DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.-

    Las solicitudes de patentes de invención presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a cuya tramitación no sean aplicables, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley, las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica se tramitarán por el procedimiento previsto en el título I, capítulo II, sección primera, del presente Reglamento, siéndoles, asimismo, de aplicación lo siguiente:

    a) Si del examen que se realice, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, no resultan defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubiesen sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial concederá la patente, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31.2.

    b) El anuncio de concesión deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" y deberá incluir las menciones siguientes:

    1.º El número de la patente concedida.

    2.º La clase o clases en que se haya incluido la patente.

    3.º El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida.

    4.º El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio y, en su caso, el Agente de la Propiedad Industrial.

    5.º El resumen de la invención.

    6.º La fecha de concesión.

    7.º La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida.

    8.º La fecha de presentación a que hace referencia el artículo 22 de la Ley y sus modificaciones, si las hubiera.

    9.º Número de la solicitud.

    10.º Asimismo, mencionará, en su caso, los datos completos de la prioridad o prioridades válidamente reivindicadas.

    c) Capítulo III del título I, a excepción del artículo 35.1, referente al cambio de modalidad, la cual podrá ser pedida por el solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión o denegación de la patente.

    d) El folleto al que se refiere el artículo 32, además de las menciones incluidas en el apartado b) de esta disposición transitoria, contendrá el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos. Mencionará también el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" en que se hubiere anunciado la concesión.

     

    Segunda.-

    Los Agentes que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en situación de baja temporal, podrán continuar en dicha situación hasta tanto expire el plazo para el que les fue concedida; transcurrido el cual deberán, en el plazo de un mes, completar la fianza hasta el importe fijado y concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Caso contrario, causarán baja definitiva.

     

    Tercera.-

    Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe fijado en el artículo 60 en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.

     

    Cuarta.-

    Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos deberán presentar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en este Reglamento, en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del mismo.