DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional primera.
Queda cerrado el Registro Especial de Sociedades dedicadas a la gestión de asuntos de la Propiedad Industrial a que se refieren los artículos 296 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929.
Disposición adicional segunda.
1. Los plazos máximos de resolución de los procedimientos que se enumeran en la presente disposición se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes, y serán los siguientes:
A) Concesión de patentes y adiciones: si se tramitan por el procedimiento general de concesión, el que resulte de añadir catorce meses al período transcurrido desde la fecha de recepción de la solicitud hasta la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", y si se tramitan por el procedimiento de concesión con examen previo el que resulte de añadir veinticuatro meses al citado período.
B) Concesión de modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales y artísticos: doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones, y veinte meses si concurriera alguna de las circunstancias anteriores.
C) Concesión de topografías de productos semiconductores: doce meses.
D) Concesión de certificado complementario de protección de medicamentos y productos fitosanitarios: doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y veinte meses si concurriera esta circunstancia.
E) Renovación de modelos o dibujos industriales y artísticos: ocho meses si no se produjera ningún suspenso y doce meses en caso contrario.
F) Concesión de licencias obligatorias y de pleno derecho: ocho meses.
G) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias contractuales y otras modificaciones de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.
H) Rehabilitación de patentes y modelos de utilidad: seis meses.
2. En los supuestos de cambio de modalidad, el plazo máximo de resolución empezará a computarse a partir de la fecha de presentación de la nueva documentación.
3. Cuando se interrumpa el procedimiento en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 de esta Ley, también quedará interrumpido el plazo de resolución hasta que se reciba la petición de examen o, en su defecto, según lo dispuesto en dicha norma, proceda la reanudación del procedimiento.