CAPÍTULO II
De los procedimientos de inscripción
Artículo 3. Forma, lugar y fecha de presentación.
1. Para la obtención de un derecho de Propiedad Industrial será preciso presentar una solicitud, que deberá contener los documentos exigidos por las normas especificas aplicables a cada modalidad de propiedad industrial.
2. La solicitud y los restantes documentos y escritos se presentarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica, de acuerdo con lo señalado en los artículos 36 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como fecha de presentación de la solicitud y demás documentos y escritos la que se corresponda con la fecha de recepción de los mismos en las oficinas públicas autorizadas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; 15 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, y 4 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores. A tal efecto, la oficina pública autorizada que reciba una solicitud hará constar, mediante diligencia, el día, la hora y el minuto de su presentación. En el supuesto de que no se hiciese constar la hora y minuto, se considerará presentada la última hora y minuto del día de depósito.
4. En el caso de que los documentos exigidos por la normativa se encontraran ya en poder de la Administración actuante, el interesado podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26-de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 4. Examen de la solicitud y substancian.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas procederá, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en sus oficinas, a examinar si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación y si la tasa de solicitud ha sido abonada.
2. Si del examen realizado se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación o que la tasa de solicitud no ha sido abonada, pero constara la identificación y lugar o medio de notificación del solicitante, se notificará al mismo los defectos observados para que, en el plazo de diez días, proceda a su substancian, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» se publicará periódicamente una relación de solicitudes desistidas.
3. Si los defectos de la solicitud son subsanados en el plazo previsto, se otorgará como fecha de presentación la que corresponda al día en que la documentación subsanando los defectos hubiera sido presentada en las oficinas públicas autorizadas a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
4. Si faltara el pago de la tasa de solicitud, se procederá conforme en los apartados 2 y 3. La substancian de este defecto en el plazo indicado no implicará la modificación de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 5. Reivindicación y acreditación de los derechos de prioridad unionista y de exposición.
1. El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anterior o de exposición deberá así declararlo en la solicitud de registro, indicando la fecha de esta prioridad y el país o exposición en que se adquirió el derecho.
2. Los justificantes de la prioridad reivindicada deberán presentarse en la forma y plazos que para cada modalidad registral establecen sus disposiciones específicas.
3. La falta de la declaración de prioridad y de las indicaciones a que se refiere el apartado 1 no podrán ser subsanadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
4. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2 constituirán simples defectos formales que habrán de ser notificados al solicitante, para su subsanación, en el correspondiente trámite de suspenso conforme a las normas específicas de cada modalidad registral.
Artículo 6. Forma de acreditar la representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que a tal efecto otorgará la Oficina Española de Patentes y Marcas, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Artículo 7. Rectificación de errores materiales.
Los defectos de expresión o de transcripción y los errores materiales contenidos en cualquier documento podrán ser rectificados a petición del solicitante. No obstante, si la petición de rectificación tiene por objeto el distintivo, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o la enumeración de los productos, servicios o actividades, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el solicitante es el rectificado y siempre que con ello no se altere lo esencial del objeto solicitado.