TÍTULO II |
De las demás modalidades de signos distintivos
CAPÍTULO PRIMERO
De las marcas colectivas y de garantía
Art. 21. Solicitud de marca colectiva .-
1. Las marcas colectivas estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para las marcas de producto y servicio. Particularmente les resultarán aplicables las normas contenidas en el título primero del presente Reglamento, sin perjuicio de los preceptos que las rijan especialmente.
2. En la solicitud se indicará expresamente que la marca solicitada es una marca colectiva. Además de los documentos mencionados en el artículo 16 de la Ley, se deberán incluir dos ejemplares del Reglamento de uso que indiquen, al menos, los datos siguientes:
a) Identificación de la Asociación solicitante.
b) Personas autorizadas para utilizar la marca.
c) Condiciones de afiliación a la Asociación.
d) Condiciones de uso de la marca.
e) Motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la Asociación.
3. Conjuntamente con la solicitud se aportará copia fehaciente de los Estatutos de la Asociación, debiéndose acreditar la constitución de la Asociación según la normativa aplicable en cada caso.
4. Las marcas colectivas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las marcas individuales.
Art. 22. .Modificaciones en el Reglamento de uso .-
1. El titular de la marca colectiva deberá someter al Registro de la Propiedad Industrial toda propuesta de modificación del Reglamento de uso.
2. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si las modificaciones cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 59 y 66.2 de la Ley. Antes de adoptarse una decisión definitiva de desestimación se dará traslado al solicitante de las objeciones para que en el plazo de un mes presente las alegaciones que estime pertinentes.
3. La inscripción o desestimación de las modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Art. 23. Solicitud de marca de garantía .-
1. Las marcas de garantía estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para las marcas de producto y servicio. Particularmente les resultarán aplicables las normas contenidas en el título primero del presente Reglamento, sin perjuicio de los preceptos que las rijan especialmente.
2. En la solicitud se indicará expresamente que la marca solicitada es una marca de garantía. Además de los documentos mencionados en el artículo 16 de la Ley, se deberán incluir dos ejemplares del Reglamento de uso que indiquen, al menos, los dalos siguientes:
a) La calidad, los componentes, el origen o cualesquiera otras características de los correspondientes productos o servicios.
b) Las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía.
c) Las sanciones adecuadas.
3. El Reglamento de uso deberá ir acompañado por el informe favorable del Organismo administrativo que en cada caso sea competente, atendiendo a la naturaleza de los productos o servicios a los que la marca de garantía se refiera.
4. Las marcas de garantía se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las marcas individuales.
Art. 24 Modificaciones en el reglamento de uso. -
1. El titular de la marca de garantía deberá someter al Registro de la Propiedad Industrial toda propuesta de modificación del Reglamento de uso.
2. La solicitud de propuesta de modificación deberá ir acompañada por el informe favorable a la modificación del Organismo administrativo que en cada caso sea competente, atendiendo a la naturaleza de los productos o servicios a los que la marca de garantía se refiera.
3. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si las modificaciones cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 63 y 66.2 de la Ley Antes de adoptarse una decisión definitiva de desestimación se dará traslado al solicitante de las objeciones, para que en el plazo de un mes presente las alegaciones que estime pertinentes.
4. La inscripción o desestimación de las modificaciones se publicaran en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Art. 25. Renovación .-
La solicitud y tramitación para la renovación de las marcas colectivas y de garantía se ajustarán a lo dispuesto en el capitulo III del título primero del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De los nombres comerciales y rótulos de establecimiento
Art. 26. Solicitud de registro de nombre comercial .-
1. Las solicitudes de registro de nombre comercial y su procedimiento de inscripción se ajustarán a las normas contenidas en el título I del presente Reglamento sin perjuicio de los preceptos que las rijan especialmente.
2. En la solicitud de registro se indicará expresamente que se solicita un nombre comercial, así como las actividades empresariales que pretenden distinguirse. Además de los documentos establecidos en el artículo 16 de la Ley, se deberá acompañar:
a) Documento justificativo de alta de licencia fiscal en cada una de las actividades que se soliciten.
b) Cuando se trate de una persona jurídica que solicite como nombre comercial su denominación, deberá acompañar la correspondiente escritura o documento de constitución, en ejemplar original o copia fehaciente, con la constancia de su inscripción en el Registro correspondiente.
Art. 27. Solicitud de registro de rótulo de establecimiento .-
1. Las solicitudes de registro de rótulo de establecimiento y su procedimiento de inscripción se ajustarán a las normas contenidas en el título primero del presente Reglamento, sin perjuicio de los preceptos que las rijan especialmente.
2. En la solicitud de registro se indicará expresamente que se solicita un rótulo de establecimiento, ajustándose tal solicitud a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, e indicándose el municipio o municipios en que radique el establecimiento y las sucursales para las que se solicite protección, así como las actividades concretas a que se destinen
Art. 28. Renovación .-
La solicitud y tramitación para la renovación de los nombres comerciales y rótulos de establecimiento se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Primero del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De las marcas internacionales
Art. 29 Marcas internacionales .-
1. La solicitud de registro internacional a que se refiere el artículo 75.1 de la Ley, se realizará presentando los siguientes documentos:
a) Una instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial en la que deberán figurar los datos de identificación del solicitante y de la marca o marcas cuyo registro internacional se solicita.
b) Solicitud de registro internacional por triplicado, en los impresos de la Oficina Internacional, cumplimentada de conformidad con lo establecido en el acta vigente en España del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativa al Registro Internacional de Marcas y su correspondiente Reglamento de ejecución.
c) Justificante de haberse abonado la tasa correspondiente.
2. Si la solicitud de renovación de la marca internacional se presenta a través del Registro de la Propiedad Industrial estará sometida al pago de la tasa correspondiente.