios se inscribirán, asimismo, las siguientes menciones:
a) Cualquier cambio en el nombre o domicilio del titular registral de la marca o del Agente de la Propiedad Industrial que lo represente.
b) Toda modificación de un elemento constitutivo de la marca con arreglo a lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley.
c) La transferencia de la marca y la fecha de su inscripción.
d) La constitución, modificación o transferencia de un derecho real y la fecha de su inscripción. En el caso de una Hipoteca Mobiliaria se anotará la fecha de inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
e) El otorgamiento, modificación o transferencia de una licencia o sublicencia y la fecha de su inscripción.
f) El embargo de la marca y la fecha de su inscripción.
g) La cancelación de las inscripciones mencionadas en las letras d), e) y f).
h) Fecha y causa de cancelación del registro de la marca y su publicación.
i) La fecha de solicitud, concesión y publicación de la renovación del registro de marca.
j) La rehabilitación del registro de la marca y su publicación.
k) El pago del título y los quinquenios.
Art. 33. Datos inscribibles en la sección de Marcas Colectivas y de Garantía .-
En las Secciones de Marcas Colectivas y de Garantía se inscribirán, además de las menciones previstas en el artículo anterior, la relativa a la modificación del Reglamento de uso de la marca.
Art. 34. Datos inscribibles en la sección de Marcas Internacionales .-
1. En la sección de Marcas Internacionales se inscribirán los datos relevantes de las marcas internacionales que extiendan sus efectos a España.
2. Especialmente se inscribirán los siguientes datos:
a) Fecha de la suspensión y su publicación.
b) Causas de la suspensión con mención de los reparos señalados de oficio y las oposiciones presentadas.
c) Fecha del escrito de contestación a la suspensión.
d) Fecha de adopción y publicación de los acuerdos de concesión o denegación.
e) La transferencia de la marca y la fecha de su inscripción.
f) El otorgamiento, modificación o transferencia de una licencia y la fecha de su inscripción.
g) Fecha de solicitud y concesión de la renovación.
h) Las limitaciones dé productos o servicios.
Art. 35. Datos inscribibles en la sección de Nombres Comerciales y Rótulos de Establecimiento .-
1. En las Secciones de Nombres Comerciales y Rótulos de Establecimiento se inscribirán las menciones que resulten de aplicación, a que se refiere el artículo 32 que, en su caso, se entenderán referidas a dichos signos distintivos, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. En las Secciones de Nombres Comerciales se inscribirán las actividades empresariales distinguidas por el nombre comercial.
3. En la Sección de Rótulos de Establecimiento se inscribirán las actividades del establecimiento distinguido por el rótulo, así como la denominación del término o términos municipales consignados en la solicitud de registro y, en su caso, para los que el rótulo sea definitivamente concedido y registrado.
Art. 36. Otros datos inscribibles .-
Las decisiones judiciales relativas a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento serán inscritas previa comunicación del Tribunal competente o a instancia de parte interesada.
Art. 37. Cesión del contrato de licencia .-
La inscripción de la cesión de un contrato de licencia de marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento se regirá por las disposiciones del capítulo III del título IV de la Ley.
Art. 38. Inscripción de derechos reales .-
La inscripción de la constitución y transferencia de un derecho real sobre una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento se regirá por las disposiciones del Capítulo III del Título IV de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Hipoteca Mobiliaria por el artículo 46.1 de la Ley.
Art. 39. Cancelación a instancia de parte de la inscripción de licencias y derechos reales .-
1. La inscripción de licencias y derechos reales será cancelada a petición de una de las partes.
2. La solicitud de cancelación contendrá:
a) Identificación del solicitante.
b) Número de registro y de inscripción de la marca.
c) Designación del derecho inscrito, cuya cancelación se pretenda.
3. La solicitud de cancelación deberá ir acompañada de:
a) Documento público con copia del mismo, acreditativo de la extinción del derecho inscrito o del consentimiento del titular del derecho para cancelar su inscripción.
b) Justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
4. Si los requisitos de la cancelación no son cumplidos, el Registro de la Propiedad Industrial notificará al solicitante las irregularidades observadas para que las subsane en el plazo máximo de dos meses contados desde la notificación. Expirado el plazo sin que las irregularidades hayan sido subsanadas la solicitud de cancelación será denegada.
Art. 40. Forma de inscrípción .-
Las inscripciones en el Registro de Marcas se realizarán en cualquier tipo de soportes materiales capaces de recoger y expresar de modo indubitado, con absoluta garantía jurídica. seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todas las circunstancias que, legalmente, hayan de hacerse constar.