ANEXO
Las tasas y exacciones parafiscales unificadas a que se refiere el artículo 1 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, aplicadas a servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial derivados de la presente Ley serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA
Adquisición y defensa de derechos
1.1 Solicitudes
Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad »: 13.020 pesetas.
Por solicitud de cambio de modalidad de protección: 1.965 pesetas.
Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica: 72.190 pesetas.
Por solicitud de examen previo: 78.860 pesetas.
Por la tramitación de solicitudes en general relativas a invenciones, que no tengan señalada una tasa especial, dentro de los supuestos establecidos por la Ley: 4.325 pesetas.
1.2 Prioridad extranjera
Por cada prioridad extranjera reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad: 1.815 pesetas.
1.3 Modificaciones
Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en la Memoria o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley: 2.420 pesetas.
1.4 Contestación a suspensos
Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales del expediente presentado en demanda de registro de patentes y modelos de utilidad: 4.840 pesetas.
1.5 Oposiciones
Por formulación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad: 3.630 pesetas.
1.6. Derechos de concesión de patentes y modelos de utilidad: 2.420 pesetas
TARIFA SEGUNDA
Mantenimiento y transmisión de derechos
2.1 Anualidades
La primera anualidad se fija en 1.200 pesetas, la segunda anualidad se fija en 1.650 ptas., la tercera anualidad se fija en 1.945 pesetas y la cuarta en 2.420 pesetas.
Cada anualidad sucesiva a la cuarta y hasta la décima, inclusive, se incrementará en 2.200 pesetas.
A partir de la décima anualidad y hasta la decimoquinta, inclusive, cada anualidad se incrementará en 3.300 pesetas.
A partir de la decimoquinta anualidad, cada anualidad se incrementará en 4.400 pesetas.
2.2 Demoras
Por demoras en los pagos de anualidad, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, el interesado podrá regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad.
2.3 Explotación y licencias
Por la tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad: 1.815 pesetas.
Por la tramitación de cada uno de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho o de solicitud, mediación o de obtención de alguna licencia de pleno derecho o licencia obligatoria en los casos previstos en la Ley: 1.815 pesetas.
Por mediación aceptada por el Organismo para la obtención de una licencia contractual: 12.100 pesetas.
2.4 Transferencias
Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones. Por cada registro efectuado: 1.200 pesetas.
TARIFA TERCERA
Otros servicios
3.1 Por cada certificación de datos registrados relativos a patentes o modelos de utilidad, así como por la expedición de copia autorizada de cada uno de los documentos permitidos por la Ley: 2.420 pesetas.