DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas, dejando a salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
1. Del Estatuto sobre Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930, y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931:
a) Las normas establecidas en los Títulos primero, segundo, cuarto, octavo y duodécimo (capítulo segundo) en cuanto afectan a patentes y modelos de utilidad, así como al Título noveno en relación con las patentes, modelos de utilidad y cualesquiera otras modalidades de propiedad industrial, que quedarán sujetas en cuanto a jurisdicción, competencia y procedimientos a las normas establecidas en esta Ley.
b) Todos los preceptos reguladores de la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial contenidos en el Título décimo y artículos concordantes del Estatuto de la Propiedad Industrial.
2. La Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 30 de enero de 1934, sobre alegación de fuerza mayor, en cuanto afecta a las patentes y modelos de utilidad.
3. Los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, aprobada por Decreto de 26 de enero de 1944.
4. El Decreto de 26 de diciembre de 1947, en cuanto afecta a las patentes y modelos de utilidad y a los Agentes de la Propiedad Industrial.
5. El artículo 99 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 121 y 122 de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 529