CAPÍTULO III

De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa

Artículo 8. Patentes de invención y modelos de utilidad.

     1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos regulados en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y en su Reglamento de ejecución, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes:

     a) Concesión de patentes y adiciones tramitadas por el procedimiento general de concesión: el que resulte de añadir catorce meses al período transcurrido desde la fecha de recepción de la solicitud hasta la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

     b) Concesión de modelos de utilidad: veinte meses si se presentaran oposiciones en el sentido del artículo 149 de la Ley y doce meses si no se presentaran.

     c) Concesión de licencias obligatorias y de pleno derecho: ocho meses.

     d) Solicitud de no admisión de nuevas licencias obligatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley: dos meses.

     e) Solicitud de mediación para la obtención de una licencia obligatoria: un mes.

     f) Inscripción de renuncias a la patente o modelo de utilidad: cuatro meses.

     g) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias contractuales u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

     h) Rehabilitación de patentes y modelos de utilidad: seis meses.

     i) Aplazamiento del pago de tasas en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley: tres meses.

     2. En el supuesto de cambio de modalidad contemplado en el artículo 42 de la Ley, el plazo máximo de resolución empezará a computarse a partir de la fecha de presentación de la nueva documentación a que se refiere el artículo 35.3 del Reglamento.

     3. Si conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 11/1986, o por cualquier otra circunstancia, un Juez o Tribunal decretara la suspensión de un procedimiento en curso, los plazos anteriormente previstos quedarán interrumpidos hasta que el Tribunal competente notifique el levantamiento de la suspensión.

Artículo 9. Marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento.

     1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos, regulados en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, y en su Reglamento de ejecución, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes:

     a) Concesión de cualquier signo distintivo: diez meses si la solicitud no sufre ningún suspenso de forma o fondo y no tuviera oposiciones en el sentido del artículo 26 de la Ley, y veinte meses si concurriera alguna de las circunstancias anteriores.

     b) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

     c) Renovación de cualquier signo distintivo: ocho meses si no se produjera ningún suspenso y doce meses en el caso contrario.

     d) Rehabilitación de cualquier signo distintivo: seis meses.

     e) Caducidad por renuncia: cuatro meses.

     2. En los procedimientos de registro iniciados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley, el plazo máximo de resolución se empezará a contar a partir de la fecha en que la sentencia firme sea notificada oficialmente.

     3. Si conforme a lo previsto en los artículos 3.3 y 14.2 de la Ley, o por cualquier otra circunstancia un Juez o Tribunal decretara la suspensión de un procedimiento en curso, los plazos anteriormente previstos quedarán interrumpidos hasta que el Tribunal competente notifique el levantamiento de la suspensión.

Artículo 10. Modelos y dibujos industriales y artísticos.

     1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, de 26 de julio de 1929, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes:

     a) Procedimiento de concesión de registro: quince meses si se presentaran oposiciones en el sentido del artículo 183 del Estatuto de la Propiedad Industrial y diez meses en caso contrario.

     b) Procedimiento de inscripción de cesiones, derechos reales, licencias u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

     c) Procedimiento de renovación: seis meses.

     d) Procedimiento de caducidad por renuncia: cuatro meses.

     2. Si conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de la Propiedad Industrial, o por cualquier otra circunstancia, un Juez decretara la suspensión del procedimiento, dichos plazos quedarán interrumpidos hasta que se notifique el levantamiento de la suspensión.

Artículo 11 . Topografías de los productos semiconductores.

     Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos regulados en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, y en su Reglamento de ejecución, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán de doce meses.

Artículo 12. Efectos de la falta de resolución.

     1. Cuando en los procedimientos regulados en los artículos 8, 9, 10 y 11 no haya recaído resolución expresa en los plazos fijados en cada caso, se podrán entender estimadas las correspondiente solicitudes.

     2. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior será necesaria la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, salvo que en dicho plazo se dicte resolución expresa, o que habiéndose solicitado dicha emisión, esta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

Artículo 13. Publicación de los actos presuntos.

     1. Las certificaciones sobre resoluciones presuntas se publicarán, con esta indicación, en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», haciendo constar la fecha y número de solicitud, objeto del procedimiento seguido, fecha del vencimiento del plazo para dictar resolución y los efectos derivados de la ausencia de resolución expresa.

     2. En el caso de resoluciones presuntas de concesión, se tomará la fecha de dicha publicación como la inicial del cómputo para el pago de las tasas que procedan, así como para formular por los terceros interesados, en su caso, el pertinente recurso administrativo.