advertir. 1. Verbo irregular: sigue el modelo de sentir apéndice 1, n.º 56).

2. Para la correcta utilización de este verbo, han de tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:

2.1. Cuando advertir significa ‘percatarse [de algo], reparar [en algo]’, es transitivo; aquello en lo que se repara se expresa mediante un complemento directo y se construye sin preposición: Los delincuentes advirtieron la presencia de la policía en las inmediaciones. Con este sentido, advertir no lleva nunca complemento indirecto, ni explícito ni implícito. Si el complemento directo es una oración subordinada encabezada por la conjunción que, es incorrecto, en esta acepción, el empleo de la preposición de delante de la conjunción subordinante que: *Los delincuentes advirtieron de que había policías en las inmediaciones (sí sería correcto si hubiese un complemento indirecto implícito, es decir, si lo que se quisiera decir es que los delincuentes avisaron a otras personas de la presencia de la policía; ® 2.2a).

2.2. Cuando advertir significa ‘hacer que [alguien] se percate [de algo] o repare [en ello]’, puede construirse de dos modos diferentes:

a) Aquello en lo que debe repararse se expresa mediante un complemento de régimen precedido de la preposición de: Advirtió a su cómplice de la presencia de la policía en las inmediaciones. Si el complemento de régimen, en lugar de un sustantivo, es una oración subordinada encabezada por la conjunción que, es correcto el empleo conjunto de la preposición y la conjunción: Advirtió a su cómplice de que había policía en las inmediaciones. Esta construcción es habitual hoy en España, pero infrecuente en América. En ella, el complemento de persona funciona como complemento directo, pues admite la transformación en pasiva: Su cómplice fue advertido de que había policía en las inmediaciones. Por ello, deben emplearse las formas pronominales lo(s), para referente masculino, y la(s), para referente femenino: Lo/La advertí de los peligros que corría. No obstante, con este verbo se emplea mayoritariamente, incluso en áreas no leístas leísmo) y en niveles cultos, el pronombre le(s), debido posiblemente a la analogía con la construcción en la que el complemento de persona es indirecto por ser directo el complemento de cosa (Le advertí [a Juan, a María] los peligros que corría; ® 2.2b).

b) Aquello en lo que debe repararse se expresa mediante un complemento directo. Este régimen es el habitual cuando el complemento directo es una oración subordinada (encabezada por la conjunción que) o un pronombre, y especialmente cuando la intención es admonitoria o amenazante: Advirtió al reo que no toleraría más amenazas; Se lo advirtió. Y prácticamente es el único régimen usado cuando, con esta misma intención, el verbo está en primera persona del presente de indicativo: Te advierto que me estoy cansando de tus impertinencias. El complemento de persona, en estos casos, es siempre indirecto y, por tanto, la forma pronominal que le corresponde es le(s) (o se, cuando el complemento directo también está representado mediante el pronombre correspondiente): Le advirtió [a Juan o a María] que no toleraría más amenazas; Se lo advirtió (no sería correcto decir *Lo/La advirtió que no toleraría más amenazas; ® loísmo y laísmo).

2.3. Cuando advertir significa ‘aconsejar’ es transitivo; aquello que se aconseja se expresa mediante un complemento directo y se construye sin preposición: Le advirtió (= le aconsejó) que no invirtiera en ese negocio si no quería perder dinero. El complemento de persona es también aquí el complemento indirecto; por tanto, no sería correcto decir *Lo advirtió que no invirtiera en ese negocio.