REAL DECRETO 441/1994, de 11 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), establece en su Disposición Adicional Tercera que, reglamentariamente, y en el plazo de dieciocho meses, se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.
El presente Real Decreto tiene por finalidad, precisamente, adecuar a las disposiciones de la LRJ-PAC los distintos procedimientos administrativos para la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial fijados en las distintas Leyes y Reglamentos que establecen el régimen jurídico de la propiedad industrial en nuestro país.
La elaboración de una norma especifica para adecuar los procedimientos de Propiedad Industrial a la LRJ-PAC está justificada, fundamentalmente, por dos razones. En primer lugar, porque la mayoría de los procedimientos relativos a la Propiedad Industrial, dado su carácter contradictorio, arbitral y atributivo de un derecho de propiedad sobre un bien inmaterial, de carácter exclusivo y oponible «erga omnes», constituyen procedimientos administrativos atípicos no clasificables en ninguna de las categorías o procedimientos-tipo que se han elaborado. Y, en segundo término, porque la legislación de Propiedad Industrial ha constituido tradicionalmente, y constituye actualmente en nuestro país y en los países de nuestro entorno, un conjunto muy homogéneo y estructurado de normas en el que los aspectos procedimentales de la materia están regulados de manera muy precisa y detallada.
Teniendo en cuenta que la LRJ-PAC mantiene en vigor normas procedimentales existentes, derogando sólo aquéllas que se contradigan u opongan a la misma, el presente Real Decreto -- una vez aclarada la subsistencia de los procedimientos de propiedad industrial establecidos por la legislación específica --, se ciñe estrictamente a modificar aquellas normas que se oponen o no están perfectamente armonizadas con la LRJ-PAC que, en cualquier caso, será de aplicación directa o preferente en los supuestos de contradicción normativa que puedan producirse.
De esta manera, en el presente Real Decreto se adecuan a la LRJ-PAC las normas procedimentales más relevantes relativas a la Propiedad Industrial y, más concretamente, las normas referentes al lugar y fecha de presentación de las solicitudes, subsanación por la falta o insuficiente acreditación de la representación y otros defectos. Asimismo, se establecen los plazos máximos de resolución de los procedimientos, para cuya fijación se ha tenido en cuenta la intervención o no de terceros, así como la existencia de defectos en la tramitación. Finalmente se ha dispuesto, siguiendo la filosofía de la LRJ-PAC, que los efectos de la falta de resolución expresa sean de estimación de la pretensión.
De conformidad con el mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la LRJ-PAC quedan particularmente afectados:
a) De la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, el artículo 3, el párrafo primero del apartado 5 del artículo 21, y el artículo 30.
b) De la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los productos Semiconductores, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4, y la disposición adicional segunda.
c) De la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, el apartado 3 del artículo 15, y la disposición adicional segunda.
d) Del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, los artículos 2, 15 y 65.
e) Del Reglamento de ejecución de la Ley de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, aprobado por Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, el artículo 1 y el apartado 2 del artículo 9.
f) Del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, aprobado por Real Decreto 645/1990, de 18 de mayo, el apartado 2 del artículo 8.
En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de adecuación de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.
Disposición Transitoria Única.
1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.
2. A las resoluciones de los procedimientos adoptadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones en materia de procedimiento se opongan o contradigan lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY