TÍTULO PRIMERO

De las patentes de invención

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE PATENTE

    Artículo 1.

    Para la obtención de una patente de invención deberá formularse la solicitud a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, con sujeción a lo que se determina en los artículos siguientes.

     

    Lugar de presentación

    Artículo 2.

    1. Las solicitudes de patentes y demás documentos que deban acompañarse a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, podrán presentarse:

    a) Directamente en el Registro de la Propiedad Industrial.

    b) En las Direcciones Provinciales de la Industria.

    c) En las Comunidades Autónomas cuando tengan reconocida la competencia.

    2. Las mencionadas solicitudes podrán dirigirse al registro de la Propiedad Industrial, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.

     

    Forma de presentación

    Artículo 3.

    El Registro de la propiedad podrá dictar instrucciones estableciendo que las solicitudes de patentes se presenten en impresos normalizados.

     

    Requisitos de la instancia de la solicitud

    Artículo 4.

    1. La instancia por la que se solicita la patente deberá dirigirse al Director del Registro de la Propiedad Industrial y estar firmada por el solicitante o su representante. En ella deberán figurar los siguientes datos:

    a) Que se solicita una patente de invención.

    b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento nacional de identidad.

    c) Título de invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones.

    d) La designación del inventor o inventores; en el supuesto de que el solicitante no fuera el inventor o el único inventor, se acompañará una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el derecho a la patente.

    e) Relación de documentos que se acompañan a la solicitud.

    2. En su caso, la instancia deberá ser completada con los siguientes datos:

    a) Nombre y domicilio profesional del Agente de la Propiedad Industrial, si lo hubiera. En este caso, se presentará una autorización que estará firmada por el interesado.

    b) En el caso de que se solicite una patente divisionaria o una adición a la patente principal, la indicación del número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal.

    c) En el supuesto de que se reivindique una prioridad extranjera, deberá contener una declaración al efecto con el número de la solicitud de la patente sobre la que se basa la prioridad, así como el Estado y la fecha de prioridad reivindicada.

    d) Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, deberá hacerse constar esta circunstancia.

    e) Si se solicitara la exención del pago de las tasas, prevista en el artículo 162 de la Ley, deberá mencionarse este extremo.

     

    Contenido de la descripción

    Artículo 5.

    1. La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, sin repeticiones inútiles, y en congruencia con las reivindicaciones.

    2. En la misma se indicarán los siguientes datos:

    a) El título de la invención tal y como fue redactado en la instancia.

    b) La indicación del sector de la técnica al que se refiera la invención.

    c) La indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de prioridad, conocido por el solicitante y que pueda ser útil para la comprensión de la invención y para la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, citando, en la medida de lo posible, los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.

    d) Una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reivindicaciones que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución del mismo, indicándose, en su caso, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior.

    e) Una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.

    f) Una exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos y referencias, en su caso, a los dibujos, si los hubiera.

    g) La indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.

    3. La descripción deberá ser presentada de la manera y en el orden indicados en el párrafo 2, a menos que, por causa debida a la naturaleza de la invención, una manera o un orden diferente permitan una mejor comprensión y una presentación más concisa.

    4. Cuando la invención se refiera a un procedimiento microbiológico, la descripción deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25, número 1 y número 2, apartados a) y b), de la Ley. Asimismo el solicitante deberá indicar en la descripción, cual es el nombre de la Institución autorizada donde haya depositado una muestra del cultivo del microorganismo y consignar el número o clave de identificación de dicho microorganismo por la Institución autorizada.

     

    Condiciones para el acceso público a cultivos de microorganismos

    Artículo 6.

    1. De conformidad con el artículo 25.2 c) de la Ley, el cultivo de microorganismo depositado, será accesible, desde la fecha de publicación de la solicitud de patente, a toda persona que lo solicite antes de la fecha mencionada, a toda persona que tenga derecho a consultar el expediente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley.

    2. La accesibilidad se realizará mediante el envío de una muestra del microorganismo solicitado, siempre y cuando la persona que solicite el acceso al cultivo se comprometa frente al solicitante o titular de la patente:

    a) A no comunicar a terceros el cultivo objeto de la patente o un cultivo derivado de él, antes que la solicitud de patente haya sido rechazada o retirada, o sea considerada retirada o que la patente se haya extinguido.

    b) A no utilizar el cultivo objeto de la patente o un cultivo derivado de él, más que con fines experimentales hasta la fecha en que la solicitud de patente sea rechazada o retirada, o considerada retirada, o hasta la fecha de la publicación de la mención de la concesión de la patente.

    3. Cuando, por cualquier razón, la Institución autorizada no pueda remitir muestras del microorganismo depositado será de aplicación lo dispuesto en el "Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional de depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes de 28 de abril de 1977" y su Reglamento de ejecución.

     

    Forma y contenido de las reivindicaciones

    Artículo 7.

    1. Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener:

    a) Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.

    b) Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado a) se desea proteger.

    2. Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación esencial puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes, haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger.

    De igual modo debe procederse cuando la reivindicación esencial va seguida de una o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la invención.

     

    Artículo 8.

    Una misma solicitud puede comprender reivindicaciones independientes que respondan a la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley, y en congruencia con lo expresado en el título de la invención. Podrá incluirse en la solicitud:

    a) Una reivindicación independiente para un producto, una reivindicación independiente para un procedimiento concebido especialmente para la fabricación de ese producto y una reivindicación independiente para una utilización de ese producto.

    b) Una reivindicación independiente para un procedimiento y una reivindicación independiente para un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de ese procedimiento.

    c) Una reivindicación independiente para un producto, una reivindicación para un procedimiento concebido especialmente para la fabricación de ese producto y una reivindicación independiente para un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de ese procedimiento.

     

    Dibujos

    Artículo 9.

    1. La superficie útil de las hojas que contengan los dibujos no se debe exceder de 26,2 por 17 centímetros. Las hojas no contendrán marco alrededor de su superficie útil ni alrededor de la superficie utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:

    Margen superior: 2,5 centímetros.

    Margen izquierdo: 2,5 centímetros.

    Margen derecho: 1,5 centímetros.

    Margen inferior: 1 centímetro.

    2. Los dibujos se realizarán de la forma siguiente:

    a) Los dibujos deben ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores.

    b) Los cortes se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan una lectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices.

    c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que una reproducción fotográfica efectuada con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles. Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo deberá presentarse gráficamente.

    d) Todas las cifras, letras y signos de referencia que figuren en los dibujos deben ser sencillos y claros. No se podrán utilizar paréntesis, círculos o comillas, en combinación con cifras y letras.

    e) Todas las líneas de los dibujos deberán ser, en principio, trazadas con ayuda de instrumentos de dibujo técnico.

    f) Los elementos de una misma figura deben guardar la adecuada proporción entre ellos, a menos que una diferencia de proporción sea indispensable para la claridad de la figura.

    g) La altura de las cifras y letras no debe ser inferior a 0,32 centímetros. El alfabeto latino y, cuando sea práctica usual, el alfabeto griego deberán ser utilizados cuando figuren letras en los dibujos.

    h) Una misma hoja de los dibujos puede contener varias figuras. Cuando unas figuras dibujadas sobre varias hojas estén destinadas a constituir una sola figura del conjunto de ellas, deberán estar dispuestas de forma que la figura del conjunto pueda componerse sin que quede oculta ninguna parte de las figuras situadas en las distintas hojas.

    i) Las distintas figuras deben estar dispuestas, con preferencia verticalmente, sobre una o varias hojas, claramente separadas unas de otras pero sin espacios perdidos; cuando las figuras no estén dispuestas verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.

    j) Las figuras deberán estar numeradas consecutivamente en cifras árabes, independientemente de la numeración de las hojas.

    k) Los signos de referencia pueden ser utilizados para los dibujos sólo si figuran en la descripción y en las reivindicaciones y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos deben ser idénticos en toda la solicitud.

    l) Los dibujos no deben contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables, tales como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "corte según AB" y las palabras claves indispensables para su comprensión, en el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas esquemáticos de instalación y de diagramas esquematizando las etapas de un proceso. Estas palabras deben ser colocadas de tal manera que puedan ser sustituidas por su eventual traducción sin que se tape ninguna línea de los dibujos.

    3. Los esquemas de etapas de un proceso y los diagramas se consideran como dibujos.

     

    Resumen de la invención

    Artículo 10.

    El resumen a que se refiere el artículo 27 de la Ley tendrá una extensión máxima de ciento cincuenta palabras, deberá indicar el título de la invención y contener una exposición concisa del contenido de la descripción, reivindicaciones y, en su caso, dibujo o dibujos más característicos que deberán situarse separadamente del texto del resumen; asimismo, se podrá indicar la formula química que, entre las que figuran en la solicitud de patente, caracterice mejor la invención. El resumen deberá permitir una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y el uso o usos principales de la invención.

     

    Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud

    Artículo 11.

    1. Las traducciones previstas en los artículos 13 y 14.2 se consideran como documentos de la solicitud.

    2. Los documentos de la solicitud de patente deberán presentarse por triplicado y de tal manera que puedan reproducirse directamente por medios fotográficos, procedimientos eléctricos, offset y microfilme, en un número ilimitado de ejemplares. Las hojas no deberán estar desgarradas, arrugadas ni dobladas y sólo deben ser utilizadas por una sola cara.

    3. Los documentos de la solicitud de patente deberán figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso, mate y duradero, de formato A4 (29,7 centímetros * 21 centímetros). Cada hoja deberá ser utilizada en sentido vertical, dejando a salvo lo dispuesto en el apartado i) del número 2 del artículo 9.º y en el número 10 del presente artículo.

    4. Cada uno de los documentos de la solicitud de patente (instancia, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen) deberá comenzar en una nueva hoja. Todas las hojas de la solicitud estarán unidas de manera tal que puedan pasarse fácilmente en el momento de su consulta, y separarse y unirse de nuevo sin dificultad.

    5. Sin perjuicio de lo previsto para los dibujos en el artículo 9.º, los márgenes mínimos deben ser los siguientes:

    Margen superior: 2 centímetros.

    Margen izquierdo: 2,5 centímetros.

    Margen derecho: 2 centímetros.

    Margen inferior: 2 centímetros.

    El máximo recomendado para los márgenes citados anteriormente es el siguiente:

    Margen superior: 4 centímetros.

    Margen izquierdo: 4 centímetros.

    Margen derecho: 3 centímetros.

    Margen inferior: 3 centímetros.

    6. Los márgenes de las hojas deben estar totalmente en blanco en el momento de la solicitud de la patente.

    7. Todas las hojas de la solicitud de patente deberán estar numeradas correlativamente en cifras árabes. Los números se colocarán en el centro de la parte superior de las hojas, pero no en el margen superior.

    8. Las líneas de cada hoja de la descripción y las reivindicaciones deben, en principio, ser numeradas de cinco en cinco, situándose las cifras en la parte izquierda, a la derecha del margen.

    9. La instancia por la que solicita la patente, la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán estar mecanografiados o impresos. Unicamente los símbolos y caracteres gráficos, y las fórmulas químicas o matemáticas podrán estar manuscritas o dibujadas, en caso de necesidad. Para los textos mecanografiados, los espacios entre líneas deben ser de 1 ½. Todos los textos deberán estar escritos en caracteres en los que las mayúsculas tengan, al menos, 0,21 centímetros de alto y en color negro e indeleble.

    10. La instancia por la que se solicita la patente, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no deben contener dibujos. La descripción, las reivindicaciones y el resumen pueden contener fórmulas químicas o matemáticas. La descripción y el resumen pueden contener cuadros. Las reivindicaciones solamente pueden contener cuadros, si el objeto de tales reivindicaciones lo aconseja. Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la hoja si no pueden presentarse verticalmente de forma conveniente; las hojas en las que se dispongan horizontalmente los cuadros o las fórmulas matemáticas o químicas deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja.

    11. Las unidades de peso y medida se expresarán según el sistema métrico; si se utiliza otro sistema, deberán también expresarse conforme al sistema métrico. Las temperaturas se expresarán en grados centígrados; si se utilizase otro sistema, deberán expresarse, igualmente, en grados centígrados. Para las demás unidades físicas deberán utilizarse las unidades de la práctica internacional; para las fórmulas matemáticas, los símbolos de uso general, y para las fórmulas químicas, los símbolos, pesos atómicos y fórmulas moleculares utilizados generalmente. En general, sólo deberán utilizarse los términos, signos y símbolos generalmente aceptados en el caso de que se trate.

    12. La terminología y los signos de la solicitud de patente deberán ser uniformes.

    13. Las hojas deberán estar razonablemente exentas de borraduras y no deberán contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones. En casos excepcionales, se podrá autorizar derogaciones a esta regla, a condición de que no se ponga en duda la autenticidad del contenido y de que no perjudiquen las condiciones necesarias para una buena reproducción.

     

    Elementos prohibidos

    Artículo 12.

    La solicitud de patente no debe contener:

    a) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

    b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes.

    c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.

     

    Prioridad

    Artículo 13.

    1. La declaración de prioridad prevista en el artículo 29 de la Ley, indicará la fecha de la solicitud anterior, el Estado en el cual o para el cual ha sido efectuada, así como el número que le ha sido atribuido.

    2. La fecha y el Estado de la solicitud anterior deberán indicarse en el momento de la solicitud de la patente; el número de la solicitud se indicará antes de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación.

    3. Antes de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación, se acompañará una copia certificada conforme por la Oficina de Origen de la solicitud anterior, con la indicación de su fecha de depósito. Dentro de este mismo plazo deberá presentarse una traducción al castellano, en el supuesto de que la solicitud originaria no esté redactada en castellano.

    4. En el supuesto de que no se cumplan los requisitos previstos en los números anteriores, la reivindicación del derecho de propiedad no será admitida.

 

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION

Sección primera: Procedimiento general de concesión

     

    Fecha de presentación

    Artículo 14.

    1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, será indispensable presentar, para obtener una fecha de presentación de la solicitud de patente, los siguientes documentos:

    a) Declaración por la que se solicite la patente que contenga, al menos, la enunciación del título de la invención, los datos de identificación del solicitante con expresión de su nombre y apellidos o denominación social, domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante o su representante, en cuyo caso, se identificará con los mismos datos anteriores.

    b) Una descripción que puede ser resumida de la invención aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos, completándose en tal caso por el solicitante en el plazo improrrogable de dos meses, siempre que ello no suponga una ampliación del objeto de la protección.

    c) Una nota reivindicatoria, formada por una o varias reivindicaciones.

    2. Los documentos mencionados en el número anterior deberán presentarse en castellano o, en el supuesto previsto en el artículo 21.5 de la Ley, en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente acompañados de su traducción al castellano.

    3. Los funcionarios encargados de recibir la documentación harán constar la fecha, hora y minutos de la presentación, así como el número del expediente, o número de entrada, en su caso, y verificarán si se acompañan a la solicitud los documentos expresados en la misma.

    Se deberá entregar al solicitante un justificante de la presentación.

     

    Admisión a trámite

    Artículo 15.

    1. Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no contengan los documentos mencionados en el artículo 14 con las características indicadas o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente, en el plazo anteriormente mencionado.

    2. En el caso de que la solicitud sea rechazada, los documentos remitidos serán devueltos al solicitante y la tasa eventualmente abonada le será reembolsada.

     

    Patentes secretas

    Artículo 16.

    1 Admitida a trámite la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial pondrá a disposición del Ministerio de Defensa, a los efectos previstos en el artículo 119 de la Ley, todas las solicitudes de patentes presentadas, por si interesan a la Defensa, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio.

    2. Antes de que finalice el plazo de dos meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial prorrogará, según lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley, hasta cinco meses, la tramitación secreta de la patente si considera que la invención objeto de la misma puede ser de interés para la defensa nacional.

    3. El Registro de la Propiedad Industrial notificará la prórroga al solicitante y enviará al Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada para que éste emita informe motivado sobre la tramitación secreta de la solicitud de patente; en caso afirmativo, el Ministerio de Defensa requerirá al Registro de la Propiedad Industrial para que antes de que finalice el plazo de cinco meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, decrete la tramitación secreta de la misma y haga la correspondiente notificación al solicitante.

    4. La notificación al solicitante de la tramitación secreta de la solicitud de su patente incluirá la advertencia de los derechos y deberes que le afectan, previstos por la Ley.

     

    Examen

    Artículo 17.

    1. Admitida a trámite la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial examinará:

    a) Si cumple los requisitos relativos a la representación.

    b) Si la instancia, descripción y reivindicaciones se ajustan a lo establecido en los artículos 4 a 12 del presente Reglamento.

    c) Si los dibujos a los que se refiere el artículo 9.º y el resumen contemplado en el artículo 10, han sido depositados y guardan las formalidades previstas.

    d) Si la designación del inventor cumple lo previsto en los artículos 4.1 d) y el 19 del Reglamento.

    e) Si la reivindicación de la prioridad o la mención de la exposición de la invención a la que se refiere el artículo 4.2 c) y d), respectivamente, cumplen los requisitos exigidos en este Reglamento.

    f) En el supuesto de solicitudes de patentes divisionarias o adiciones a las patentes, comprobará, asimismo, si las menciones al número y fecha de solicitud de la patente de origen y principal, han sido realizadas y, en el caso de las solicitudes divisionarias, si su objeto formaba parte de la solicitud inicial sin más añadidos que las frases de hilación y explicaciones necesarias a la claridad de la exposición.

    2. Asimismo, el Registro de la Propiedad Industrial examinará:

    a) Si el objeto de la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el Título II de la Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva.

    b) Si la invención objeto de la solicitud carece de novedad manifiesta y notoria.

    c) Si la solicitud de patente satisface la exigencia de la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley.

     

    Suspenso

    Artículo 18.

    1. Si la solicitud de patente presentase alguno de los defectos mencionados en el artículo anterior, el Registro de la Propiedad Industrial notificará al solicitante todas las objeciones para que éste, en el plazo de dos meses, subsane los defectos o efectúe las alegaciones que estime oportunas en defensa de la solicitud de patente.

    2. Si el Registro de la Propiedad Industrial estimara que la solicitud de patente no satisface la exigencia de la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley, lo comunicará al solicitante, para que, en el plazo de dos meses, pueda efectuar las correspondientes alegaciones frente a dicha objeción.

    Si dichas alegaciones fueran desestimadas, el Registro de la Propiedad Industrial concederá al solicitante un nuevo plazo de un mes para que divida la solicitud.

    3. Las solicitudes divisionarias deberán presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del plazo otorgado para dividir la solicitud originaria. Estas solicitudes deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 4 al 13 del presente Reglamento.

     

    Designación del inventor

    Artículo 19.

    El dato de la designación del inventor, así como, en su caso, la declaración a la que se refiere el artículo 4.1 d), podrán ser aportados en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si en este plazo no se subsanara tal defecto, la solicitud se considerará retirada, previa notificación al interesado.

     

    Exposiciones

    Artículo 20.

    En el caso previsto en el artículo 4.2 d) el solicitante deberá aportar, en un plazo de cuatro meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud, una certificación expedida por la persona que se designe por la dirección de la exposición como autoridad encargada de asegurar la protección de la propiedad industrial en dicha exposición, que acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la misma durante el período de su celebración. La Dirección de la exposición podrá solicitar del Registro de la Propiedad Industrial que nombre un funcionario adscrito a dicho organismo para asegurar la protección.

    Esta certificación deberá también mencionar la fecha de apertura de la exposición y, en su caso, la de la primera divulgación de la invención si estas dos fechas no fueran coincidentes. A la certificación deberán acompañarse los documentos que permitan identificar la invención, debidamente autenticada por la autoridad mencionada.

     

    Examen de la prioridad

    Artículo 21.

    1. A los efectos de admisión de una prioridad reivindicada se examinará, comparando la solicitud prioritaria con la posterior, la congruencia entre solicitantes y el objeto de la invención.

    2. En caso de no identidad de los solicitantes se exigirá el documento acreditativo de cesión de derechos de prioridad para España.

    3. Si no hubiere congruencia de objetos, no podrá aceptarse la prioridad pretendida, salvo en el caso previsto en el número 4 del artículo 29 de la Ley.

     

    Artículo 22.

    Transcurrido el plazo para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones, el Registro de la Propiedad Industrial procederá según se indica en el artículo 23, sin que haya lugar a nueva notificación sobre la persistencia de los defectos o de las circunstancias mencionadas en el artículo 17, salvo que hubiera habido alegaciones consistentes en modificar las reivindicaciones o en dividir la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley.

     

    Denegación

    Artículo 23.

    El Registro de la Propiedad Industrial denegará total o parcialmente la solicitud cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que subsisten defectos que no hubieran sido debidamente subsanados en el plazo otorgado al efecto.

    b) Que su objeto no reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el título II de la Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva.

    c) Que la invención carece de novedad manifiesta y notoria.

    d) Que la patente no reúne la exigencia relativa a la unidad de invención. En este caso, se concederá la patente para las partes de la solicitud que se refieren a la invención o al grupo de invenciones mencionadas en primer lugar en las reivindicaciones, en el sentido del artículo 24.1 de la Ley.

     

    Publicación de la denegación

    Artículo 24.

    1. Las resoluciones de denegación deberán ser debidamente motivadas y notificadas al solicitante.

    2. Se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" una mención relativa a la denegación con los datos necesarios para la identificación de la solicitud de patente.

     

Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica

     

    Iniciación

    Artículo 25.

    Cuando del examen del Registro de la Propiedad Industrial no resulten defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubiesen sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial hará saber al solicitante, si éste no lo ha pedido todavía, que, para que el procedimiento de concesión continúe, deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica, señalándole el plazo máximo que tiene para hacer tal petición.

     

    Publicación de la solicitud

    Artículo 26.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley, transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad, que se hubiera reivindicado, una vez superado el examen de oficio y siempre que haya sido hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica a que se refiere el artículo 25, el Registro procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley a publicar en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" la mención según la cual la solicitud de patente se pone a disposición del público.

    2. La mención en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" a la que se refiere el apartado 1 conllevará las indicaciones necesarias para la identificación de la solicitud de patente, tales como:

    a) El número de la solicitud.

    b) El título de la invención.

    c) La identificación del solicitante.

    d) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.

    3. Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de patente en el que además de las menciones incluidas en el párrafo 2, se contendrá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos.

    Mencionará también el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial " en el cual se publica la solicitud de patente.

    4. La solicitud de patente no se publicará cuando la solicitud haya sido rechazada definitivamente o haya sido retirada o se considere retirada, antes de que terminen los preparativos técnicos con vista a la publicación.

     

    Solicitud del informe sobre el estado de la técnica

    Artículo 27.

    1. La solicitud de realización del informe sobre el estado de la técnica deberá ser pedido por escrito antes de los quince meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de patente, abonando la tasa establecida al efecto. En el caso de que una prioridad hubiese sido reivindicada, los quince meses se computarán desde la fecha de prioridad.

    2. Cuando el plazo establecido en el apartado anterior hubiere transcurrido en el momento de efectuarse la notificación prevista en el artículo 25, el solicitante podrá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica dentro del mes siguiente a dicha notificación.

    3. "Si el solicitante no cumple lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que su solicitud ha sido retirada." (Artículo 33.3 de la Ley).

    4. "No podrá solicitarse la realización del informe sobre el estado de la técnica con referencia a una adición si previa o simultáneamente no se pide para la patente principal y, en su caso, para las anteriores adiciones." (Artículo 33.4 de la Ley).

     

    Denegación por falta de claridad en la descripción

    Artículo 28.

    1. Una vez recibida la petición de realización del informe sobre el estado de la técnica y una vez superado el examen previsto en el artículo 17, el Registro de la Propiedad Industrial examinará la claridad de la descripción y de las reivindicaciones a los efectos de determinar la posibilidad de realizar el informe.

    2. Si hubiera falta de claridad en la descripción o en las reivindicaciones, el Registro de la Propiedad Industrial lo notificará al solicitante para que, en el plazo de dos meses, formule las alegaciones que estime oportunas.

    3. Transcurrido ese plazo, el Registro de la Propiedad Industrial si persiste en todo o en parte la falta de claridad de la descripción o en las reivindicaciones, denegará en su totalidad o en la parte correspondiente, la concesión de la patente y lo notificará al interesado.

    4. El Registro de la Propiedad Industrial publicará una mención de dicha resolución en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" si ya se hubiera publicado la solicitud.

     

    Elaboración del informe sobre el estado de la técnica

    Artículo 29.

    1. El Registro de la Propiedad Industrial procederá a la elaboración del informe sobre el estado de la técnica en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que el solicitante haya pedido su realización.

    b) Que la solicitud haya superado el examen previsto en el artículo 17.

    c) Que se haya superado el examen previsto en el artículo 28.

    2. El informe sobre el estado de la técnica mencionará los elementos del estado de la técnica de que disponga el Registro de la Propiedad Industrial en el momento de establecer el informe, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.

    3. Cada mención será realizada en relación con las reivindicaciones correspondientes. Si fuera necesario, la parte concreta del documento citado será identificada indicando, por ejemplo, la página, línea o figura.

    4. El informe sobre el estado de la técnica, deberá distinguir en los documentos mencionados entre los que han sido publicados antes de la fecha de prioridad, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación posteriormente.

    5. Todo documento que se refiera a una divulgación oral, a un uso o cualquier otra divulgación que haya sido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente, será mencionado en el informe sobre el estado de la técnica, precisando, si existe, la fecha de la publicación del documento y de la divulgación no escrita.

    6. El informe sobre el estado de la técnica mencionará la clasificación de la solicitud de patente, según la clasificación internacional.

    7. "Una vez elaborado el informe sobre el estado de la técnica, el Registro de la Propiedad Industrial dará traslado del mismo al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe, haciendo el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"." (Artículo 34.5 de la Ley).

     

    Observaciones al informe sobre el estado de la técnica

    Artículo 30.

    1. Cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al informe sobre el estado de la técnica en el plazo de dos meses, contando a partir del anuncio en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" a que se refiere el artículo 29.7.

    2. Una vez finalizado el plazo previsto en el apartado anterior se dará traslado de los escritos y documentos al solicitante para que en el plazo de dos meses formule las observaciones que estime pertinentes al informe sobre el estado de la técnica, haga los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones presentadas por los terceros y modifique, si lo estima conveniente, las reivindicaciones.

     

    Concesión de la patente

    Artículo 31.

    1. "Con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concederá la patente solicitada, anunciándolo así en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", y poniendo a disposición del público los documentos de la patente concedida, junto con el informe sobre el estado de la técnica y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe. En el caso de que se hubieran modificado las reivindicaciones, se pondrán a disposición del público las diversas redacciones de las mismas con expresión de su fecha respectiva". (Artículo 37.1 de la Ley).

    2. La concesión de la patente implicará el pago de la tasa establecida en la tarifa primera número 1.6, del anexo de la Ley, en el plazo de tres meses, contado a partir de la publicación del anuncio de concesión en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", reputándose, en otro caso, que la solicitud ha sido retirada en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.3 de la Ley.

    3. La patente se concederá sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.

    4. El anuncio de la concesión, que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", deberá incluir las menciones siguientes:

    Primera.- El número de la patente concedida.

    Segunda.- La clase o clases en que se haya incluido la patente.

    Tercera.- El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida.

    Cuarta.- El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio y, en su caso, el Agente de la Propiedad Industrial.

    Quinta.- El resumen de la invención.

    Sexta.- La referencia al "Boletín" en que se hubiere hecho pública la solicitud de patente, y, en su caso, las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones.

    Séptima.- La fecha de la concesión.

    Octava.- La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida, así como el informe sobre el estado de la técnica referente a ella y las observaciones y comentarios formulados a dicho informe.

    Novena.- La fecha de presentación a que hace referencia el artículo 22 de la Ley y sus modificaciones, si las hubiera.

    Décima.- Número de la solicitud.

    Undécima.- Asimismo, mencionará, en su caso, los datos completos de la prioridad o prioridades válidamente reivindicadas.

     

    Folleto de la patente

    Artículo 32.

    1. Se editará para su venta al público un folleto de cada patente concedida.

    2. El folleto, además de las menciones incluidas en el artículo 26, apartado 3, contendrá el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos, así como un texto íntegro del informe sobre el estado de la técnica. Mencionará también el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", en que se hubiere anunciado la concesión.

     

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO

     

    Correcciones

    Artículo 33.

    Los defectos de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento remitido al Registro de la Propiedad Industrial pueden ser rectificados a petición del solicitante. No obstante, si la petición de rectificación tiene por objeto la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, la rectificación deberá resaltar de forma evidente de tal manera que ningún otro que el texto rectificado podría haber sido propuesta por el solicitante.

     

    Solicitudes divisionarias

    Artículo 34.

    1. Hasta la fecha de concesión de la patente, el solicitante, a iniciativa propia, podrá depositar solicitudes divisionarias de su solicitud inicial de patente.

    2. En caso de división de una solicitud de patente, cada solicitud divisionaria deberá ser conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.

    3. La descripción y los dibujos, tanto en la solicitud inicial de patente, como de cualquier solicitud divisionaria de patente, sólo deben referirse, en principio, a los elementos que se pretenden proteger en dicha solicitud. Sin embargo, cuando sea necesario describir en una solicitud los elementos para los que se ha pedido protección en otra solicitud, deberá hacerse referencia a esta otra solicitud.

    4. Las solicitudes divisionarias tendrán la misma fecha de presentación de la solicitud inicial de la que procedan, en la medida en que su objeto estuviera ya contenido en aquella solicitud.

     

    Cambio de modalidad

    Artículo 35.

    1. El solicitante podrá pedir en cualquier momento que se transforme su solicitud de patente en una solicitud para la protección del objeto de aquella bajo otra modalidad de la Propiedad Industrial hasta que termine el plazo para presentar observaciones al informe sobre el estado de la técnica.

    2. El Registro de la Propiedad Industrial como consecuencia del examen que debe realizar en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 podrá proponer al solicitante el cambio de modalidad de la solicitud, notificándoselo para que en el plazo de dos meses acepte o rechace la propuesta, entendiéndose que la rechaza si en el plazo mencionado no pide expresamente el cambio de modalidad. Si la propuesta es rechazada, continuará la tramitación del expediente en la modalidad primitivamente solicitada.

    3. Acordado el cambio de modalidad, tanto cuando haya sido solicitado por el solicitante o cuando haya mediado previa propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, éste comunicará el acuerdo al interesado con indicación de la documentación que debe presentar, indicándole que posee para ello un plazo de dos meses. La falta de presentación de la nueva documentación en el plazo indicado producirá la anulación del expediente.

    4. "Cuando la resolución acordando el cambio de modalidad se produzca después de la publicación de la solicitud de la patente, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"." (Artículo 42.4 de la Ley).

     

    Plazos

    Artículo 36.

    1. Para el cómputo de los plazos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    2. Salvo precepto en contrario y siempre que no se trate de plazos que afecten a terceros interesados, el Registro de la Propiedad Industrial prorrogará en su mitad los plazos establecidos.

    3. La prórroga del plazo deberá solicitarse con anterioridad a la expiración de éste.

 

CAPÍTULO IV

DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PATENTE Y DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS

     

    Certificado de explotación

    Artículo 37.

    1. El certificado oficial de explotación de la patente previsto en el artículo 84 de la Ley será expedido previa petición del titular por los Servicios Periféricos del Ministerio de Industria o por las Administraciones Autónomas, según las competencias transferidas que correspondan a la localización geográfica de la instalación industrial donde la invención se está explotando.

    2. El certificado de explotación deberá indicar:

    a) El organismo que lo haya expedido.

    b) La designación de la Empresa donde se está realizando la explotación y su localización.

    c) La fecha de solicitud de la comprobación de la explotación.

    d) La fecha del día de la comprobación que podrá coincidir con la expedición del certificado.

    e) Declaración expresa de que la comprobación se ha llevado a cabo a la vista de la descripción y reivindicaciones de la patente, cuyo documento, aportado por el titular de la patente, deberá estar autenticado por el Registro de la Propiedad Industrial.

    f) Declaración expresa que la patente esta siendo explotada.

    g) La firma del funcionario y la del Director de la Unidad refrendando el acto administrativo.

    3. Si de la comprobación de la explotación industrial resultara que no se fabrican en territorio nacional todos y cada uno de los elementos reivindicados, deberá indicarse cuales son los elementos importados y la esencialidad de los mismos en el conjunto reivindicativo de la patente.

    La efectividad de la comercialización podrá llevarse a cabo mediante la comprobación de los correspondientes libros y documentos contables al uso entre comerciantes. Si de tal comprobación resultare la importación de elementos de la patente o que la explotación no satisface la demanda del mercado nacional, así se hará constar en el certificado de explotación.

     

    Fianzas

    Artículo 38.

    La cuantía de la fianza prevista en los artículos 91.3.b) y 95.3.b), de la Ley, no será inferior, en cada caso, a la tasa de mediación exigible para la obtención de una licencia contractual ni superior al décuplo de la citada tasa.

     

    Caducidad por falta de explotación

    Artículo 39.

    La instrucción del expediente administrativo de caducidad por falta de explotación de la patente, previsto en el artículo 116.4 de la Ley se ajustará a las siguientes normas:

    a) El expediente podrá ser iniciado de oficio o a petición de parte interesada.

    b) La diligencia de instrucción del expediente así como el escrito de petición de caducidad, en su caso, se notificarán al licenciatario y al titular de la patente para que, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación, presenten las alegaciones oportunas. Este plazo podrá prorrogarse por un mes.

    c) Deberá tomarse en consideración el contenido de la licencia concedida conforme al artículo 97 de la Ley, especialmente en cuanto al ámbito de la licencia y el momento del inicio de la explotación, conforme a lo previsto en los párrafos 3 y 5 del citado artículo.

    d) Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado b), el Registro de la Propiedad Industrial resolverá. No podrá acordarse la caducidad de la patente si existieran solicitudes de licencias pendientes conforme al artículo 94.1 de la Ley o existiesen otras licencias obligatorias concedidas, procediéndose en tal caso a la cancelación de la licencia de la patente no explotada.

     

    Artículo 40.

    1. La caducidad prevista en el artículo 116.1.e) de la Ley deberá declararse previa instrucción del expediente, iniciado bien de oficio, bien a instancia de parte interesada, previa audiencia del titular de la patente, y con los plazos previstos en el artículo anterior.

    2. Del expediente se dará traslado al titular de la patente para que en el plazo de dos meses pueda presentar las alegaciones documentales tendentes a justificar las circunstancias que condicionen un margen o grado de explotación o una mayor o menor adecuación al modo de explotación exigido por la Ley.