DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de tres meses desde la promulgación de ésta.Segunda. Reglamentariamente se determinarán las condiciones a cumplir por los Agentes en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con el Registro de la Propiedad Industrial.
Tercera. La modificación de las tasas por servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial se efectuará a través de la Leyes de Presupuestos.
Cuarta. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.