Art. 160. 1. El solicitante o el titular de una patente deberán abonar las tasas que figuran en el anexo de la presente Ley y que forman parte integrante de la misma. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958, Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.
2. La falta de pago dentro del plazo reglamentariamente fijado a partir de la fecha en que el Registro haya notificado la omisión al solicitante privará de toda eficacia al acto para el cual hubiera debido pagarse.
3. Cuando deje de abonarse una tasa establecida para la tramitación del expediente de concesión de una solicitud de patente, se reputará que la solicitud ha sido retirada.
Art. 161. 1. Para mantener en vigor la patente, el titular de la misma deberá abonar las anualidades que figuran en el anexo mencionado en el artículo 160.
2. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados, durante toda la vigencia de la patente. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud y el correspondiente pago podrá ser válidamente efectuado dentro del plazo que se fije reglamentariamente.
3. Vencido el plazo para el pago de una anualidad sin haber hecho efectivo su importe, podrá el titular abonar el mismo con el recargo que corresponda, dentro de los seis meses siguientes.
4. La tasa que debe abonarse por la presentación de la solicitud de patente, exonera el pago de las dos primeras anualidades.
Art. 162. 1. La persona que, deseando obtener una patente para una invención propia, carezca de medios económicos podrá solicitar que le sea concedida sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase. Para ello, deberá presentar, junto a la solicitud de patente, la correspondiente declaración de carencia de medios económicos, acreditada con la documentación que se exija reglamentariamente.
2. En los casos de obtención del beneficio a que se refiere el apartado anterior, el titular no deberá satisfacer tasa alguna durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos, en la forma que se determine reglamentariamente, las cantidades que hubiere dejado de abonar. En el Registro de patentes se anotará el aplazamiento y la obligación de pagar las cantidades atrasadas incumbirá a quienquiera que sea el titular de la patente.