TÍTULO PRIMERO |
De las marcas de producto de servicio
CAPÍTULO PRIMERO
De las solicitudes de Registro
Artículo 1º Solicitud de Registro de marca.-
Para la obtención de un registro de marca deberá formularse la solicitud a que se refiere el artículo 16 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, debiendo acompañar a la misma el Justificante de haberse satisfecho la tasa establecida para el deposito de solicitud.
Art. 2º Lugar y forma de presentación.-
1. La solicitud y los demás escritos dirigidos al Registro de la Propiedad Industrial podrán presentarse en las oficinas publicas mencionadas en el artículo 15 de la Ley, debiendo utilizar los impresos normalizados que establezca el Registro de la Propiedad Industrial.
2. La presentación de solicitudes documentos y escritos en soporte magnético o por medios telemáticos se realizará en la forma que en su momento determine el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial.
Art. 3º. Registros de la instancia de solicitud.-
1. La instancia por la que se solicita el registro de la marca deberá dirigirse por triplicado al Director del Registro de la Propiedad Industrial, y estar firmada por el solicitante o su representante. En la misma deberán figurar los siguientes datos:
a) Declaración de que se solicita un registro de marca.
b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes se especificará el domicilio de uno de ellos, a efectos de notificación.
c) Reproducción del signo o medio solicitado como marca y la mención, en su caso, de si la marca es tridimensional.
d) Los productos o servicios solicitados con indicación de la clase del nomenclátor internacional al que pertenezcan.
e) Relación de documentos que se acompañan a la solicitud.
2. En su caso, la instancia deberá se completada con los siguientes datos.
a) En el supuesto de que la solicitud se beneficie de una prioridad extranjera, se indicara la fecha de prioridad reivindicada y el país en el que se adquirió el derecho. La reivindicación de prioridad implicará el pago de la tasa correspondiente.
b) Si la marca hubiera sido usada en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, se hará constar esta circunstancia a fin de beneficiarse de la prioridad establecida en el artículo 23 de la ley.
c) En el caso de que se solicite el registro de una marca derivada, se hará constar el número de la marca principal.
d) Si, al amparo del artículo 19.2 de la Ley, se solicitase una ampliación de los productos o servicios que protege una marca, se hará constar el número de ésta
e) Nombre y domicilio profesional del Agente de la Propiedad Industrial, si lo hubiera. En este caso. se presentará una autorización que habrá de estar firmada por el interesado.
Art. 4 Descripción de la marca.-
1. La descripción de la marca deberá presentarse por duplicado y mecanografiada, debiendo contener las siguientes menciones:
a) Datos identificativos del solicitante tal y como constan en la instancia de solicitud.
b) Fecha en que se solicita el registro de la marca, con indicación de la prioridad que se reivindica.
c) Reproducción del signo o medio solicitado como marca. Si la marca fuese gráfica o contuviese elementos gráficos, deberán aportarse 30 pruebas de la misma, además de las que figuren adheridas a los impresos de solicitud e inscripción. Si se reivindican colores se harán figurar mediante flechas que indiquen los colores deseados.
d) Una descripción clara y detallada del signo o medio solicitado como marca. de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, d), de la Ley, con la indicación, en su caso, de que se trata de un signo o medio tridimensional. Si la descripción fuese tan amplia que sobrepasase el espacio previsto para ella, se utilizarán como hojas complementarias tantos impresos como fuesen necesarios, sin que en ningún caso puedan utilizarse folios o cuartillas ordinarias.
e) Una enumeración clara de los productos o servicios a los que la marca se aplicará. con indicación de la clase del Nomenclátor Internacional a que pertenezcan. Para designar los productos o servicios que se soliciten, deberán emplearse, en la medida de lo posible, los términos que figuran en el mencionado Nomenclátor.
2. Al expediente de solicitud se adjuntaran las cuartillas de publicación para el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y las fichas correspondientes.
Art. 5.° Solicitud de usuarios de marca notoria.-
1. Si la solicitud de registro de marca se realizase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley, se hará constar esta circunstancia, debiendo acompañarse a la misma, además de los documentos mencionados en los artículos 3 y 4, una declaración en la que se haga constar que se ha formulado la demanda correspondiente con lo datos necesarios para su identificación.
2. El Registro de la Propiedad Industrial comprobará si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior y suspenderá su tramitación hasta que la sentencia del Tribunal correspondiente adquiera fuerza de cosa juzgada.
Art. 6.° Prioridad extranjera.-
1. La reivindicación de la prioridad de una solicitud anterior realizada en un país extranjero, además de cumplir los requisitos y plazos establecidos en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley, será acompañada, en su caso, de la traducción a que se refiere el artículo 4, apartado D, número 3, del Acta vigente en España del Convenio de la Unión de París, de 20 de marzo de 1883.
2. El Registro de la Propiedad Industrial comprobará que los datos de la copia certificada acreditativa de la prioridad y los que figuran en la solicitud de registro de marca son coincidentes, denegando, en caso contrario, la reivindicación de prioridad.
3. Si los solicitantes no coincidiesen se exigirá el documento acreditativo de la cesión de derechos de prioridad para España. Asimismo, en el supuesto de que existiese una coincidencia parcial en los productos o servicios reivindicados, se podrá acordar la prioridad para tales productos o servicios.
Art. 7.° Prioridad de exposiciones .-
1. A los efectos de asegurar el derecho de prioridad establecido en el artículo 93 de la Ley, la persona que quiera prevalerse de la misma deberá presentar en el Registro de la Propiedad Industrial copia del acta expedida por la persona que se designe por la Dirección de la Exposición como autoridad competente para asegurar la protección de la propiedad industrial en tal exposición. La Dirección de la misma podrá solicitar del Registro de la Propiedad Industrial que proceda a nombrar a un funcionario adscrito a dicho organismo para cumplir con la citada finalidad.
2. En el acta deberá hacerse constar al menos el nombre de la persona que usó la marca, fecha de admisión de los productos o servicios en la exposición, así como el distintivo y los productos o servicios para los que la marca fue usada.
3. Una vez recibida la solicitud formal de registro de marca, el Registro de la Propiedad Industrial procederá, para la admisión de la prioridad, en la forma prevista en el artículo 6º, apartado 2, anterior.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de concesión
Art. 8º Fecha de presentación.-
1. A los efectos de otorgar una fecha de presentación a las solicitudes de registro de marca se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, debiéndose entregar al solicitante un justificante de la presentación.
2. Serán inadmitidas las solicitudes que no acompañen todos los documentos establecidos en el artículo 20 de la Ley.
Art. 9° Rectificaciones y errores materiales.-
1. La rectificación del diseño de la marca a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley, así como la subsanación de errores materiales la solicitud, deberá solicitarse antes de efectuarse la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la propiedad Industrial», de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la ley.
2. Tal solicitud deberá solicitarse por escrito con los datos suficientes para la identificación del expediente y con el justificante de haberse abonado la tasa que corresponda.
Art. 10 Examen de la solicitud. -
1. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud presentada reúne los requisitos formales establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
2. Las irregularidades que se observen en la documentación aportada se notificarán al solicitante o su Agente, otorgándose el plazo de un mes para su subsanación. Si en el citado plazo no se subsanasen las irregularidades observadas, la solicitud se tendrá por no presentada. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
3. La subsanación de irregularidades que suponga la aportación de algún documento, estará sometida al pago de la tasa correspondiente.
Art. 11. Examen de licitud.-
1. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud de registro de marca persigue un aprovechamiento abusivo de situaciones, hechos o signos de contenido atentatorio contra el ordenamiento jurídico.
2. En este caso, el Registro de la Propiedad Industrial podrá suspender la publicación de la solicitud a que se refiere el artículo 25 de la Ley, comunicándolo al solicitante o su Agente para que presente, en el plazo de un mes. las alegaciones oportunas. Si en el plazo citado no se presentasen ningún tipo de alegaciones o éstas se desestimasen, la solicitud será denegada. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
3. Si la subsanación del defecto implica la aportación de algún documento se acompañará justificante del pago de la tasa que corresponda.
Art. 12. Publicación de la solicitud .-
1. Si la solicitud de registro de una marca cumple los requisitos formales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. o han sido subsanadas las irregularidades observadas, se procederá a la publicación prevista en el artículo 25 de la Ley. La publicación de la solicitud de registro de marca deberá contener las menciones señaladas en el apartado 2.° del artículo 25 de la Ley.
2. En el caso de solicitud de registro de marca derivada, además de las menciones señaladas en el apartado 2 del artículo 25, la publicación deberá contener la mención del número de la marca de la cual se deriva. De la misma forma se procederá en el supuesto de ampliación de productos.
Art. 13. Oposición.-
1. El escrito de oposición al que se refiere el artículo 26 de la Ley se dirigirá al Director del Registro de la Propiedad Industrial, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas públicas mencionadas en el artículo 15 de la Ley en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la solicitud de registro de marca en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
2. El escrito mencionado deberá presentarse por duplicado y en él deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o denominación social del oponente, su nacionalidad y domicilio.
b) Identificación del registro impugnado con mención del número, titular, reproducción exacta del signo, clase del Nomenclátor Internacional y fecha de publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
c) Si la oposición se basase en un registro anterior deberán hacerse constar, sucintamente, los datos identificativos del mismo. Particularmente deberán especificarse los productos, servicios o actividades que el registro anterior ampara, debiéndose adjuntar, en el caso de signos o medios gráficos o mixtos, una reproducción exacta de los mismos tal y como figuren registrados.
d) Causas en que se fundamenta la oposición, pudiendo formularse las alegaciones complementarias que se consideren oportunas. En un mismo escrito de oposición se podrá alegar la existencia de varios registros anteriores, en cuyo caso deberán identificarse todos ellos en la forma establecida en el apanado c).
e) Lugar, fecha y firma del interesado o de su representante.
f) Justificante de haberse abonado la tasa correspondiente.
3. Si la oposición se presentase a través de Agente de la Propiedad lndustrial deberá acompañarse autorización firmada por el interesado.
Art. 14. Suspensión .-
En el supuesto de que se presenten oposiciones o el Registro de la Propiedad Industrial, después de realizado el examen previsto en el artículo 27.1 de la Ley, señale algún reparo para la concesión de la marca, se decretará la suspensión del expediente dando traslado de todo ello al solicitante para que conteste en el plazo de un mes. a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Art. 15. Contestación del interesado .-
1. En el escrito de contestación al suspenso al que se refiere el artículo anterior se especificarán los datos identificativos de la solicitud de registro, las causas que motivaron el mismo y cuantas alegaciones se estimen pertinentes para la defensa de la solicitud de registro de marca.
2. La contestación al suspenso implicará, en los casos que proceda, el abono de la tasa correspondiente.
3. Si se modificase la marca en el sentido establecido en el artículo 27.4 de la Ley, deberá acompañarse nueva hoja de datos y descripción de la marca.
Art. 16. Resolución y publicación .-
1. Si no se hubiesen presentado oposiciones y no existiera ningún reparo señalado de oficio, se procederá por el Registro de la Propiedad Industrial a la concesión del registro de marca solicitado.
2. Si existieran oposiciones o algún reparo señalado de oficio el Registro, transcurrido el plazo para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, procederá a conceder o denegar el registro de marca, mediante resolución motivada, especificándose, en caso de delegación los motivos v registros causantes de ésta.
3. La resolución de concesión o denegación del registro de marca se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con las menciones necesarias para la identificación suficiente del registro, debiendo contener al menos, las siguientes menciones:
a) Fecha y sentido de la resolución.
b) Número de la marca, titular y clase del Nomenclátor Internacional.
c) En el supuesto de que el registro de marca se hubiese concedido con las posibles modificaciones del artículo 27.4. se hará referencia a ello publicándose la marca tal y como ha quedado modificada.
d) Indicación de los recursos que procedan contra la resolución.
4. Si el registro de marca es concedido se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2,3 y 4, de la Ley.
CAPÍTULO III
DE LA RENOVACIÓN Y CADUCIDAD
Art. 17. Requisitos de la solicitud de renovación .-
1. Para obtener la renovación del registro de una marca será preciso presentar en el plazo establecido en el artículo 7.° de la Ley una instancia por triplicado, dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial. La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o por su representante, y en la misma deberán figurar los siguientes datos:
a) La petición de renovación de registro.
b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, que podrá ser el titular de la marca o un derechohabiente.
c) Número de registro de la marca y enumeración de los productos o servicios para los que se solicita la renovación con indicación de la clase del Nomenclátor Internacional al que pertenecen.
d) Nombre y domicilio profesional del Agente de la Propiedad Industrial, si lo hubiere. En este caso, se presentará una autorización que habrá de estar firmada por el interesado.
2. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de la declaración por el titular, del uso de la marca en la forma y condiciones establecidas en el artículo 7.2 de la Ley. En el caso de que el solicitante de la renovación sea derechohabiente del titular registral deberá acompañarse documento público acreditativo o de tal condición.
3. La presentación de la solicitud de renovación dará lugar al pago de la tasa correspondiente.
Art. 18. Procedimiento de renovación .-
1. Recibida la solicitud de renovación, el Registro de la Propiedad Industrial examinará si la misma reúne los requisitos fijados por la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, examinará si los documentos necesarios para la renovación se han presentado en la forma legal y reglamentariamente determinada.
2. Las irregularidades observadas se comunicarán al solicitante para que pueda subsanarlas en el plazo de un mes. a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
3. Si la solicitud no presentase irregularidades o estas hubieran quedado subsanadas se procederá a la renovación del registro, expidiéndose el título, previo pago de la tasa correspondiente y del quinquenio sucesivo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley.
Art. 19. Cancelación por falta de renovación .-
1. El Registro de la Propiedad Industrial cancelará la marca registrada cuando la renovación no sea solicitada o se presente fuera del plazo establecido en el artículo 7 ° de la Ley.
2. Asimismo, se denegará la renovación y se cancelará la correspondiente inscripción cuando las irregularidades observadas en el procedimiento de renovación no hubieran sido debidamente subsanadas en el plazo otorgado al efecto.
3. La solicitud de renovación se considerará retirada cuando, una vez concedida la misma, no se hayan abonado las tasas a que se refiere el artículo 29 de la Ley.
Art. 20. Cancelación por impago .-
1. El Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de la marca cuando no se pague en tiempo oportuno el quinquenio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley.
2. Si existiesen derechos reales o embargos inscritos en el Registro de Marcas se otorgara a los titulares de esos derechos o trabas el plazo de un mes para que procedan al pago de las cantidades necesarias para evitar la cancelación.