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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
2. La Conferencia Nacional de Transportes tendrá su sede en la capital del Estado. Su
Presidente será el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y se reunirá, al menos, dos
veces al año.
3. La convocatoria de la Conferencia se efectuará por su Presidente, ya se trate de reunión
ordinaria, o de las extraordinarias que se celebren para el tratamiento de asuntos que no admitan
demora. En este último caso, la convocatoria podrá también formularse a instancia de cualquiera de
sus miembros.
Artículo 10.
Los entes públicos representados en la Conferencia Nacional de Transportes podrán someter al
conocimiento de la misma cuantos asuntos relevantes de su competencia puedan tener incidencia en
el funcionamiento y coordinación del sistema de transporte, y especialmente los siguientes:
a)  Los proyectos de programación o planificación de los sectores del transporte terrestre, de
las distintas Administraciones Públicas, previamente a su aprobación por el órgano correspondiente.
b) Los anteproyectos de Leyes y proyectos de Reglamentos en materia de transportes,
elaborados por las distintas Administraciones Públicas.
c) Las previsiones generales sobre las actuaciones del Estado en relación con acuerdos o
convenios internacionales en materia de transportes.
d) Las incidencias entre Administraciones en materia de transportes cuando afecten al
funcionamiento general del sistema, y las actuaciones de coordinación entre las mismas.
e)  Cuantos asuntos en la materia revistan relevancia y no alcancen la conformidad de la
Comisión de Directores Generales a la que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 11.
1. Al objeto de llevar a cabo la coordinación inmediata y ordinaria de las competencias
estatales y autonómicas, y de asegurar la efectividad del cumplimiento de los fines atribuidos a la
Conferencia Nacional de Transportes, existirá, con idéntico carácter de órgano deliberante, la
«Comisión de Directores Generales de Transporte», integrada por los titulares de las Direcciones
Generales competentes en materia de transporte terrestre de la Administración Central de las
Comunidades Autónomas. La Comisión estará presidida por el Director general de Transportes
Terrestres de la Administración del Estado, y se reunirá al menos cuatro veces al año.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse a la Comisión
los titulares de otras Direcciones Generales de las citadas Administraciones.
2. La Comisión de Directores Generales de Transportes actuará como órgano ordinario de
coordinación técnica y administrativa en materia de transportes terrestres, entre las distintas
Administraciones Públicas, y deliberará sobre cuantos asuntos de la competencia de sus miembros
puedan afectar al adecuado funcionamiento del sistema de transportes.
Asimismo, la referida Comisión actuará como órgano de apoyo y de discusión previa de
cuantos asuntos sean de la competencia de la Conferencia Nacional de Transportes, la cual podrá
delegarle el conocimiento de los asuntos de su competencia.
La Comisión de Directores Generales podrá crear las Subcomisiones y grupos de trabajo que
resulten necesarios.
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